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Repercusiones del incumplimiento de la presentación de las cuentas anuales.

Por Carlos Cuadrado (Abogado-Gerente de Innovanza Asesores)

Es muy importante conocer las consecuencias de la no presentación de las cuentas anuales, pues existe sobre ello un desconocimiento total por parte de las sociedades. Y nos corresponde a las asesorías informar sobre este tema para evitar sanciones innecesarias.

La Ley de Sociedades de Capital, en su art. 279.1, determina: ”dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, los administradores… presentarán, para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social…dichas cuentas, debidamente firmadas”.

El art. 283 de la misma Ley, especifica que el incumplimiento de la obligación de depositar las cuentas dentro del plazo establecido, dará lugar a la imposición de una multa por importe de 1.200 a 60.000 €. Si la facturación es superior a los 6.000.000 € el límite será de 300.000 €.

No obstante, la sanción se determinará atendiendo a la dimensión de la sociedad y en función del importe de las partidas de activo y cifra de ventas. Hasta la fecha las sanciones se han calculado sobre el 0,5% del importe de ventas más el 0,5% del activo. En su defecto, se aplicará el 2% del capital social. Si el 0,5% del activo fuera mayor que el 2% del capital, se aplicaría este último.

Hace apenas unos meses que el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), dependiente de la Agencia Tributaria, que es el competente para aplicar las multas, inició expedientes de sanción para muchas sociedades que han incumplido con la obligación de realizar el depósito de las cuentas. Y decimos esto porque hasta ahora el ICAC había sido tolerante con la no presentación o la presentación fuera de plazo.

Por otra parte, el art. 378 del Reglamento del Registro Mercantil, determina que, transcurrido un año desde el cierre del ejercicio social sin haber presentado las cuentas, el Registrador Mercantil no inscribirá ningún documento presentado con posterioridad a aquella fecha hasta que, con carácter previo, se practique el depósito. No obstante, si las cuentas no fueron aprobadas por la Junta General y se justifica, no procederá el cierre registral.

El auténtico sentido y utilidad de que las cuentas sean presentadas, se refiere a la publicidad que se obtiene sobre el conocimiento de la situación económica y patrimonial, y por tanto de solvencia de cara a la seguridad de acreedores. Por ello, a todos nos interesa el cumplimiento de esta obligación.

Innovanza Asesores

 

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