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Cómo calcular las indemnizaciones por despido.

Si la empresa para la cual trabajamos nos despide, es posible obtener una indemnización. Esta se trata del dinero que la empresa debe pagar a sus empleados en calidad de compensación cuando los ha despedido por causas no objetivas.

Esto será viable siempre y cuando la situación sea considerada válida por la ley. Para calcular el valor de la indemnización, es necesario tener en cuenta que la cantidad de dinero a recibir variará sobre todo de acuerdo al tipo de despido y otros factores como el salario y la cantidad de años que hemos trabajado para la empresa.

Tipos de despido

Los motivos por los que pueden prescindir de nuestros servicios como trabajadores y anular nuestro contrato son varios y determinan diferentes condiciones de despido. Además, si estas condiciones no son justas, podemos llevar el despido a mediación con la empresa o incluso al ámbito judicial para que nuestro caso sea procesado.

1. Según las causas

De acuerdo con el motivo que ocasiona la anulación del contrato, existen tres tipos de despido: objetivo, colectivo o disciplinario. La causa deberá ser alegada por la empresa en la carta de despido determinará procedimientos diferentes para el trabajador.

2. Despido objetivo

Es motivado por causas justificables por la empresa. Algunas veces son imputables a la misma empresa, mientras que otras son imputables al trabajador, aunque no de forma directa, por lo que no se impone el despido como sanción.

Entre las causas atribuibles a la empresa se encuentran las de tipo económico, técnico, organizativo o de producción, las cuales requieren de ajustes en el funcionamiento empresarial. Por otro lado, las causas que serían atribuibles al empleado son la incapacidad conocida o sobrevenida por algún accidente, o la falta de adaptación a los procesos técnicos innovadores.

En caso de que alguno de estos sea el motivo de nuestro despido, la empresa debe comunicárnoslo con 15 días de anticipación a la fecha del cese de nuestras funciones. Además, en estas condiciones tenemos derecho a recibir la indemnización correspondiente.

Si no estamos de acuerdo con la anulación del contrato, tenemos un plazo de 20 días hábiles para impugnarla. De no llegar a un acuerdo, se puede interponer una demanda para que se determine legalmente la procedencia o improcedencia del despido.

3. Despido colectivo

Este se trataría de un despido objetivo que afecta a un número considerable de trabajadores, por lo que implica un procedimiento diferente. Por lo general, se lleva a cabo una negociación previa con todos los trabajadores en la que se puede acordar una mejora en las condiciones del despido.

Para que se considere colectiva, dicho despido debe:

  • Afectar a más de 10 trabajadores, si la compañía cuenta con menos de 100 empleados.
  • Al menos al 10% cuerpo laboral si tiene entre 100 y 300.
  • A más de 30 personas si cuenta con más de 300 empleados.

Si no se está de acuerdo, se puede impugnar en los siguientes 20 días hábiles, y si la empresa no hubiera seguido el procedimiento correctamente será declarado como despido nulo.

4. Despido disciplinario

Suele ser uno de los más habituales y está motivado por una conducta inadecuada y grave por parte del empleado. Por ello no requiere de un aviso previo por parte de la empresa, y no es posible solicitar indemnización alguna, a menos que el despido sea declarado como improcedente o nulo por un juez.

La ley estipula ciertos motivos para este despido, todos imputables al empleado:

  • Faltas repetidas e injustificadas al trabajo.
  • Disminución voluntaria y continua del rendimiento.
  • Indisciplina o desobediencia.
  • Trabajar bajo los influjos del alcohol o las drogas.
  • Realizar ofensas verbales o físicas al resto del equipo.
  • Acosar a otro empleado.

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5. Según la calificación legal

Si no estamos de acuerdo con el despido, podemos reclamarlo de forma legal ante un juez, quien lo calificará según el caso y las pruebas que aportemos, como procedente, improcedente o nulo.

6. Despido procedente

Si nuestro despido está correctamente justificado por la empresa y se ha seguido el procedimiento que corresponde a su causa, este será evaluado como procedente por el juez, lo que garantizaría su validez legal y determinaría una indemnización acorde con la causa del despido.

