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Cómo obtener dinero de mi sociedad de forma eficiente (I)

Por Carlos J. Cuadrado (Abogado-Socio fundador de Innovanza Asesores)

En los últimos años se han producido innumerables modificaciones legales sobre la fiscalidad de los administradores y socios. Esto ha provocado una verdadera inseguridad jurídica, pues, aunque algunas cuestiones han quedado reguladas con mucha precisión, otras han quedado en plano ambiguo. Debemos pues esperar que, en los próximos meses, tanto la Dirección General de Tributos y la propia jurisdicción administrativa dictaminen aclaraciones que supongan doctrina aplicable a la casuística que se vaya produciendo.

Mientras esto sucede, lo sensato es actuar con todas las cautelas. Por ello, en los próximos artículos indicaremos las ventajas e inconvenientes de cada punto a tratar, así como las consecuencias para la empresa y para los administradores y que sirva de guía a la hora de tomar decisiones económicas salariales y no salariales.

SALARIOS DE SOCIOS Y ADMINISTRADORES

Desde enero de 2015, si el socio o administrador presta servicios profesionales incluidos en la sección segunda del IAE, coinciden con los mismos que presta la sociedad, y cotiza en RETA, por disponer del control efectivo de la sociedad, deberá realizar facturas cada mes para poder cobrar estos servicios. Si además los trabajos son realizados en sede social, y por tanto con medios de la empresa, las facturas deberán hacerse sin IVA. Esta cuestión debe matizarse, pues en caso de que la relación no sea laboral, es decir, que no exista dependencia, debe repercutirse el IVA.

Lo que recomendamos por prudencia es repercutir el IVA, pues la Hacienda Pública estudia caso por caso y no es fácil demostrar la dependencia, y además se produce un efecto neutro, pues el administrador ingresa el IVA que la empresa se deduce.

Las cantidades que en calidad de administrador puede recibir, deben estar reconocidas en los estatutos sociales y además llevarían el 35% de retención. Por tanto, recomendamos moderar estos cobros, y que en los mismos se reconozca la remuneración del cargo.

El resto de las cantidades que deban cobrarse por la función ejecutiva como gerente, deben hacerse mediante nómina con la retención de las tablas del IRPF para salarios.

Consecuencias para la empresa.

 Siempre será un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades. El pago de RETA debe hacerlo el administrador y no la empresa. En las facturas por servicios profesionales, debe realizarse una retención del 15%, salvo si el administrador en RETA no ha sido antes autónomo, en cuyo caso será del 7% durante los dos primeros años.

Consecuencias para Administrador.

Al realizar facturas, se deberá llevar la contabilidad en los libros del IRPF e IVA. Y por supuesto se podrán deducir los gastos soportados, como, por ejemplo:

1.-Seguro médico para titular y familiares, contando a cónyuge e hijos menores de 25 años, con un límite de 500 € por persona y año.

2.-Bienes que hayan adquirido como personas físicas que se utilicen para su actividad. Se podrán amortizar según tablas de hacienda y por supuesto deducirse el IVA.

3.-Gastos de comida y transporte público. Siempre con factura. Acreditar que el gasto está relacionado con la actividad. Para ello en la factura se debe concretar fecha, trayecto, etc. Para las comidas, necesario que sea en días laborales por lo general, acreditando que en la zona están los clientes. Si el restaurante queda cercano al domicilio particular, y no existen clientes cerca, la hacienda puede excluir ese gasto. Las invitaciones a clientes deben ser razonables y esporádicas. Si estos gastos se indican en las facturas a clientes, es preciso concretar fechas y datos de estancia, transporte, etc.

Ventajas. Comodidad, pues en caso de autónomos se puede elegir la base de cotización, aunque es verdad que con menos prestaciones. Es gasto deducible.

Inconvenientes. Las facturas deberán llevar precios de mercado por tratarse de operaciones vinculadas.

DIETAS Y ASIGNACIONES DE VIAJES

Este apartado solo queda referido a las dietas que pasen los empleados, pues el administrador ya tiene su sistema de gastos a deducir.

Son dietas los gastos efectuados en los desplazamientos por motivos de trabajo. Están exentas hasta ciertos límites. Los de locomoción, estancia y manutención se deberán producir en lugares distintos a la residencia del perceptor.

Consecuencias para la empresa.

Serán deducibles en el I.S. No cotizan a la Seguridad Social si no exceden de las cuantías que luego se dirán. La empresa no efectúa retención sobre las mismas. La empresa se podrá deducir el IVA de estas facturas que justifique el trabajador.

Consecuencias para el trabajador.

No debe incluirlas en su IRPF, pues están exentas hasta los siguientes límites:

1.-Locomoción: 0,19 € / Km. Más peajes y aparcamientos del vehículo del empleado. Si es transporte público, el que se justifique.

2.-Estancia: en España no tributan las que se justifiquen. Sin justificar 15 €/dia. En el extranjero las que se justifiquen no tributan, y sin justificar 25 €/día.

3.-Manutención: Si se pernocta en España, 53,34 €/día, y 91,35€/día en el extranjero. Y si no se pernocta, en España 26,67€/día y 48,08 €/día en el extranjero.

Si no se superan las cantidades indicadas, no cotizan.

Ventajas. No tributan y solo se paga por los excesos de las cantidades máximas.

Inconvenientes. Su justificación: siempre con documentos donde figuren los detalles de los servicios prestados.

 

Próximos conceptos que analizar en la PARTE II: utilización del vehículo de empresa; otras retribuciones con carácter especial.

Innovanza Asesores

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