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Innovanza Asesores

¿Qué conceptos cotizan y cuales no en la base de una nómina?

Por Carlos J. Cuadrado (Socio-fundador de Innovanza Asesores)

Siempre es oportuno recordar lo importante que es nuestra base de cotización, esencial para los cálculos futuros ante cualquier prestación social. Sobre ella se determinan las incapacidades temporales por enfermedad o accidente, las distintas invalideces, las pensiones de jubilación y el desempleo.

LO QUE DICE LA LEGISLACIÓN. CONCEPTO.

Disposición final tercera: Conceptos computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, del RD 16/2013 de 20 de diciembre.

El artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 109 Base de cotización

  1. 1.La base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena .Las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán a lo largo de los doce meses del año.”

Durante los últimos 10 años se han ido regulando como cotizables muchos de los conceptos que estaban fuera de la base de cotización, tales como los pluses de transporte, muchos pagos en especie, pluses de carácter extraordinario, liberalidades, regalos, cestas de navidad.

CONCEPTOS SALARIALES NO COTIZABLES.

El artículo 109 LGSS lo regula así:

  • “Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, cuando utilice medios de transporte público, siempre que el importe de dichos gastos se justifique mediante factura o documento equivalente”.
  • Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, no comprendidos en el apartado anterior, así como para gastos normales de manutención y estancia generados en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, en la cuantía y con el alcance previstos en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas.”

 

El IRPF determina las siguientes cantidades, según el cuadro resumen:

Entendemos por gastos de locomoción los denominados como kilometraje, entre los que figuran: el combustible, los bonos de transporte público, los billetes de avión, bus o tren, los peajes, los taxis, los gastos de mantenimiento del vehículo. Las multas no pueden computarse.

La estancia y manutención, se refieren a los gastos derivados de la restauración y hoteles, y siempre con justificación.

Si deseamos llevar un control sobre estos gastos, deberemos concretar los que serán admisibles y aprobar la partida contable que corresponda. También, realizar relación de las facturas que se reciban con alguna herramienta de gestión que sea eficiente.

  • “Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados y suspensiones estarán exentas de cotización hasta la cuantía máxima prevista en norma sectorial o convenio colectivo aplicable”
  • “Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador estarán exentas en la cuantía establecida con carácter obligatorio en la Ley del Estatuto de los Trabajadores”.

Hasta Enero de 2012, 45 días por año, con un máximo de 24 mensualidades.

Desde Enero 2012, 33 días por año con máximo de 24 meses.

En despidos por causas objetivas, 20 días por año con máximo de 12 mensualidades.

La indemnización también está exenta de cotizar en el IRPF si es inferior a los 180.000 €.

  • “Las prestaciones de la Seguridad Social, las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas y las asignaciones destinadas por éstas para satisfacer gastos de estudios dirigidos a la actualización, capacitación o reciclaje del personal a su servicio, cuando tales estudios vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo”
  • “Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social”.

Los empresarios están obligados a comunicar cada mes a la Tesorería de la Seguridad Social el importe de aquellos  conceptos retributivos que se abonen a los trabajadores, sin importar que estén o no en la base de cotización.

LAS RETRIBUCIONES EXTRA SALARIALES Y LAS HORAS EXTRAS.

Con este título queremos referirnos a los pagos que con mucha frecuencia se abonan a los trabajadores sin incluirlos en sus nóminas.

Esta práctica, obedece a la creencia falsa de que ambas partes se “ahorran pagos sociales y fiscales”.

En primer lugar, las horas extras sólo cotizan entre el 1,20% y el 4% aproximadamente según el sector de actividad, por los conceptos de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, como acabamos de ver. Por tanto mucho ahorro no generan. Además, están reguladas por los convenios y existen topes muy restrictivos. Y hacerlas y no pagarlas como sucede en la actualidad nos parece una indecencia.

Los pagos en sobresueldos que se abonan con el objetivo de no cotizar, tendrán una gran repercusión a la hora de obtener cualquier prestación social para el trabajador en el futuro, pues a menor base de cotización, menor prestación.

Por otra parte, para la empresa supone un gasto no deducible en sus balances de resultados y por tanto un mayor pago fiscal en su IRPF o Impuesto de Sociedades.

Empresa y trabajador ganan en seguridad jurídica mutua si cumplen las obligaciones de cotización. La Inspección de Trabajo es muy activa en la vigilancia de estas prácticas y dispone de medios muy eficaces para su control.

 

Para analizar las situaciones complejas en las retribuciones salariales de las empresas, INNOVANZA ASESORES dispone de un área jurídico-laboral que pone a disposición de los clientes para la resolución de las dudas y problemas.

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