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Transmisiones Patrimoniales: ¿cómo comprueba los valores la Administración?

Por Carlos J. Cuadrado (Abogado-Socio fundador de Innovanza Asesores)

Todas las transmisiones realizadas en escritura pública son comprobadas por la administración del Estado de las Autonomías. Existe un procedimiento regulado en la LGT (Ley General Tributaria) que pretendemos explicar, por el que se procede a la valoración de los bienes trasmitidos. Si esta valoración o tasación es superior a lo declarado, se emite una liquidación complementaria. Por eso debemos estar muy atentos cuando se pretenda realizar alguna compraventa.

PROCEDIMIENTO DE COMPROBACION DE VALORES en TRANSMISIONES PATRIMONIALES

  1. El 14 de la LGT desarrolla el método por el que la administración procede a la comprobación de acuerdo con los medios previstos en el art. 57 de esta Ley. Si el sujeto obligado ha utilizado los valores publicados, no existirá una declaración complementaria.
  2. Los medios a los que hace mención el 57 de la LGT son estos:
  • Capitalización o imputación de rendimientos al porcentaje que la ley de cada tributo señale.
  • Precios medios del mercado.
  • Cotizaciones en mercados nacionales y extranjeros.
  • Dictamen de peritos de la Administración.
  • Cualquier otro medio que se determine en la ley propia de cada tributo.
  1. El plazo máximo para notificar la valoración no podrá exceder de seis meses (art. 104 LGT).
  2. Deberá notificarse a los administrados las actuaciones que precisen de su colaboración.
  3. Si existiera discrepancia entre el valor declarado y el valorado por la administración, se procederá a notificar la propuesta de valoración debidamente motivada.
  4. Podremos presentar alegaciones en el plazo fijado en la notificación. Después, la Administración notificará la regularización que proceda, aportando la valoración realizada y motivada.
  5. El obligado tributario no podrá interponer ningún recurso o reclamación independiente contra la valoración, pero se podrá promover la tasación pericial contradictoria o podrá plantearse otra cuestión relativa a la valoración con ocasión de los recursos que se interpongan contra la regularización.
  6. Puede darse la situación de que esta valoración vincule a otros obligados tributarios, usándose para regularizar su situación. También estos podrán acudir a la impugnación o a la tasación pericial contradictoria. Esto se puede dar en las compraventas o donaciones para el vendedor o donante, que no liquida el ITP ni el ISD, pero que puede regularizarse al alza su IRPF como ganancia patrimonial.

 

TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA

El art. 135 de la LGT regula este método, muy desconocido para el obligado tributario y de gran utilidad para lograr con éxito defender el valor declarado en nuestras liquidaciones del ITP.

En corrección del resultado obtenido en la comprobación de valores los interesados podrán promover la práctica de la tasación pericial contradictoria con arreglo a los siguientes pasos:

