fbpx

Cómo obtener dinero de mi sociedad de forma eficiente (IV)

Por Carlos J. Cuadrado (Abogado-Socio fundador Innovanza Asesores.)

PRÉSTAMOS ENTRE SOCIEDAD Y SOCIOS O ADMINISTRADORES.

 

Todo negocio jurídico se presume oneroso. Cuando además las partes son vinculadas existe un motivo especial de control. Los préstamos deben devolverse a precios de mercado y en las mismas condiciones que una entidad bancaria. Por tanto, debemos demostrar que el interés y condiciones generales se adaptan al mercado. Aunque no es obligado realizar documentos de préstamo, es recomendable para fijar las condiciones. De igual forma es recomendable liquidar el modelo 600 por exento. De esta forma queda constancia de fechas. Los flujos de dinero deben hacerse por banco para que se puedan verificar devoluciones, etc.

Préstamos participativos. Es un caso especial. El interés no es necesario que se valore a precio de mercado. Es un producto híbrido entre préstamo y participaciones, y tienen las siguientes características:

  • El prestamista recibe interés variable, determinado en función de la evolución de la empresa. El criterio puede ser sobre el beneficio neto, el volumen de negocio, el patrimonio. Se puede acordar a la vez un interés fijo.
  • Las partes pueden acordar una cláusula de penalización de amortización anticipada. En todo caso solo se podrá amortizar anticipadamente cuando exista una ampliación de capital de igual cuantía de los fondos propios de la empresa receptora.
  • Los intereses devengados son gasto deducible a los efectos de la base imponible del I.S. (con excepción de los préstamos entre empresas de grupo)
  • Los intereses tienen consideración de rendimientos del capital mobiliario procedentes de fondos propios en el IRPF. No obstante, en la medida que los perciba un socio de la compañía y exista vinculación, tributarán a la tarifa general.
  • No existe norma que limite el importe de los préstamos.

 

Consecuencias para la empresa.

 Tanto el préstamo como la devolución del capital no tienen la consideración de ingresos y gastos. Solo son flujos de tesorería sin trascendencia tributaria.

Sin embargo, los intereses sí se consideran gastos a deducir.

No existe retención sobre los intereses en los préstamos concedidos por la empresa a persona física. Lo contrario sí lleva retención del 19%. Es decir, los intereses que paga la sociedad llevarán retención.

No existe sujeción al IVA.

Consecuencias para el socio.

 No pueden deducirse los intereses pagados en el IRPF. Si el préstamo se recibe para un negocio si podrán deducirse los intereses por la persona física.

Cuidado extremo con los intereses, pues si no son a valor de mercado o a interés 0, puede presumirse que es una donación y debe cotizarse según cuadro de entre el 7,65 al 34%. Si la vinculación con la empresa es al menos del 25% del capital, se tributa sobre parte de los intereses a la tarifa general. Con ello se penaliza a los socios que, en lugar de aportar al capital los fondos, lo hacen a través de préstamos.

No existe coste social.

Ventajas. Préstamo de la sociedad al socio.

Financiera. Respetando valores de mercado, se puede conseguir un tipo de interés que compense a las partes.

Inconvenientes. Préstamo sociedad al socio.

Fiscalidad desfavorable. La sociedad si integra los intereses como ingresos, pero el socio, salvo que a la vez sea empresario y dedique el préstamo a su actividad, no podrá deducirse los intereses como gasto.

Ventajas. Préstamo del socio a la sociedad.

La misma ventaja que el caso contrario.

Inconvenientes. Préstamo de socio a sociedad.

Las explicaciones en las consecuencias son válidas en el sentido de que la tributación de una parte y de socios de al menos el 25% del capital tributara en la tabla general y como sabemos podría subir hasta el 45%.

Recomendamos ver nuestro post del día 30 de mayo de 2017.

 

ALQUILER DE BIENES O DERECHOS A LA SOCIEDAD.

 

Se pueden alquiler bienes a título particular a la sociedad. Pueden ser inmuebles o muebles. A precio de mercado.

También es posible ceder el uso de derechos de propiedad industrial. En este caso el valor acordado deberá vincularse al volumen de ventas del producto protegido por la marca. La periodicidad puede acordarse libremente, aunque lo normal es hacerlo mensualmente.

Consecuencias para la empresa.

 Es gasto deducible en el I.S. En general están sometidos a retención del 19%.

Por el hecho de ser arrendador, y solo a estos efectos, se considera actividad empresarial y por tanto sujeta al IVA. En estos casos al 21%.

Consecuencias para el arrendador. Alquiler de inmuebles.

