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Trámites para contratar trabajadores extranjeros

Si estamos pensando en contratar un trabajador extranjero, es necesario conocer los distintos trámites que existen, ya que en España son distintas las situaciones de contratación para este tipo de empleados. Por ejemplo, están los trámites para la solicitud del permiso de residencia y trabajo, para extranjeros no residentes y otros casos que se detallan en este artículo.

Si vamos a contratar trabajadores extranjeros que no pertenezcan a la U.E ni a países del Espacio Económico Europeo se deben cumplir una serie de condiciones que varían según cada caso. Analizaremos las situaciones más comunes.

Trámite en el caso de trabajadores no residentes en España

Esta es una de las situaciones que podemos encontrar, y donde habrá que seguir un procedimiento para obtener una autorización administrativa de vivienda temporal y trabajo por cuenta de la empresa en el caso de trabajadores extranjeros mayores de 16 años no residentes en España.

Esta autorización tiene una duración máxima de un año (pudiéndose renovar), y puede tener límites en el ámbito geográfico y en un sector de actividad determinado. Se deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Que el trabajador no se encuentre de forma irregular en España.
  2. Que la Seguridad Social permita su contratación.
  3. Que no posea antecedentes penales en España ni en países donde haya residido anteriormente.
  4. Que el trabajador tenga la garantía de una actividad durante la vigencia de la autorización.
  5. Que tenga titulación homologada o acreditación de la capacitación exigida para ejercer la profesión (si fuera el caso).
  6. La empresa debe hacer la inscripción en el Sistema de la Seguridad Social y estar al día con estas obligaciones.
  7. Las condiciones de la oferta de trabajo deben estar ajustadas a la normativa vigente de actividad, localidad y categoría profesional.

Si vamos a contratar trabajadores extranjeros que residen en España pero no tienen autorización de trabajo.

En estos casos existen tres situaciones que se dan en función de las circunstancias de cada persona y que son las siguientes:

Situación de estancia por estudios a situación de residencia y trabajo.

Aquellos extranjeros que están en España en situación de estancia por estudios tienen la opción de acceder al permiso de residencia y trabajo sin tener que solicitar visado. La empresa que le va a contratar presentará una solicitud de autorización para residir y trabajar, pero el trabajador tendrá que cumplir con ciertas condiciones:

  • No haber disfrutado de becas concedidas por organismos públicos o privados en su país de origen.
  • Haber permanecido en España por un periodo mínimo de tres años en la situación de estancia por estudios.
  • Que haya realizado estudios o trabajo de investigación con aprovechamiento.

Situación de residencia a situación de trabajo y residencia por cuenta ajena.

Aquellos inmigrantes que están en el país desde hace más de 12 años en situación de permiso legal también pueden recurrir a la situación de trabajo y residencia por cuenta de la empresa cuando el empresario solicite la autorización para que pueda vivir y trabajar y cumpliendo con los requisitos laborales necesarios.

Situación de residencia por circunstancias excepcionales a situación de trabajo y residencia por cuenta ajena.

Cuando un extranjero permanece en España como mínimo un año en situación de residencia por circunstancias excepcionales tiene acceso a la situación de trabajo y residencia sin necesidad de tener visado.

Cuando vamos a contratar trabajadores a través del Contingente anual de trabajadores extranjeros.

Este es un acuerdo del Consejo de Ministros que todos los años permite la contratación de manera programada de trabajadores que no residen en España y que son llamados a desempeñar empleos de vocación de estabilidad.

Si como empresarios queremos hacer una contratación por esta vía, debemos presentar las solicitudes de manera personal o por medio de un representante legal en los organismos de selección.

La autorización inicial se limita a un ámbito territorial y a un sector de actividad determinado, lo que va a permitir al trabajador la incorporación inmediata en la empresa. En estos casos, el extranjero tiene los mismos beneficios y obligaciones que el resto, como es el hecho de solicitar la tarjeta de identidad y el visado cuando haya pasado un período superior a 6 meses.

Documentos que se deben presentar cuando realizamos la solicitud para contratar un extranjero.

En cualquiera de los casos tenemos que entregar el modelo de la solicitud de residencia y trabajo acompañado con los siguientes documentos:

  • Documento Nacional de Identidad, al igual que el documento que certifique que la empresa está inscrita en la Seguridad Social. En caso de que sea una sociedad constituida como una única persona jurídica, hay que mostrar el documento que concede la representación legal de ésta en favor de la persona que hace la solicitud.
  • El contrato del trabajador o la oferta pertinente.
  • En algunas ocasiones, se solicitan documentos que garanticen que la empresa cuenta con los medios económicos, personales o materiales, y que podrá hacer frente al contrato de trabajo del extranjero.
  • Copia del pasaporte del trabajador.
  • Acreditación o titulación debidamente homologada, que demuestre la capacitación que se exige para ejercer la profesión (si es el caso).

Una vez que las autoridades reciben la solicitud, proceden a la instrucción del procedimiento y notificarán al empleado posteriormente si es favorable o no la autorización de residencia y trabajo que se ha solicitado. En caso de ser positiva, el interesado procede a realizar el abono de las tasas correspondientes.

Cuando la resolución es favorable, esta permanece en vigencia hasta que se expida el visado y la entrada del extranjero al territorio español.

Las autoridades competentes harán un comunicado al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y a la Misión Diplomática o a la Oficina Consular española, sobre la resolución favorable según el lugar de residencia del trabajador.

El trabajador tendrá un plazo de 30 días a partir de la notificación para solicitar el visado en la oficina de su consulado, y una vez que lo tenga tiene que entrar en España mientras esté vigente, que suele ser por un período de 90 días.

Una vez que el extranjero esté en España, debe solicitar la tarjeta de identidad de extranjero (a no ser que tenga una autorización de duración igual o menor a seis meses) en la oficina de extranjeros o en la Comisaría Provincial de Policía.

El extranjero debe tener claro que, si en el momento de hacer la solicitud de la tarjeta de identidad no existe constancia de que se haya afiliado en la Seguridad Social, la autoridad competente podrá denegar dicha autorización. El empleador tendrá que indicar las razones por las cuales no se ha iniciado la relación laboral, y si no se alega ninguna justificación o si las razones son insuficientes, corren el riesgo de que se les denieguen solicitudes de autorización posteriores.

Enlaces de interés:

http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentacion/index.html

http://www.mitramiss.gob.es/es/Guia/texto/guia_15/index.htm

 

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