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¿Cuales son los tipos de contratos de trabajo?

Si estás buscando empleo necesitas prepararte para cuando llegue el momento de la contratación. El conocimiento es fundamental sobre todo a la hora de firmar un acuerdo para tener la seguridad de aceptar las condiciones correctas.

En este post te informaremos de la importancia que tiene un contrato de trabajo, sus tipos, sus características y quiénes pueden ser contratados. Continúa leyendo y no te pierdas ningún detalle.

¿En qué consiste el contrato laboral?

Se trata de un acuerdo celebrado por escrito entre el empleador (empresario o autónomo), y el empleado, para que este cumpla con unos servicios específicos a cambio de una retribución monetaria.

Las características más comunes de la relación laboral son:

  • Voluntad. El servicio prestado en el trabajo es una decisión libre del empleado.
  • Dependencia. Se deja claro que las funciones del trabajador se ejecutan dentro de la dirección del empleador.
  • Sueldo. Es el deber del empleador el pago del salario por el trabajo realizado.
  • Ajenidad en riesgos. El contratado no asume de manera expresa los riesgos materiales y financieros producto de sus funciones. Esto suele ser responsabilidad del empleador.
  • Carácter individual. No es permitida la sustitución del empleado sin la aprobación del empleador.

Los elementos que no deben faltar en cualquier tipo de contrato son:

  • Identidad del trabajador y la empresa.
  • Fecha en la que se inicia el contrato y duración del mismo.
  • Condiciones del salario.
  • Periodo de prueba que se establece.
  • Reseña del cargo que va a desempeñar.
  • Convenio colectivo que se aplica.
  • Dirección de la empresa y lugar de trabajo.
  • Permanencia en la jornada laboral.
  • Información acerca del periodo de vacaciones.
  • Firma del contratado y del representante de la empresa.

 

¿Quién puede ser contratado?

En principio toda persona mayor de 18 años tiene el derecho a ser contratada. Y los mayores de 16, siempre y cuando su capacidad de producir no haya sido privada a través de una sentencia judicial. Aquellos que sean menores de 16 años, con el respectivo permiso de sus padres o tutores legales, pueden ser parte de eventos públicos siempre que no se vea comprometida su integridad física ni psíquica.

Por otra parte, los menores de 18 años no podrán trabajar en horario nocturno, hacer horas extras, ni trabajar en lugares calificados como insalubres.

Todo contrato pierde su validez si se celebra sin aprobación de las partes, a través de coacciones, o si en él se expresan servicios insostenibles e ilegales.

 

Tipos de contratos

Los principales contratos de trabajo son los siguientes:

  • Contrato indefinido.

No se establecen límites de plazos. Es totalmente aplicable en jornadas completas, parciales o permanentes que sean interrumpidas. Exclusivamente es celebrada con la fecha con la que se comienza el acuerdo. Estos contratos pueden variar si los empleados sufren alguna discapacidad o se encuentran en situación de exclusión social.

  • Contrato temporal

Se establece una relación laboral en la que se expresa fecha de inicio y fin. Es aplicable para jornadas parciales o completas. Su duración puede variar dependiendo de cada convenio.

  • Contrato en prácticas

Esta relación laboral aprueba las prácticas profesionales de los empleados. Si el contratado es menor de 30 años, no se exige un plazo desde la fecha de finalización de sus estudios. Si se ubica fuera de este rango, no deben pasar más de 5 años desde la finalización de la carrera. Su duración mínima es de 6 meses y puede durar hasta 2 años más dos prórrogas.

  • Contrato por obra y servicio

Su objetivo es la ejecución de una obra, con suficiente autonomía dentro de las funciones de la empresa, aunque sea de duración indeterminada, que no podrá exceder los 3 o 4 años, de acuerdo con el convenio colectivo.

  • Contrato para el aprendizaje

Es una relación que promueve la inclusión de jóvenes talentos en el mercado profesional. La función del trabajador es recompensada a través de una formación conforme al cargo que va a ejercer.

