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Innovanza Asesores

Novedades en los gastos del autónomo.

Por Carlos J. Cuadrado (Abogado y Socio-fundador de Innovanza Asesores)

Se han incorporado tres nuevos gastos deducibles para los autónomos en estimación directa, a partir del 1 de enero de 2018. El Art. 11 de la Ley 6/2017 de 24 de octubre de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, contempla novedades importantes para la declaración del IRPF del 2018. Se concreta la deducción por los suministros domésticos de los autónomos que comparten la vivienda habitual con su actividad. Se incluyen las dietas por manutención y las primas de seguro de enfermedad.

SUMINISTROS DOMESTICOS.

Aquellos trabajadores autónomos que afecten una parte de su vivienda habitual al desarrollo de la actividad, y que lo notifique en la declaración censal (modelos 036 y 037) a la Administración Tributaria, tendrán una deducción del 30% de los gastos relativos a los suministros de gas, electricidad, agua, telefonía e Internet.

Este porcentaje es aplicable a la proporción existente entre los metros cuadrados declarados en el 036 respecto al total de la vivienda. Esta aplicación restrictiva ya venía siendo considerada por la Agencia Tributaria hasta ahora, por entender que en los metros declarados no se ejercía la actividad al 100%, puesto que debían excluirse los sábados y domingos, vacaciones, fiestas y con un horario aproximado de 8 horas. Este criterio se ha seguido en este artículo 11 de la Ley 6/2017, al considerar el uso de esos metros en solo un 30%.

En la práctica, este 30% quedará reducido en la mayoría de los casos al 10% de los gastos expresados. Eso sí, no existirá, -entendemos- criterio restrictivo al respecto, salvo que no podamos demostrar que los metros declarados son los correctos.

Si hacemos un cálculo aproximado de los gastos expresados en una vivienda de 100 m2, tendremos unos 750 €/año. Por tanto la deducción oscilará en torno a unos 75 €/año.

El uso mixto de la vivienda siempre ha estado en el ojo de mira de la Hacienda Pública, quizás porque entendía que se deducían gastos en exceso y sin control. Primero se hizo un uso restrictivo para las viviendas con una sola entrada, lo que hacía casi imposible la deducción en las viviendas por pisos. Luego se impuso la obligación de disponer de dos contadores de estos gastos. Esto era absurdo. Después el control sobre el uso por horas del espacio declarado,  como hemos indicado. Condicionar un horario para el autónomo era algo realmente paradójico pues no se está sujeto a un horario fijo.

GASTOS POR DIETAS Y MANUTENCION.

Se podrán deducir 26,67 € diarios (48 € en el extranjero) si no se pernocta, y 53,34 € si se pernocta en España  (91,35 € en el extranjero). Pero se deben cumplir estos requisitos:

  • Que sean gastos en comidas y pernoctaciones relativas al ejercicio de la actividad económica. Es decir, las que se realicen en jornadas partidas, cerca del lugar de la actividad, y si son fuera de la localidad de actividad y residencia, poder justificarlas en base a sede de clientes, proveedores, etc.
  • Que se realicen en establecimientos de restauración y hostelería.
  • Que se abonen por medios electrónicos (tarjetas de crédito) y se disponga de la factura correspondiente de forma detallada.
  • Y por supuesto que la factura sea contabilizada en los libros obligatorios.

Debemos cumplir de forma correcta los requisitos, pues la Agencia Tributaria ya ha expresado la especial vigilancia que pondrá para controlar estos gastos, en concreto cuando las comidas de produzcan en la misma localidad de residencia del autónomo.

SEGUROS DE ENFERMEDAD.

Los gastos derivados de la contratación de un seguro privado de enfermedad por el autónomo, incluyendo los de su propia cobertura, los del cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él, serán deducibles en el IRPF. Existe el límite de 500 € por persona y año, con un máximo de 2000 €/año. Con la excepción de los casos de discapacidad de cualquiera de los miembros de la familia o el mismo autónomo, en los que el limite esta en 1500 €/ por persona.

Hasta ahora solo podían deducírselo los trabajadores por cuenta ajena. Era lógico, ponderado y de justicia que se debía aplicar esta deducción, que por analogía con el IRPF de los asalariados, debería haberse deducido siempre. Con ese cajón de sastre del porcentaje de gastos de difícil justificación se ha pretendido incluir todos aquellos gastos que no se han querido regular ni controlar.

 

Si se desea ampliar la información sobre el resto de los gastos que los autónomos pueden deducirse en su IRPF, recomendamos nuestro artículo publicado  el 13 de Junio de 2017. En INNOVANZA ASESORES disponemos de los mejores profesionales para ayudarle a solventar todas sus dudas.

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