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Innovanza Asesores

Gastos que pueden deducirse los autónomos.

Por Carlos J. Cuadrado (Abogado-Gerente de Innovanza Asesores)

Aunque cada año que pasa la Agencia Tributaria exige más control y restricciones sobre los gastos que pueden deducirse los autónomos. Si hacemos un esfuerzo por analizar nuestra actividad a fondo y comprobamos que algunos de estos se nos escapan, en ocasiones por descuido y otras por dejadez, deduciremos que debemos hacer los deberes mejor para obtener una mejor rentabilidad fiscal en nuestro negocio.

¿Qué gastos se pueden deducir los autónomos realmente?

Gastos deducibles no conflictivos

Como todos los gastos exigen disponer de facturas y estar contabilizados. En principio son deducibles todos aquellos que tengan relación directa con la actividad. Son muy diversos y, ante la duda, se debe consultar al asesor fiscal.

  • Sueldos y salarios de empleados. En estos incluimos las nóminas de convenio, los pagos en especie, las dietas, los bonos comida, las indemnizaciones, los premios.
  • Otros pagos al personal empleado. Gastos de formación, seguros de accidentes de convenio y otros similares, aportaciones planes de pensiones. Asignaciones para gastos de viajes. Utilización vehículos de empresa, de vivienda.
  • Pagos por cotizaciones a la Seguridad Social. Aquí deducimos tanto el pago de boletín de autónomos del titular de la actividad como los seguros del personal.
  • Pagos a profesionales externos. Asesoría, Gestoría administrativa, abogados, notaría, auditoría y agentes comerciales.
  • Servicios exteriores. Transportes de mercancías y mensajería, alarma, extintores, gastos bancarios, gastos en I+D+i. Cursos de capacitación.
  • Servicios de marketing y publicidad. Pagos de los dominios y el hosting de correo electrónico y mantenimiento de página Web. Propaganda en medios y campañas en web.
  • Relaciones públicas. Justificaremos todas las comidas que lleven implícitas reuniones de trabajo y acuerdos tangibles con clientes actuales o futuros. Las comidas no justificadas no son deducibles. La entrega de muestras de productos si son consideradas como tales en nuestras compras a proveedores.
  • Compras de productos. Todas las mercaderías, incluyendo envases o embalajes que supongan el objeto de nuestra actividad. Es decir, que salgan a través de nuestras ventas. El resto serán inversiones del inmovilizado y serán amortizadas.
  • Suministros. Gastos en facturas de energía, gas, agua, telefonía e internet de nuestro local u oficina. Para profesionales que trabajan desde su vivienda será proporcional al espacio usado para la actividad.
  • Arrendamientos de locales y oficinas. Los contratos deben estar debidamente presentados en los correspondientes centros del IVIMA de cada comunidad para depositar las fianzas por parte del propietario. Las fianzas no son gasto deducible.
  • Cuotas pagadas por leasing y renting. Solo para bienes afectos a la actividad, es decir, de uso exclusivo.
  • Los cánones de las franquicias. Siempre que figuren en contrato y estén justificados.
  • Todos los gastos del mantenimiento. Tanto de maquinaria y utillaje como de las instalaciones generales del local de negocio.
  • Ropa de trabajo. Solo aquella que sea propia de la profesión y que sea obligatoria, de protección, como uniformes, en la que se identifiquen la imagen de la empresa. Que sea exigible por organismos oficiales. Por ejemplo, para abogados, la toga.
  • Gastos financieros. Los gastos de mantenimiento de cuentas, intereses de préstamos y créditos, descuento de efectos comerciales y factoring, comisiones, tarjetas de crédito, TPV.
  • Gastos de papelería e imprenta. Los propios de libros y revistas del sector y los de tóner, impresión de copias y fotocopias.
  • Asociaciones y eventos. Asistencia a talleres, cursillos, y congresos del sector. Pagos de las cuotas de las asociaciones sectoriales, colegios profesionales y cámaras de comercio.
  • Seguros generales. Tales como la R.C., el todo riesgo del negocio, vehículos, seguros de salud del personal y autónomo. El tratamiento es distinto. Para el autónomo puede deducirse aquellos importes que no superen los 500 € por persona de esposa e hijos menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar. El resto del personal será pago en especie.
  • Amortizaciones en general. Sobre los bienes afectos a la actividad, inmuebles, muebles, equipos, maquinaria, etc. según la tabla que facilita la Agencia Tributaria.
  • Tributos. Podemos deducir el IBI de nuestra oficina o local y el IAE si corresponde, así como tasas municipales y licencias de actividad.
  • Gastos de difícil justificación. Es el resultado del 1% sobre las ventas, con un máximo de 2.000 € por ejercicio.
  • Perdidas por deterioro de todos aquellos elementos del patrimonio empresarial.
  • Estimación directa normal. Para los autónomos que facturen más de 600.000 € al año, por las facturas no cobradas y todos los gastos producidos por devoluciones.
  • El IVA soportado en las facturas. Si pertenecemos a actividades no sujetas, tales como seguros, servicios financieros, formación, educación, asociaciones, recargo de equivalencia, podemos deducirnos el IVA como gasto.

