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Otra vuelta de tuerca en el control del blanqueo de capitales.

Innovanza AsesoresPor Carlos J. Cuadrado (Abogado y Socio-fundador de Innovanza Asesores)

Desde 1993 venimos adaptando nuestra legislación a distintas Directivas Europeas a propósito del blanqueo de capitales. La Ley 10 de 2010 y el Reglamento de 2015 han tenido una indudable importancia en el control de esta plaga delictiva. En especial para evitar la evasión de capitales a paraísos fiscales. Pero aun así, según cálculos de la Unión Europea se estima que cada año se dejan de ingresar en las haciendas públicas entre 50.000 y 70.000 millones de euros. Esto es intolerable. Veamos qué medidas se piensan implementar a partir del 1 de enero de 2019.

¿QUE DICE LA NUEVA DIRECTIVA EUROPEA DE PREVENCION DE BLANQUEO?

La Cuarta Directiva sobre blanqueo pretende un reforzamiento en la lucha contra numerosas formas de criminalidad económica. Ya existe un Anteproyecto de Ley que está en fase de  trámite de modificaciones para que en 6 meses esté listo como Ley.

La Directiva cambiara aspectos relevantes, a saber:

  1. Se efectuará la implantación de una “lista negra” de países de alto riesgo. Ahora existe una “lista blanca”, es decir, con todos los países de la UE.
  2. Las empresas deberán reforzar y demostrar requisitos sobre transparencia de su titularidad real y realizar una evaluación de riesgos sobre diferentes sectores entre los que figuran el inmobiliario, los abogados, asesores fiscales, contables y bancos.
  3. Se producirá un intercambio de información entre Estados de la Unión con el fin de averiguar y hacer seguimiento de aquellas operaciones sospechosas.
  4. Las inmobiliarias deberán identificar a sus clientes antes de formalizar el contrato mercantil. Con esto se pretende que este sector disponga de mayor transparencia evitando acciones de fraude, en especial con dinero negro. Se podrá crear por los API, un Organismo Centralizado de Prevención (OCP), con funciones similares a los que tienen los Registradores y Notarios.
  5. La información de las Unidades de Inteligencia Financiera se limitará a los datos que indiquen indicios de blanqueo.
  6. Se producirá un cambio importante para que la información que los obligados deben facilitar al SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales), no produzca una inmediata puesta en marcha de un procedimiento de acción penal. Esto sin duda podrá dar más confianza en la comunicación de hechos que se detecten en cada sujeto obligado.

 

LA MODIFICACIÓN DE LA LEY 10/2010 Y SU REGLAMENTO.

Se ha cerrado el plazo para aportar alegaciones públicas al Anteproyecto de Ley. El trámite sigue su curso legal. La Ley 10/2010 se adelantó en parte del contenido de la IV Directiva 2015/849, constituyendo una punta de lanza en la lucha contra el blanqueo y la financiación del terrorismo. Por ejemplo, se regula que el delito fiscal es un claro indicativo de blanqueo de capitales.

La nueva Ley obligará a notificar por parte del contribuyente o por los asesores fiscales aquellos movimientos financieros o de capitales que puedan suponer elusión fiscal. Cada Estado miembro podrá determinar las sanciones por este incumplimiento.

OPERACIONES PARA LAS QUE SE ESTARÁ OBLIGADO A INFORMAR.

  • Cuando se realicen pagos transfronterizos hacia un beneficiario con residencia en paraísos fiscales.
  • Cuando se dispongan operaciones en jurisdicciones con estructuras de muy baja fiscalidad en contra del lavado de dinero.
  • Sobre operaciones con las que se consientan que el mismo activo pretenda disponer de beneficios de carácter fiscal en más de un país.
  • En los casos de creación de comisiones que se produzcan entre el obligado tributario y el fiscalista que provengan sobre cantidades que supongan ahorro fiscal. Es decir, que estas mal llamadas “ingenierías financieras” dirigidas a la elusión fiscal prometiendo un menor pago fiscal están en el punto de mira de la Agencia Tributaria y de la nueva legislación de blanqueo.

 

OTROS ASPECTOS DE INTERÉS QUE SE VAN A REGULAR.

  • Habrá un importante incremento de los importes de las sanciones máximas. Se dará publicidad a las sanciones.
  • Se ampliará la lista de sujetos obligados a las plataformas de financiación (Crowdfunding) y a las sociedades gestoras de fondos de titulación.
  • También se impondrán nuevos sistemas de control para que los datos de blanqueo y protección de datos sean comunes.
  • Las fundaciones serán sujetos obligados de régimen general.
  • Las empresas franquiciadoras tendrán las mismas obligaciones que las franquiciadas.
  • Se ampliarán las obligaciones para las sociedades del sector del juego.
  • Sera obligatorio que los representantes ante el SEPBLAC residan en España.
  • Se establecerán procedimientos en las empresas para que las infracciones se puedan comunicar de forma anónima.

 

 En resumen, se trata de actualizar la Ley 10/2010 para hacerla más eficaz en la lucha contra el blanqueo. Cuando la nueva Ley sea publicada el próximo otoño, publicaremos un artículo resumen con lo más destacado de la misma.

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