fbpx
Innovanza Asesores

Los 10 errores más comunes que persiguen a los autónomos.

Por Carlos Cuadrado (Abogado-Gerente de Innovanza Asesores)

En este artículo vamos a analizar y corregir aquellos errores más habituales que los autónomos cometen por falta de buena información y en ocasiones por desinformación o por auténticas leyendas en Internet o de la propia cultura empresarial.

Errores que cometen los autónomos al comenzar

  1. Si pongo un negocio solo respondo ante terceros con los bienes de la propia actividad.

Responderá con todos sus bienes presentes y futuros estén afectos o no a la actividad. Por ejemplo bienes provenientes de herencias, de premios o loterías y por supuesto los generados con los rendimientos del negocio. Es interesante que si existe matrimonio y uno de los esposos no trabaja en la actividad, se haga desde origen una separación de bienes y se inscriba el autónomo en el Registro Mercantil. Existe un periodo de carencia de dos años en la ejecución de subasta de la vivienda habitual embargada que no supere los 400 mil euros de valor, según se expresa en el Estatuto del Trabajador Autónomo.

  1. Pago menos impuestos que en una sociedad.

El pago fiscal relativo al IVA es idéntico en ambas situaciones. Sobre el IRPF, hemos de indicar que todo rendimiento del carácter que sea que llegue a la renta tributa con arreglo a las tablas del impuesto. Por tanto no es cierto que las actividades de las personas físicas paguen menos.

  1. Puedo meter gastos personales en mi actividad.

Los gastos dedicados al uso personal, es decir, aquellos propios de nuestra actividad privada no son deducibles fiscalmente. Y los que tengan un uso mixto, aplicaremos la norma de prorrata que consiste en hallar un valor de uso en cada gasto y aplicar la deducción según el porcentaje de uso industrial, comercial o profesional.

  1. No es necesario llevar contabilidad ni libros.

El termino contabilidad en sentido estricto requiere de la aplicación del Plan General Contable y este no es necesario para las actividades de los autónomos que se hayan acogido al sistema de estimación directa simplificada o al de estimación objetiva (módulos). Solamente es obligatoria para los que deben estar en la estimación directa normal. Pero sí es necesario disponer de los libros de IVA y de facturas emitidas y recibidas, así como el de provisiones para profesionales o el de bienes de inversión.

  1. No necesito hacer el alta en el RETA (régimen especial trabajadores autónomos) si no facturo más del SALARIO BASE.

Bien, existe mucha información sobre este extremo. La Seguridad Social aún no ha manifestado su criterio, pero sí los tribunales. Sentencias del TS han determinado que no se considera una actividad económica aquella que no tenga continuidad en el tiempo ni la que no disponga de medios para desarrollar su actividad, y siempre que el importe de lo facturado en un año no supere el salario base interprofesional. Ahora bien se deberá cotizar al IRPF cualquier cantidad y emitir la factura correspondiente. Dentro de 2017 se producirán modificaciones importantes en este y otros puntos en el Estatuto del Autónomo.

  1. No puedo tener empleados.

Naturalmente que se pueden tener empleados. Tenemos una empresa con todas sus consecuencias. Tener un alta patronal, contratar servicios de prevención de riesgos laborales, suscribir una póliza de RC, etc. Sí es cierto que existen límites si pretendemos mantener nuestra actividad en el sistema de estimación objetiva, según los epígrafes del IAE.

  1. No tengo derecho al desempleo.

Es una opción desde octubre de 2011 a la que el autónomo puede acogerse por el cese de su actividad. A partir de noviembre de 2015 podrá cobrar el desempleo             que provenga del régimen general durante 9 meses y darse el alta como autónomo. Los requisitos son restrictivos y se gestiona a través de las mutuas. Se paga un 2,2% sobre la base. Se pueden recibir hasta 12 meses y sobre el 70% de la base.

  1. Me conviene cotizar por la base mínima porque tengo pocos derechos.

Poder elegir la base facilita el cálculo a futura sobre cualquier eventualidad. No es cierto que este régimen tenga menos derechos. Sucede que algunos quedan restringidos, como el desempleo y el FOGASA que lógicamente no existe, pero es equiparable en el resto al régimen general. Debemos complementar con seguros privados aquellas facetas como la Incapacidad temporal o la jubilación si queremos cotizar por la base mínima. Se hace necesario un cálculo para cada una de las coberturas (desempleo, incapacidad, invalidez, jubilación, viudedad) y luego elegir una base acorde con nuestras necesidades futuras.

  1. Si trabajo desde casa me puedo deducir todos los gastos corrientes.

Este tema está muy regulado y no se pueden deducir todos los gastos. Es necesario indicar los metros cuadrados que ocupa la actividad –habitualmente profesional- en el impreso 037 y calcular el porcentaje que supone respecto al total de la vivienda. Luego podremos deducir los gastos de consumos de agua, electricidad, gas y teléfono, en una horquilla entre el 15 y el 50% de afectación de los mismos para no tener ningún problema con Hacienda.

  1. Puedo tener pérdidas y no pasa nada.

Esta leyenda urbana no tiene sentido ninguno. Un negocio se establece para obtener beneficios. Toda actividad se presume con interés, se persigue la rentabilidad. Son principios que se establecen en numerosas normas. Ahora bien, podemos tener pérdidas por una mala gestión o motivadas por impagos o excesivo endeudamiento. Si todo ello está justificado no existe ningún problema. Pero debemos pensar que nuestro modo de vida requiere unos ingresos para hacer frente a los gastos fijos, y por ello deberemos demostrar la procedencia de los mismos, sobre todo si declaramos pérdidas. Los signos externos son determinantes y los movimientos de bancos también.

Busquemos certezas y buenas prácticas con consejos profesionales. Solo así dispondremos de las garantías y la seguridad que merece nuestro negocio.

Innovanza Asesores

No hay comentarios

Publicar un comentario

Share This