 Tributan en el IRPF, como rendimientos del capital inmobiliario. Pueden deducirse los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos, a saber:

  • Los intereses de los prestamos invertidos en su adquisición. Gastos de financiación.
  • Gastos de reparación y conservación. El importe de estos dos gastos no podrá superar el importe de los ingresos. Su exceso se podrá deducir en los siguientes 4 años.
  • Los tributos y recargos no estatales, así como tasas y recargos estatales. Las multas y sanciones no son deducibles.
  • Los saldos de dudoso cobro, siempre que el deudor se halle en situación concursal, o bien que hubieran transcurrido más de seis meses desde el vencimiento de la deuda.
  • Los gastos de administración, vigilancia, porterías, comunidad o similares.
  • La amortización del inmueble, con un tipo máximo del 3%.

En caso de actividad económica. Si se dispone de al menos una persona empleada, estos rendimientos serán rendimientos de actividad económica. Esto es solo un indicio, pues la estructura debe ser real.

En caso de alquiler de bienes muebles y cesión de derechos. Tributan como rendimientos de capital mobiliario. Se pueden deducir gastos por el deterioro de estos y los necesarios para su adquisición. En el caso de cesión de derechos no podemos deducir gasto alguno.

Si los ingresos se hacen fuera de actividad económica no tienen trascendencia social.

Ventajas.

Tributación. Si se tributa por el socio a un tipo marginal, puede disminuir la tributación global.

Retención. La retención es inferior a otros rendimientos.

Complemento. Es un ingreso eficaz para complementar pensión, junto con la retribución por ser consejero.

Diferimiento de ingresos. Si fuera posible una liquidación anual, con exigibilidad del pago por el socio al ejercicio siguiente, se produce un diferimiento de tributación. La sociedad se podrá computar el gasto en el ejercicio devengado, mientras que el socio persona física se computa el ingreso y tributa en el IRPF al año siguiente.

Inconvenientes.

Obligaciones formales. Al estar sujetos al IVA, se requiere emitir facturas, presentación de declaraciones del IVA, etc.

Tributación. Puede aumentar la tributación global con tipo superior al societario.

 

VENTA DE BIENES A LA SOCIEDAD.

 

Igual que en el caso de alquileres o cesiones, la venta de bienes a la sociedad queda sujeta a precios de mercado. A tener en cuenta sobre todo el tema de la ganancia patrimonial y la plusvalía de los ayuntamientos.

Consecuencias para la empresa.

 Se considera inversión y por ello procede su amortización según las tablas de hacienda. La parte del suelo no es amortizable. No existe retención por el pago.

No existe IVA en la venta, sino ITP. Al 6% en bienes inmuebles en la CCMM y el 4% sobre bienes muebles. La venta de acciones queda exenta.

Existe una posibilidad de vender con IVA, si el comprador y vendedor son empresas y se deducen el IVA. Es la inversión del sujeto pasivo cuando existe renuncia a la exención del IVA.

Consecuencias para el socio.

 Tributa como ganancia patrimonial al 19%. Si existe pérdida se puede compensar con otras ganancias. La ganancia ha sufrido modificaciones en el 2015, donde desaparecieron los llamados “coeficientes de abatimiento”.

Estas operaciones son complejas y conviene estudiarlas de forma específica en cada caso.

 Ventajas.

Obtención de fondos. Se permite obtener fondos importantes de golpe a un coste reducido.

Pueden compensarse pérdidas patrimoniales anteriores.

A la sociedad se le permite aumentar sus gastos vía amortizaciones.

Inconvenientes.

Costes de la venta. ITP, notario, registro, plusvalía municipal.

 

FACTURAS A CARGO DE LA SOCIEDAD.

 

Esta cuestión hasta 2015 ha sufrido numerosas revisiones, y a partir de esa fecha ha quedado más regulada. Si existe ordenación por cuenta propia de una actividad económica, pudiendo tener otras actividades, podemos facturar a la sociedad por nuestros servicios. Es importante poder cobrar, si solo trabajamos para nuestra sociedad en calidad de trabajador, pues ahorramos problemas de control sobre las facturas, su concepto, importes, etc.

Esta opción debe hacerse a la carta, caso por caso y determinar su conveniencia. Nos remitimos al capítulo I de este informe.

Siempre estaremos sometidos a precios de mercado que son difíciles de determinar a los efectos probatorios.

Recomendamos ver nuestro post del día 11 de abril de 2017.

 

 Como hemos podido observar en estos cuatro artículos, son diversas las posibilidades que ofrece nuestra fiscalidad para obtener dinero de forma eficiente y legal. Pero es como siempre imprescindible acudir a nuestro asesor fiscal, para que realice un estudio previo de la sociedad y así lograr encajar las mejores opciones. En INNOVANZA ASESORES disponemos de expertos fiscalistas para dar respuestas eficaces. Visite nuestra web para informarse de las diversas fórmulas de producto que ofrecemos.

Innovanza Asesores

No hay comentarios

Publicar un comentario

Share This