 

Gastos deducibles de carácter conflictivo.

Se trata de todos aquellos en los que la Agencia Tributaria es muy exigente. Donde confundimos el carácter profesional y personal, es decir, hay dudas sobre su afectación a la actividad.

  • Desarrollo de la actividad desde la vivienda habitual. Es preciso comunicar en el 036 de censos el % de espacio dedicado a la actividad. Todos los gastos generales, como energía, gas, luz, comunidad, amortización inmueble podemos deducirlos en el % precisado en el 036.
  • Cuando la vivienda es alquilada. Es algo complejo, pues la parte de uso profesional debería llevar IVA. Recomendamos consultar a su asesoría para una orientación completa.
  • Vehículo turismo. Según la Ley del I.R.P.F., solo pueden deducirse el IVA de adquisición y el resto de gastos de este, si demostramos la afección o uso exclusivo para la actividad. Con los medios de prueba aceptados en derecho. Por ejemplo, disponer de otro para uso privado. Existen actividades que por ley quedan afectos al 100%, como los dedicados al taxi, autoescuelas, mensajerías y transporte, ambulancias y representantes de comercio. Si no demostramos esto, solo podemos deducirlo al 50%, tanto en el IVA como en el resto de gastos. Comprarlo por Renting o Leasing no determina la deducción, sino la afección a la actividad.
  • Gastos de viajes. Este tema es muy controvertido y también vigilado. Solo nos deduciremos aquellos sobre los que podamos demostrar el carácter profesional de los mismos. Por ejemplo que coincidan con ferias, congresos del sector, domicilios sociales de clientes, etc. Y marcar los itinerarios.
  • Telefonía móvil. Solo con una línea, podemos imputar el 50%.

 

En INNOVANZA ASESORES garantizamos un estudio completo de cada actividad para poder delimitar y concretar los gastos que puedan deducirse, sin peligro de quedar sometidos a exclusión o reducción por parte de la Administración.

Innovanza Asesores

1Comentario
  • Soluciones para los alquileres de vivienda de uso turístico. - Innovanza
    Publicado a las 13:27h, 28 agosto Responder

    […] Rendimientos de actividades económicas. Para poder iniciar actividad es preciso el alta en el epígrafe del IAE 685, como alojamientos turísticos extrahoteleros, si se dan las condiciones que hemos expresado en el primer punto del artículo. Esta situación implica la llevanza de libros de facturas de ingresos y gastos. Disponemos de una estructura económica para realizar nuestra actividad, y por ello más posibilidades de poder deducirnos otros gastos añadidos a los señalados en los rendimientos del capital inmobiliario, tales como teléfono, papelería, gasolinas, alquiler de oficina. O bien una proporción de los gastos de nuestra vivienda si ejercemos la actividad desde ella. Nos remitimos a nuestro blog, artículo sobre gastos de los autónomos. […]

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