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Innovanza Asesores

¿Puedo trabajar como autónomo mientras cobro mi jubilación?

Por Carlos J. Cuadrado (Abogado-Gerente de Innovanza Asesores)

Desde marzo de 2013 se abrió la posibilidad de trabajar como autónomo y cobrar la pensión de jubilación. Vamos a analizar los requisitos actuales y las modificaciones que se esperan en los próximos meses sobre la denominada jubilación activa.

Requisitos para ejercer la actividad como autónomo y cobrar la pensión de jubilación.

A partir del 17/03/2013, el RD-Ley 5/2013 de 15 de marzo y el art. 214 de la LGSS, regularon la jubilación activa, haciendo compatible el cobro de la jubilación en modalidad contributiva con el trabajo por cuenta propia. De esta forma se favorece la continuidad de la vida laboral, si se cumplen estos requisitos:

  • Será necesario que se acceda a la pensión cumplida la edad de jubilación, excluyendo por ello las jubilaciones anticipadas o bonificadas.
  • Se estará obligado alcanzar la aplicación del 100% a la base reguladora a los efectos de la determinación de la cantidad de la pensión.
  • La cuantía de la pensión compatible será el equivalente al 50% del importe inicial (aplicado previamente el límite máximo), o bien del que en su momento se perciba cuando se realice la compatibilidad.
  • Todas las revalorizaciones tendrán así mismo una reducción del 50%.
  • No se tendrá derecho a los complementos de mínimos mientras dure la compatibilidad.
  • Se percibirá el 100% de la pensión una vez finalizada la actividad por cuenta propia.
  • Los ingresos anuales brutos de la actividad no podrán exceder el SMI anual, (que para 2017 es de 9.906,40 €). Lógicamente sobre esa cantidad, el autónomo podrá deducirse los gastos de su actividad.
  • Se deberá realizar el alta en censos (Modelo 037) en la Agencia Tributaria, indicando el epígrafe del IAE de la actividad a ejercer y las obligaciones fiscales. Y por supuesto la liquidación de los impuestos que correspondan, tales como IVA e IRPF, así como la llevanza de los libros contables obligatorios.
  • No se estará obligado a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social, no generando derechos sobre las mismas. Por tanto, no se producirá incremento alguno en la cuantía de la pensión una vez finalizada la actividad, excepto los aumentos legales en las revisiones anuales.
  • También podrán ejercer la actividad profesional los colegiados que estén de alta a través de la mutualidad alternativa del sector, o bien los que puedan estar exentos de formalizar el alta en RETA.

 

Compatibilidad del cargo de Administrador societario con la jubilación.

En general, cuando se produce la jubilación de un administrador en la Pymes, es habitual en determinadas profesiones el querer seguir ejerciendo como tal. Para delimitar de forma correcta la compatibilidad, es necesario analizar los diferentes supuestos:

  1. La reforma de la Ley de Sociedades de Capital, del I.S. y del IRPF del 2014, dio origen a una serie de concreciones muy importantes para saber separar las dos facetas del ejercicio del cargo de administrador o consejero delegado. Existen dos funciones inherentes al cargo, la gestión de la sociedad y la de la empresa, la dirección en sentido estricto y en sentido amplio.
  2. Las facultades indelegables del administrador o del consejo de administración, están reguladas en los art. 226, 249. bis, y 529.ter, de la LSC, entre otras, la determinación de las políticas y estrategias generales de la sociedad, la aprobación de la política de dividendos, la política de riesgos fiscales, la aprobación de las inversiones, la representación de la sociedad, la formulación de las cuentas anuales y su presentación a la junta general, la convocatoria de la junta, la elaboración del orden del día, la propuesta de acuerdos y la elevación a públicos de las modificaciones estatuarias. Estas son las funciones estricto sensu. Bien, si se pretende ejercer exclusivamente estas funciones, la pensión de jubilación es compatible. Siempre que dicho cargo no sea remunerado y así lo establezcan los estatutos sociales. Será pues necesario que las funciones ejecutivas sean delegadas en un gerente.
  3. Las denominadas funciones ejecutivas son incompatibles con el cobro de la jubilación. Son todas aquellas que tengan carácter remunerado, dirigidas al cumplimiento de las medidas aprobadas en junta general y el ejercicio del tráfico habitual de la gerencia, es decir, contratación del personal, la gestión económica diaria, los acuerdos comerciales, la llevanza contable, la firma de préstamos y créditos.
  4. Podría darse el caso de un administrador que ejerza las dos funciones, las no ejecutivas y las ejecutivas, pero que no tenga el control efectivo de la sociedad y además no reciba ninguna remuneración. En tal supuesto, también podrá hacer compatible su cargo con la jubilación.

 

Incumplimientos.

En el supuesto de cobrar la pensión de jubilación y ejercer a la vez el cargo como administrador en labores ejecutivas y remuneradas, si esta situación es detectada por la inspección, se levantará acta con sanción de pérdida por tres meses de la pensión y la devolución de las cantidades cobradas de manera indebida. La sociedad deberá responder de forma subsidiaria por la devolución citada y podrá ser sancionada con una multa de entre 626 y 6.250 €.

 

La reforma que viene.

Se trata de 20 medidas que reformarán el Estatuto del Trabajador Autónomo para flexibilizar y ampliar varias de las coberturas actuales. Entre ellas se propone modificar la posibilidad de acceder a la pensión de jubilación cobrando el 100% y mantener la actividad en RETA si se tienen empleados. Tomemos con cautela estos cambios pues pueden estar sujetos a modificaciones, concreciones y matices.

 

Dada la complejidad de este tema, sobre todo en el caso de administradores sociales, es necesario proceder a un análisis de cada situación para no incurrir en incumplimientos cuyas consecuencias -como hemos visto- suelen ser económicamente muy importantes. Consultad siempre con los asesores que somos los especialistas en estas materias. Desde INNOVANZA ASESORES ofrecemos un estudio completo adaptado a cada caso.

Innovanza Asesores

 

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