  1. La solicitud de tasación pericial contradictoria deberá presentarse dentro del plazo de la primera reclamación que proceda contra la liquidación efectuada sobre la base de los valores comprobados administrativamente. La presentación determinará la suspensión del ingreso de la liquidación practicada y de los plazos de reclamación contra la misma.
  2. En el caso de que no figurase ya en el expediente la valoración motivada de un Perito de la Administración, por haberse utilizado para la comprobación del valor un medio distinto al «dictamen de peritos de la Administración» previsto en el artículo 52.1, d), de la Ley General Tributaria, la oficina gestora remitirá a los servicios técnicos correspondientes una relación de los bienes y derechos que valorar para que, por personal con título adecuado a la naturaleza de los mismos, se proceda a la formulación, en el plazo de quince días, de la correspondiente hoja de aprecio por duplicado en la que deberá constar no sólo el resultado de la valoración realizada sino también los fundamentos tenidos en cuenta para el avalúo.
  3. Recibida por la oficina competente la valoración del perito de la Administración, o la que ya figure en el expediente por haber utilizado la oficina gestora como medio de comprobación el de «dictamen de Peritos de la Administración», se trasladará a los interesados, concediéndoles un plazo de quince días para que puedan proceder al nombramiento de un perito, que deberá tener título adecuado a la naturaleza de los bienes y derechos a valorar. Designado el perito por el contribuyente se le entregará la relación de bienes y derechos concediéndole un nuevo plazo de quince días para formular la hoja de aprecio, que deberá estar fundamentada.
  4. Transcurrido el plazo de quince días sin hacer la designación de perito se entenderá la conformidad del interesado con el valor comprobado sobre el que se hubiese girado la liquidación, dándose por terminado el expediente y procediéndose, en consecuencia, a la confirmación de la liquidación inicialmente practicada. En este caso, el sujeto pasivo deberá ingresar el importe del Impuesto en el resto del plazo que quedase por transcurrir al tiempo de solicitar la tasación liquidándose los correspondientes intereses de demora.
  5. Si la tasación del perito de la Administración no excede en más del 10 por 100 y no es superior en 120.000 € a la realizada por el del interesado, servirá de base el valor resultante de ésta, si fuese mayor que el valor declarado, o este valor en caso contrario, procediéndose a la rectificación de la liquidación inicialmente practicada. La nueva liquidación, con los correspondientes intereses de demora, se notificará al sujeto pasivo para su ingreso en los plazos establecidos en el Reglamento General de Recaudación.
  6. Si la tasación del perito de la Administración excede los límites indicados en la regla anterior, se procederá por el Delegado de Hacienda o por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma, a designar por sorteo público un perito tercero de entre los colegiados o asociados que figuren en las listas remitidas por los Colegios, Asociaciones y Corporaciones Profesionales en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley General Tributaria. Realizada la designación se remitirá a la persona o Entidad designada la relación de bienes y derechos a valorar y copia de las hojas de aprecio de los peritos anteriores, para que en el plazo de quince días proceda a confirmar alguna de ellas o realice una nueva valoración que será definitiva.
  7. En ningún caso podrá servir de base para la liquidación el resultado de la tasación pericial si fuese menor que el valor declarado por los interesados.
  8. A la vista del resultado obtenido en la tasación pericial contradictoria, la oficina confirmará o rectificará la liquidación inicial, sin perjuicio de su posible impugnación en reposición o en vía económico-administrativa. En ambos casos se liquidarán los correspondientes intereses de demora.
  9. Los honorarios del perito del sujeto pasivo serán satisfechos por éste. Cuando la tasación practicada por el tercer perito fuese superior en un 20 por 100 al valor declarado, todos los gastos de la pericia serán abonados por el sujeto pasivo y, por el contrario, caso de ser inferior, serán de cuenta de la Administración y, en este caso, el sujeto pasivo tendrá derecho a ser reintegrado de los gastos ocasionados por el depósito a que se refiere el párrafo siguiente. El perito tercero podrá exigir que, previamente al desempeño de su cometido, se haga provisión del importe de sus honorarios, lo que se realizará mediante depósito en el Banco de España, en el plazo de diez días. La falta de depósito por cualquiera de las partes supondrá la aceptación de la valoración realizada por el Perito de la otra, cualquiera que fuera la diferencia entre ambas valoraciones.

 

Entregadas en la Delegación de Hacienda u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma la valoración por el tercer perito, se comunicará al interesado y, al mismo tiempo, se le concederá un plazo de quince días para justificar el pago de los honorarios a su cargo. En su caso, se autorizará la disposición de la provisión de honorarios depositados en el Banco de España.

 

Como hemos observado, este procedimiento administrativo es muy eficaz para defender nuestros intereses, pero ciertamente complejo. Por ello, recomendamos como siempre ponerse en manos de especialistas que puedan resolver con solvencia la defensa de los intereses de los perjudicados. En INNOVANZA ASESORES, disponemos de un equipo de abogados con amplia experiencia para la resolución de sus contingencias legales.

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