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¿Qué régimen matrimonial me conviene si soy empresario?

Por Carlos J. Cuadrado (Abogado-Gerente de Innovanza Asesores)

Resolver esta duda es fundamental para ejercer una actividad con el menor riesgo patrimonial. Existe un grave desconocimiento de las consecuencias negativas del régimen matrimonial de gananciales si pensamos en iniciar una actividad mercantil, como autónomo, o si ya la tenemos. Nuestro Código Civil nos previene que somos responsables de forma universal con todos nuestros bienes presentes y futuros. Vamos a resolver las dudas más habituales.

LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES – Regimen matrimonial

Los art. 1315, 1325 y 1326 del Código Civil, establecen como garantía de la autonomía de la voluntad, la libre elección del régimen matrimonial, de forma que antes o después de la celebración del matrimonio se pueda estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio. Este negocio debe formalizarse en documento público e inscribirse en el Registro Civil.  La modificación del régimen económico del matrimonio solo afectará a terceros desde la fecha de su inscripción registral. Si no existe pacto, rige el régimen de gananciales, excepto en Cataluña y Baleares  (Comunidad Valenciana hasta Junio de 2016), en las que rige la separación de bienes.

La situación de nuestros bienes una vez firmadas e inscritas las capitulaciones y celebrado el matrimonio es esta:

SEPARACION DE BIENES:

  1. Bienes privativos. El art. 1347 del Código Civil determina que son:
  • Todos aquellos adquiridos antes del matrimonio.
  • Los obtenidos por donativos, regalos, juego y herencias después del matrimonio.
  • Las ganancias obtenidas por los cónyuges de su trabajo o inversiones.
  • Los rendimientos obtenidos de los bienes.
  • Las indemnizaciones obtenidas por daños.
  • Las ropas y objetos que no sean de mucho valor.
  • Los que se dediquen a la actividad profesional.
  • Los adquiridos para sustituir a otros bienes privativos.
  • El art. 1441 regula que si existe duda respecto a la titularidad de algún bien, este será por mitad.

 

  1. Efectos legales de este régimen.
  • Toda la aportación de trabajo de los cónyuges realizada para el hogar común, se considera como una contribución a las cargas del matrimonio, y podrá servir como base para una posible futura pensión compensatoria.
  • Las aportaciones de sus recursos económicos se harán proporcionales a sus rentas.
  • Para realizar la gestión de los bienes, se puede actuar como mandatario, pudiendo exigirse responsabilidades.
  • Por tanto, coexisten los dos patrimonios pero separados para su goce y libre disposición de los mismos.

 

  1. Efectos respecto a la actividad empresarial.
  • Solamente los bienes del titular de la actividad responderán ante terceros.
  • Si se ejerce como autónomo persona física, el Estatuto del Trabajador Autónomo protege la vivienda habitual que no supere su valor los 400.000 € ante un embargo, impidiendo la subasta de la misma durante dos años.
  • Si la vivienda se hubiera adquirido en proindiviso por los cónyuges, solo el 50% del titular de la actividad podría ser embargado.

 

  1. Inscripción del autónomo en el Registro Mercantil. En este sentido, si bien el empresario individual no está obligado a inscribirse en el Registro Mercantil, puede ser conveniente inscribirse en él, entre otras razones para registrar los datos relativos al cónyuge, el régimen económico del matrimonio, capitulaciones, así como el consentimiento, la revocación u oposición del cónyuge a la afección a la actividad empresarial de los bienes comunes o los privativos. Nuestra recomendación es que siempre se haga esta inscripción, pues limitará de forma efectiva la responsabilidad patrimonial del cónyuge incluidos los gananciales. Recomendamos así mismo, visitar nuestro blog para informarse sobre los requisitos para emprender un negocio a través de los chequeos previos de carácter jurídico y fiscal.

 

BIENES GANANCIALES:

  1. Bienes. El art. 1347 del C.C. dispone que serán los que siguen:
  • Los obtenidos mediante el trabajo personal de los cónyuges.
  • Las rentas, frutos e intereses que produzcan los bienes privativos o gananciales.
  • Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aunque provengan de fondos privativos.
  • Los bienes afectos a empresas fundadas en gananciales por alguno de los cónyuges con fondos comunes.
  • Todos los bienes adquiridos a título oneroso (compraventa) con el fondo común, tanto para la comunidad matrimonial como a nivel individual.

 

  1. La responsabilidad patrimonial ante terceros.
  • Si bien es cierto que legalmente el 50% de los bienes del cónyuge deben quedar al margen de embargos y por tanto de responsabilidad patrimonial, cuando estos se producen por acreedores de la actividad del otro cónyuge, en muchos casos se produce el embargo del 100% de cada bien.
  • Será el cónyuge perjudicado quien deberá probar que desconocía el fondo de la gestión del negocio y que no participaba en el conocimiento de esa actividad, no habiendo firmado avales, prestamos, créditos, adquirido acciones o participaciones sociales, ni haber dispuesto de poderes. Estas pruebas no son fáciles de conseguir, pues son, digamos, negativas.
  • Es por ello que los asesores fiscales recomendamos la separación de bienes previa al matrimonio, o bien las capitulaciones posteriores al mismo.
  • Para decidir si además se debe efectuar la liquidación de gananciales es necesario el estudio patrimonial para conocer el coste y su eficacia. Si existen deudas reclamadas o latentes ya no disponemos de ventajas sobre los bienes gananciales y sí sobre los futuros.
  • La inscripción del autónomo en el Registro Mercantil puede ser prueba determinante para que el 50% de los bienes gananciales del cónyuge queden protegidos.

 

Como hemos observado, es muy trascendente la elección del régimen matrimonial si vamos a ejercer alguna actividad económica. Debemos ser previsores y dejarnos aconsejar por expertos en materia civil y fiscal, con el fin de proteger nuestros bienes presentes y futuros. En INNOVANZA ASESORES estudiamos todos los pormenores de cada caso para ofrecer las respuestas más eficaces y seguras.

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