7. Despido improcedente

Esta calificación se aplicará si el juez determina que nuestro despido ha sido incorrecto en sus causas o procedimiento. En este caso, la empresa puede optar por una indemnización o por readmitirnos en su plantilla, con el complemento del pago del de salario que hemos dejado de percibir desde el despido hasta la readmisión.

8. Despido nulo

El despido será considerado nulo si vulnera nuestros derechos como trabajadores. Esto ocurre en casos de discriminación, cuando se trata de un despido colectivo, pero es llevado como uno individual, cuando una empleada está embarazada y no hay otras causas para el despido, o si el mismo se produce después de algún permiso laboral.

Como consecuencia, la empresa tiene la obligación de restituirnos de forma inmediata en nuestro puesto de trabajo, así como abonar los salarios que hemos dejado de percibir durante el proceso de tramitación. Otra opción será la indemnización correspondiente a un despido improcedente.

Qué indemnización corresponde en cada caso

En caso de que estemos en esta situación y busquemos calcular la indemnización que nos corresponde, debemos considerar el tipo de despido y nuestro salario, pues de estos factores dependerá la indemnización correspondiente.

Si el despido es procedente, tenemos derecho a una compensación según la causa que ha motivado el despido, sea objetiva o colectiva. Si es declarado improcedente o nulo, aumenta la compensación correspondiente, y la misma dependerá tanto del salario como de la antigüedad de nuestro contrato en la empresa.

1. Indemnización por despido objetivo

En este caso, la compensación es equivalente a 20 días de salario por cada año trabajado en la empresa, con un límite máximo de 12 mensualidades. Aparte de esto, en caso de que el despido no sea comunicado 15 días previos a la fecha del cese de funciones, la empresa debe abonar el salario correspondiente a ese período.

2. Indemnización por despido colectivo

En los despidos colectivos, el procedimiento es más complejo y la empresa tiene mayores obligaciones con los trabajadores.

En primer lugar, debe negociar con los representantes legales la indemnización, la cual debe ser un mínimo de 20 días de salario por cada año trabajado, siempre y cuando no excedan las 12 mensualidades.

Después, si el número de empleados afectados es superior a 50 la empresa tiene la obligación de planificar una recolocación con una agencia externa. Además, si llevamos más de 55 años en la empresa, está deberá abonar las cotizaciones pertinentes.

3. Indemnización por despido improcedente

Si el despido es valorado como improcedente por un juez, la empresa tiene 2 opciones: la readmisión del trabajador o su indemnización, la cual dependerá del salario y la antigüedad del empleado, determinada por el comienzo de la relación laboral.

  • Si dicha relación empezó en un tiempo previo a febrero de 2012 (antes de la reforma laboral), la indemnización correspondiente será de 45 días de salario por cada año trabajado, con un límite máximo de 42 mensualidades.
  • Si el inicio es posterior a febrero de 2012, la compensación será de 33 días de salario por año trabajado, con un límite máximo de 24 mensualidades.

Cálculos de indemnización

Si queremos calcular nuestra indemnización podemos utilizar la siguiente fórmula: Indemnización= (Nº de días según despido) x (Salario diario) x (Años antigüedad).

Por ejemplo, en caso de que busquemos calcular una indemnización por despido objetivo después de trabajar 10 años en una empresa con un salario diario de 40 euros, el cálculo sería el siguiente: Indemnización = 20 x 40 x 10 = 8000 euros. Si esta cantidad llegase a superar las 12 mensualidades, entonces la suma máxima que tendríamos sería equivalente a 12 mensualidades.

En cambio, si queremos calcular una indemnización por despido objetivo improcedente, después de trabajar 6 años en una empresa con un salario diario de 40 euros y con un contrato firmado después de febrero de 2012, corresponde este cálculo: Indemnización = 33 x 40 x 6 = 7920 euros. Si esta cantidad supera las 24 mensualidades, entonces la suma máxima que obtendríamos sería equivalente a 24 mensualidades.

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