fbpx
Innovanza Asesores

La gran desconocida del IRPF: la Ganancia Patrimonial

Por Carlos J. Cuadrado (Abogado y Socio-fundador de Innovanza Asesores)

Para aclarar muchas de las dudas que se plantean cuando vendemos o donamos nuestro patrimonio, respecto de la tributación de la ganancia que se tenga, es preciso exponer y explicar con sencillez todos aquellos puntos oscuros que muchas veces por falta de información implican graves consecuencias económicas.

¿QUE ES UNA GANANCIA PATRIMONIAL?

Las ganancias y pérdidas están reguladas en los artículos del 33 al 39 de la Ley de IRPF que establece que, con carácter general, “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por la Ley del IRPF se califiquen como rendimientos”.

Como vemos, cualquier beneficio obtenido en la enajenación de nuestros bienes, cotiza en el IRPF. Las pérdidas sólo sirven para compensar las ganancias y con limitaciones. A partir de 2017 podemos compensarlas en el 20%, en 2018 el 25%, y si aún disponemos de margen de pérdidas a compensar podremos realizarlas en los siguientes 4 ejercicios.

BIENES CUYA TRANSMISION SON GANANCIAS Y PERDIDAS.

Existen numerosos bienes que están sujetos, tales como las transmisiones onerosas (con contraprestación), es decir, sobre las que obtenemos un precio. Por ejemplo: venta de inmuebles, de muebles, de acciones y participaciones de sociedades, los premios. También las transmisiones lucrativas (sin contraprestación económica), como las donaciones de bienes.

 Mucha atención con este punto, pues de forma habitual las donaciones entre cónyuges y de padres a hijos, (cuestión que prolifera dado que en varias CCAA existe una exención del 99% en el pago del ISD), se olvidan de indicar la ganancia o aplicar la perdida en el IRPF, pensando que al no existir pago por medio, no es obligatorio declararlas.

¿COMO SE CALCULAN?

 Como hecho general, debemos conocer el valor de la transmisión y restar el valor de adquisición. Tendremos así generada la ganancia o pérdida patrimonial. Pero es preciso puntualizar lo que sigue:

  1. En las de carácter oneroso, si se trata de inmuebles, sobre el precio de transmisión (precio normal de mercado) debemos deducir los gastos de notaría si los tuvimos, y la Plusvalía del Ayuntamiento. Sobre el precio de adquisición podremos sumar el coste de mejoras, gastos de notaría, ITP, AJD., gestoría, registro, y restar las amortizaciones realizadas, siempre que anteriormente hubieran constituido gasto deducible, por ejemplo en bienes afectos a actividades económicas. Una vez hechos estos cálculos tendremos la cifra de la ganancia o pérdida.

Cuando se realicen ventas de acciones o participaciones de sociedades, debemos establecer la diferencia entre el valor de suscripción y el de venta (a valor contable) para calcular la ganancia o pérdida.

  1. En aquellas de carácter lucrativo, como las donaciones, se deberán aplicar las normas de valoración del ISD, y siempre a valor de mercado. Esto es muy importante, pues las revisiones constantes que se efectúan por la administración siempre aplican tasaciones a valor de mercado, sin importar lo indicado en las escrituras si dichos valores declarados son inferiores.

 

 TRIBUTACIÓN EN EL IRPF.

 Las ganancias y pérdidas patrimoniales se integran en la parte especial del ahorro y cotizan de la siguiente forma:

Los primeros 6.000 € al 19%. Los siguientes 44.000 € al 21%. El resto al 23%.

 SUPUESTOS EN LOS QUE LA GANANCIA PUEDE QUEDAR EXENTA DE TRIBUTACION.

  1. Reinversión en vivienda habitual. Podrán resultar exentas cuando el importe total o parcial obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de otra vivienda habitual o en su rehabilitación, en un periodo no superior a dos años, contados de fecha a fecha, que pueden ser no sólo los posteriores sino también los anteriores a la venta de la anterior vivienda habitual. Si esta fuera parcial, el resto tributa.

 Debemos indicar en el IRPF que nos vamos a acoger a la reinversión y acreditar que se efectúa en la vivienda habitual, siempre que esta se vaya a producir en los dos años siguientes.

  1. Reinversión en otra entidad de nueva o reciente creación. La ganancia que se realice con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones por las que ya se hubiera practicado la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creaciónse podrá declarar exenta en el supuesto de que el importe recibido se quiera reinvertir en la compra de acciones o participaciones en otra entidad de nueva o reciente creación, en un plazo no superior a un año desde la fecha de transmisión de estas.

 Igual que en el caso anterior, si la reinversión se realiza en el año posterior a la enajenación, deberemos indicarlo en el IRPF.

  1. Reinversión en rentas vitalicias. Para los mayores de 65 añosque reciban ganancias patrimoniales como consecuencia de la transmisión de elementos patrimoniales no tributarán, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor. La exención puede resultar aplicable también si los elementos patrimoniales transmitidos estaban afectos a una actividad económica.

 Esta renta vitalicia deberá constituirse en el plazo de seis meses desde la fecha de transmisión del elemento patrimonial, suscribiéndose entre el mayor de 65 años como beneficiario de la misma y una entidad aseguradora.

Debe comenzar a percibirse en el plazo de un año desde su constitución con una periodicidad igual o inferior al año. No podrá  decrecer en más de un 5% ese importe anual respecto del año anterior.

Hay una limitación de 240.000 euros  para poderse aplicar esta exención por reinversión.

 

Debemos indicar que si incumplimos los requisitos que se han mencionado a la hora de producirse la reinversión, tendremos que realizar una autoliquidación complementaria, incluyendo intereses de demora, siempre que se cumplan los plazos correspondientes. Si no los cumplimos y es la administración quien lo detecta, tendremos expediente sancionador.

Es preciso recordar que siempre debemos guardar los documentos que justifiquen las cifras aportadas en nuestro IRPF. El plazo de prescripción del IRPF es de 4 años. (Ver articulo de fecha 27/12/16).

 

Por supuesto que este tema es muy interesante y sobre todo bastante complejo. Por ello, recomendamos ponerse en manos de expertos fiscalistas que orienten y calculen con carácter previo la tributación. Estos comentarios que hacemos al final de nuestros artículos no son meros reclamos comerciales, sino verdaderos “AVISOS A NAVEGANTES”.

Innovanza Asesores

No hay comentarios

Publicar un comentario

Share This