La condición es que los aspirantes no tengan formación correspondiente al cargo propuesto, y sean menores de 25 años (menores de 30 si la tasa de paro no baja del 15%). Si se trata de discapacitados, no hay límites de edad.

  • Contrato de interinidad

Se corresponde con la sustitución de un empleado que tiene como derecho la reserva de su cargo, y se cubren de manera temporal las funciones vacantes.

  • Contrato eventual por circunstancias de la producción

Se aplica cuando se presentan algunos requerimientos casuales del mercado o exceso de pedidos, incluyendo las tareas habituales de la empresa contratante. El objetivo es satisfacer el volumen de trabajo.

 

Período de prueba de los contratos

El período de prueba en cualquier relación laboral es totalmente potestativo. En caso de ser aplicado, se dejará expreso y escrito en el respectivo acuerdo. Esta duración será constituida a través de los convenios colectivos. No obstante, en el caso de los técnicos titulados, no podrá exceder los seis meses, y para el trabajador común, dos meses.

En esta condición, el contratado adquirirá los mismos derechos y deberes que exija el cargo que va a ocupar. Esta relación laboral se podrá revocar de manera voluntaria de cualquiera de las partes.

En caso de que durante este período el trabajador presente alguna incapacidad, se procederá a su interrupción con el previo acuerdo de las partes.

Para las empresas con menos de 25 trabajadores, no podrá exceder de tres meses para aquellos que no sean técnicos titulados.

 

Trámites y partes de un contrato

En todo acuerdo laboral el empleador tiene la obligación de registrar los contratos firmados en el Servicio Público de Empleo, afiliar a los trabajadores a la Seguridad Social, comunicar al trabajador las condiciones de la ejecución del servicio profesional y otorgar en el departamento legal una copia básica del respectivo contrato durante el plazo de 10 días.

Las partes de toda relación laboral son el empleado y el empleador. El empleado se define como la persona que de manera voluntaria presta los servicios. Este individuo, aparte del derecho que tiene de ejercer un cargo, debe ser apto para trabajar con eficacia legal.

Por su parte, el empleador es la figura física o jurídica que controla la prestación de servicios del empleado. Esta figura puede ser de carácter público o privado. Ambas partes deben tener capacidad jurídica para llevar a cabo un contrato totalmente válido.

Según el artículo 1261 del Código Civil, para lograr la respectiva validez de cualquier contrato, se necesita el cumplimiento del consentimiento o manifestación de los empresarios que contratan, así como el objeto cierto y obligación que se constituya. Asimismo, se indica que se considera totalmente nulo todo consentimiento que se preste con violencia, error, estafa o intimidación.

Deberes y derechos

Es importante que se tengan en cuenta los respectivos derechos y deberes más importantes de toda relación laboral.

Todo trabajador tiene derecho a:

  • Recibir de manera justa y puntual el dinero acordado.
  • Ocupar de manera efectiva la jornada laboral.
  • No ser víctima de cualquier tipo de discriminación para ingresar a un puesto.
  • La intimidad e integridad física.
  • Ascensos y cursos de formación.

Todo trabajador tiene el deber de:

  • Cumplir los señalamientos del empleador conforme a la función directiva.
  • Contribuir al aumento de la productividad de la empresa.
  • Cumplir las obligaciones concretas de los cargos.
  • Cumplir los parámetros de seguridad e higiene.
  • Fidelidad a la empresa, aun cuando en otra se realicen las mismas actividades.

Es importante destacar que en todo contrato debe prevalecer el beneficio tanto de la empresa como del empleado. Teniendo esto en cuenta, otras de las cláusulas relevantes que se deben cumplir es la dedicación exclusiva, que consiste en la revocación del acuerdo laboral si el empleado lo notifica antes de los 30 días, las horas extraordinarias y la confidencialidad empresarial.

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