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Innovanza Asesores

Los 10 errores más habituales cuando se piensa en las sociedades

Por Carlos Cuadrado (Abogado-Gerente de Innovanza Asesores)

En este artículo vamos a explicar y comentar algunos de los errores más importantes que cometen muchos de los futuros socios y  otros que además serán administradores o consejeros de las sociedades. Las entidades jurídicas constituyen una fórmula de ejercer la actividad empresarial compleja, pero no por ello menos interesante.

¿Qué cosas hay que tener en cuenta al crear una sociedad?

  1. Debo contar con varios socios para constituir una sociedad.

Ya no es necesario contar con otros socios para hacer una sociedad. Pueden ser unipersonales. Esta novedad, que lleva funcionando varios años, ha tenido mucho éxito. Desde 1995, las sociedades pueden tener la denominación de SLU para limitadas o de SAU para las anónimas. La unipersonalidad puede ser de origen, con un único socio, siendo este el que determina todos los términos mercantiles y sociales de la misma, o bien sobrevenida, es decir, cuando en origen son varios socios y luego queda solo uno que adquiere las participaciones o acciones de los otros. Es importante en esta última situación realizar la declaración de unipersonalidad en los 6 meses siguientes al momento de la compra del 100% del capital, con el fin de evitar posibles responsabilidades patrimoniales del administrador.

  1. Los bienes privados de los administradores y consejeros no corren peligro.

Esta es la cuestión que más dudas plantea a los que piensan llevar su negocio como sociedad mercantil. Y es verdad que es muy complicado entender todas las circunstancias por las que un administrador puede ser responsable subsidiario o solidario de las deudas que provengan de la sociedad y que esta no tenga liquidez para abonar. El Tribunal Supremo en distintas sentencias elaboró la “teoría del levantamiento del velo”, que vino a contribuir de forma determinante en la derivación de responsabilidad patrimonial de los administradores. Pero no es fácil demostrar por los acreedores que existe una causa-efecto entre las acciones y gestión de los administradores y los resultados negativos para terceros. Es necesario demostrar mala fe y eso es muy difícil. Solo en casos de alzamiento de bienes, administración desleal y varias figuras penales más, es posible poner en peligro los bienes de los administradores.

  1. Los socios pueden perder sus bienes.

De ninguna forma. Solo responden con el capital invertido. Salvo que además de socio se tengan atribuidos los cargos de administrador, consejero delegado o gerente. En caso de concurso de acreedores, el socio es el último que cobraría tanto en caso de convenio con acreedores como en caso de disolución de la sociedad.

  1. Pero puedo hacerme insolvente y así no pago las deudas.

Cuidado, la insolvencia puede suponer un delito si se hace en perjuicio de acreedores. Las leyes civiles y de comercio protegen la autonomía de la voluntad, pero si se transgrede la buena fe, estas son muy contundentes para proteger a los terceros perjudicados, bien sean particulares, empresas o entidades públicas. Además la insolvencia no es garantía de buenas prácticas mercantiles, y tanto entidades financieras como proveedores y clientes no ven con buenos ojos que se ponga en entredicho la solvencia de la sociedad o de sus administradores. Lo mejor es actuar con diligencia y gestionar con prudencia, pues existen muchos argumentos legales para proteger los bienes sin acudir a estas contingencias.

  1. Los dos primeros años de actividad puedo dar pérdidas sin problemas.

Al igual que en el caso de los autónomos esta creencia tan extendida carece de todo fundamento fiscal, contable o mercantil. Las pérdidas deben justificarse siempre. En las pymes por su estructura y en distintos supuestos, pueden darse ejercicios donde aparezcan perdidas en sus balances, pero que obedecen a situaciones puntuales y se justifican por la alta competencia que existe entre ellas, y a veces a la mala gestión o al deficiente asesoramiento. Soportar más allá de lo razonable pérdidas continuadas no tiene sentido, y a veces se cubren con financiación bancaria  o con aportaciones de socios.

