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Innovanza Asesores

Los préstamos entre sociedad y socios.

Por Carlos Cuadrado (Abogado-Gerente de Innovanza Asesores)

Este tema tiene mucho recorrido legal y sobre todo fiscal. Y creemos que no está suficientemente aclarado. En las Pymes se siguen aportando fondos de los socios o bien recibiéndolos de la sociedad sin determinar el sentido y fundamento de dichas operaciones, incurriendo en elusiones fiscales de importantes consecuencias.

EL PUNTO DE VISTA FORMAL en los PRÉSTAMOS ENTRE SOCIOS Y SOCIEDAD

Nuestro derecho civil y tributario determina que todo negocio se presume oneroso, es decir, con interés. Por ello, la prueba de lo contrario debe aportarla el sujeto pasivo de la operación. Y es muy complicado demostrar que las aportaciones y prestamos tengan carácter gratuito, pues podrían considerarse donaciones encubiertas, con el consiguiente alto coste fiscal. Cada ingreso o disposición debe documentarse. Por otra parte la regulación de las operaciones vinculadas ofrece pocas dudas sobre cómo tratar estas operaciones, (Artículo 16 TRLIS Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo de 2004 Disposición adicional octava Ley 16/2007, de 4 de julio de 2007).

Debemos pues realizar un contrato de préstamo ordinario donde se expresen los plazos de amortización, intereses a precio de mercado (o al menos el interés legal del dinero), vencimiento y el objeto del mismo (art. 20 del I.S.).

El préstamo participativo. Esta opción está regulada por el RDL 7/1996 de 7 de Junio. Debe de contar con unas características determinadas, a saber:

  1.  La entidad prestamista percibirá un interés variable que se determinará en función de la evolución de la actividad de la empresa prestataria. El criterio para determinar dicha evolución podrá ser: el beneficio neto, el volumen de negocio, el patrimonio total o cualquier otro que libremente acuerden las partes contratantes. Además, podrán acordar un interés fijo con independencia de la evolución de la actividad.
  2.  Las partes contratantes podrán acordar una cláusula penalizadora para el caso de amortización anticipada.
  3.  Los préstamos participativos en orden a la prelación de créditos, se situarán después de los acreedores comunes.
  4.  Tendrán la consideración de fondos propios a los efectos de la legislación mercantil.

 

Los intereses devengados tanto fijos como variables de un préstamo participativo se considerarán partida deducible a efectos de la base imponible del Impuesto de Sociedades del prestatario.

Esta figura es muy recomendable a pesar del poco uso –quizás por desconocimiento- que se hace de ella. No es un aumento de capital y figura entre los fondos propios. Es una forma de inversión sencilla y útil para la empresa.

Si se efectúan aportaciones al capital social es necesaria el acta del acuerdo de ampliación del mismo y elevarlo a público e inscribir la escritura en el Registro Mercantil.

No debemos abusar de la cuenta contable 551 (cuenta con socios y administradores), pues es muy vigilada por la Agencia Tributaria. Está prevista para aportaciones o prestamos puntuales por falta de liquidez de la sociedad y por un plazo mínimo de tiempo.

EL PUNTO DE VISTA FISCAL.

El derecho tributario es muy estricto con este tipo de operaciones, pues se trata de evitar el blanqueo de capitales y la elusión fiscal. Por tanto debemos cumplir con la debida diligencia las exigencias fiscales, a saber:

  • Si se trata de un contrato de préstamo ordinario, es necesario liquidar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados pues la operación está sujeta pero exenta. Cada trimestre, si el préstamo es del socio a la sociedad, esta deberá liquidar los intereses y efectuar la retención en el impreso 123. Anualmente será precisa la presentación del impreso 193, resumen anual. Los intereses devengados por el socio deberán integrarse en su IRPF como rendimientos del capital mobiliario. Y para la sociedad los intereses abonados deberán deducirse como gastos financieros. Sin embargo la Agencia Tributaria puede hacer devengar los “intereses teóricos”, si el contrato no los había previsto.

Por otra parte, si la sociedad no devuelve el capital en los plazos previstos, la Hacienda Autonómica podría interpretar que se ha donado el dinero y liquidar el impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Si el préstamo se realiza a favor de los socios, el sistema es el mismo, pero sin la obligación de efectuar retenciones por el socio. Los intereses devengados por la sociedad serán ingresos financieros y para el socio los soportados no podrá deducírselos en su IRPF.

Cuando el socio no reintegre el capital prestado en los plazos y vencimientos acordados, la Agencia Tributaria podría imputarle al socio rendimientos por dividendos, con el consiguiente coste fiscal de entre el 19 y el 23%, además de la sanción que corresponda acorde con la Ley General Tributaria.

Igualmente en el préstamo participativo, podrán deducirse en el I.S. del prestatario los intereses abonados. Para el prestamista los intereses devengados deberán figurar como rendimientos del capital mobiliario en su IRPF si es persona física, y como ingresos financieros si lo es jurídica.

  • Cuando se aportan fondos por los socios para cubrir pérdidas en balance o para determinadas situaciones de falta de liquidez por deudas incobrables o ingresos pendientes de cobro, el ánimo no es el de prestar dinero, sino el cumplimiento del 363 de la Ley de Sociedades de Capital. Cuando los fondos propios están por debajo del 50% del capital social, el administrador debe instar la disolución de la sociedad si los socios no efectúan las aportaciones necesarias para logar el reequilibrio de los fondos propios.

 

Podemos aumentar el capital emitiendo nuevas acciones o participaciones sociales, o bien aportando fondos por los socios para equilibrar el balance y compensar las pérdidas. Esta última opción no genera gastos. Ambas situaciones tienen en común la obligación de justificar la procedencia de los fondos aportados. Tanto abogados, asesores fiscales, notarios y entidades bancarias tienen la responsabilidad como sujetos obligados (art. 2.1 de Ley 10/2010 de 28 de abril) de solicitar los documentos que justifiquen de forma clara y precisa el origen de los fondos aportados de todas las operaciones en las que participen.

 

Existe una responsabilidad tributaria incluida la penal en todos estos supuestos de préstamos y aportaciones entre socios y sociedad. Se dan con mucha frecuencia y no pasan desapercibidos para la Administración Tributaria. En Innovanza Asesores tratamos con toda cautela estos aspectos, comprobando que los movimientos económicos tengan la máxima transparencia en aras al cumplimento la legalidad.

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