  1. Los vehículos turismo de empresa se deducen al 100% como gasto si se adquieren por leasing o renting.

La deducción del vehículo de empresa ha sido siempre muy controvertida. La forma de adquisición del mismo no determina su deducibilidad. Solo aquellas actividades que tienen los vehículos afectos el 100% a la misma pueden deducirse los costes de adquisición, mantenimiento, seguro, etc. También el IVA. Algunos están afectos a la actividad por Ley, como las ambulancias, taxis, autoescuelas, mensajerías o agentes comerciales. El resto deberán demostrar esta afectación. Pero si no se tiene la seguridad de disponer de pruebas suficientes, tales como por ej. que se trate de vehículo comercial rotulado, con clientes distantes del negocio, entonces la deducción también será del 100%. El resto pueden deducirse el 50% del IVA y desde Enero de 2017 también el resto de gastos en ese mismo 50%.

  1. Puedo cobrar una cantidad mensual variable a cuenta de los beneficios.

Desde enero de 2015, las retribuciones de los administradores y consejeros delegados están limitadas en las dos funciones a desarrollar. Como administrador en su condición de cargo exclusivamente estatutario, si en los mismos se indica que es remunerado y en función de las reuniones de la junta o del consejo de administración. Como gerente con la limitación del grupo 1 de cada convenio, como un trabajador de alta dirección. El control que ejerce la administración sobre estos extremos es importante y puede dar lugar a regularizaciones con sanciones. No es posible cobrar a cuenta de beneficios. Toda cantidad que supere los precios de mercado en su calidad de administrador, o que supere el convenio como gerente, podrá ser considerada como donación o como dividendos.

  1. No cobro nada como administrador-gerente porque estoy en pérdidas.

El hecho de figurar como administrador según el IRPF y numerosas sentencias presupone un trabajo efectivo por el que debe imputarse una cantidad a precio de mercado. No es posible trabajar gratis. Es altamente probable que la Agencia Tributaria y la Seguridad Social detecten y regularicen estas situaciones por entender que se puede estar produciendo unas donaciones encubiertas en dinero no declarado.

  1. Las sociedades pagan menos impuestos que los autónomos.

No es correcto. Es verdad que el tipo general del IS es para 2017 del 25%, y que en la sociedad existen más posibilidades de deducir más gastos que como autónomo, pero el cobro de los servicios y trabajos de los socios y administradores van a su IRPF y por tanto al final de recorrido se tributa por las tablas generales del referido impuesto. La cuestión es aprovechar bien las posibilidades que las sociedades ofrecen para realizar inversiones y la mejor protección de los patrimonios personales. Planificar bien y realizar una buena estrategia puede efectivamente suponer un ahorro fiscal, pero no porque el tipo sea más reducido.

  1. Los administradores no tienen derecho a desempleo.

Si pueden hacerlo desde 2011. Existe la opción en el RETA de acogerse al desempleo, pero para poder cobrar el mismo sería necesario el cese involuntario del administrador y que la sociedad haya disminuido su patrimonio neto en las dos terceras partes del capital social. Esto es lo que se requiere desde enero 2015. Se flexibilizaron las condiciones para recurrir al desempleo cuando la empresa este en pérdidas y el administrador sea cesado. Sin embargo, si este no estaba en el RETA, por no tener el control efectivo de la sociedad y cotizaba en el régimen general asimilado, no tendría derecho al desempleo pues en ese régimen no se cotiza para ello. Ese régimen es bastante injusto y debe desaparecer cuanto antes, pues se ha creado un agravio comparativo con el RETA.

Solamente un buen estudio realizado por profesionales garantiza una información correcta. Hacer una sociedad es una opción interesante y a la vez compleja. Por eso no debemos poner en peligro nuestro negocio sin resolver las múltiples dudas que se nos planteen. 

Innovanza Asesores

 

1Comentario
  • Sagrario sanz
    Publicado a las 11:47h, 16 mayo Responder

    Interesante y util esta info. Gracias

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