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Innovanza Asesores

¿Hacerse autónomo sin facturar el salario mínimo?

Por Carlos J. Cuadrado (Abogado-Gerente de Innovanza Asesores)

Este tema  viene siendo conflictivo desde hace más de 10 años, y debemos abordarlo con claridad y haciendo uso de todo el recorrido que requiere. Analizando aspectos sobre los requisitos y formalismos legales para tener actividad, la actuación de la Seguridad Social y de la Agencia Tributaria, y lo que han dicho los Jueces del Tribunal Supremo al respecto.

Casuística sobre los autónomos con bajos ingresos.

Se trata de trabajadores por cuenta propia de diversas actividades, tales como comisionistas, escritores, dibujantes, profesores de idiomas, traductores, editores… que dudan si salir de la economía sumergida, porque puede no compensarles el pago de la cuota de autónomos con unos ingresos muy bajos.

Existen diversos grupos de autónomos sobre los que recaen estas dudas, a saber:

  • Emprendedores que durante los primeros meses no dispondrán de ingresos suficientes para pagar la cuota.
  • Autónomos que se dan de baja porque la situación de su actividad está en práctica bancarrota y próximos a su cierre.
  • Autónomos que realizan trabajos esporádicos y desde su vivienda habitual.

 

Evaluación del tema por la Administración Pública. Requisitos.

La Agencia tributaria obliga a declarar todos los ingresos generados por tu actividad. Por ello se hace necesaria el alta en censos (impreso 037) y realizar las declaraciones de IVA y del IRPF. Esto implica la llevanza de libros de facturas emitidas y recibidas, los documentos 303 de los IVAs trimestrales y los 130 del IRPF si procede, así como el 347 sobre operaciones con terceros. No olvidemos que la información del alta en censos se facilita a la S. Social por Hacienda.

La Seguridad social ofrece desde hace varios años un tratamiento ambiguo para este tema. La LGSS establece que existe obligación de darse de alta en R.E.T.A. cuando se realiza una actividad económica de forma habitual, personal y directa y a título lucrativo. Ni que decir tiene que la demostración de que es trabajo habitual no es fácil y la administración deberá demostrarlo.

Pero lo fundamental ahora es la falta de modificación de la ley para adaptarla a la jurisprudencia. Desde la sentencia del 2007 del Tribunal Supremo, que estableció la no obligación del alta en RETA para aquellos autónomos cuyos ingresos no sobrepasen el SMI, numerosos autónomos han optado por recurrir el alta de oficio de la Seguridad Social, ganando el recurso, no sin evitar cierto perjuicio económico previo y gastos, pues debe abonar la deuda, avalarla o aplazarla.

Las administraciones de la seguridad social, a la vista de dicha sentencia, y de ahí la ambigüedad, algunas han optado por cierta permisividad respecto al alta y otras por la aplicación estricta de la LGSS. Por tanto, existe una gran confusión, fruto de la inseguridad jurídica.

Por otra parte, la entrada en vigor de la llamada “tarifa plana”, quiso paliar en gran medida esta situación, aunque no de forma definitiva, pues existen condiciones muy restrictivas para evitar el fraude.

¿Una solución definitiva en el 2017?

Solamente adaptando la Ley a la jurisprudencia puede tener salida este problema. El camino está abierto desde hace unos meses, pues comisiones de estudio de varios partidos están elaborando 20 medidas para incluir en el Estatuto del Trabajador Autónomo y otras leyes que posiblemente aborden la solución definitiva a este conflicto.

Las que están relacionadas con el asunto que tratamos son:

  • Se podrán cambiar las bases de cotización 4 veces año en relación con los ingresos.
  • Podrán darse de alta y baja en RETA para cotizar solamente por los días trabajados.
  • Se ampliará la tarifa plana de 50 € de los 6 meses actuales a 1 año.
  • Se podrá optar de nuevo a la tarifa plana para emprendedores a los 2 años (ahora 4) de haber finalizado la actividad.

 

Soluciones actuales posibles.

En esto, todos los profesionales, eso sí con matices, coincidimos en distintas acciones para correr los menores riesgos por parte del autónomo en este desamparo legal. Y a la espera de las posibles modificaciones legales, podemos mencionar las que siguen:

  1. La tarifa plana. Si lo hacemos con una buena programación nos puede servir, y tenemos hasta 30 meses de bonificaciones, con 6 meses a razón de 50 €, para menores de 30 años hombres y 35 mujeres. Y si somos mayores de 30 años tenemos hasta 18 meses bonificados. Algunas comunidades, como la de Madrid, disponen de fondos para añadir una subvención de hasta 12 meses más de tarifa plana, y por tanto hasta los 18 meses.
  2. Hacemos el alta solo en la Agencia Tributaria para liquidar el IVA y el IRPF, con las obligaciones antes expuestas. De esta forma no corremos el riesgo de sanción tributaria, pero si de que la Seguridad Social nos regularice el alta de oficio desde inicio con recargo del 20%.
  3. Estudiar la pluriactividad si además se está de alta en el régimen general, pues puede ser interesante ya que el importe de la cuota de autónomos tiene reducciones importantes de hasta el 50%.
  4. Podemos facturar contactando con una cooperativa de facturación. Son cooperativas de trabajo asociado que han proliferado en los últimos años con mucho éxito, y que pagan nóminas a sus asociados por los trabajos realizados y luego estas facturan a los clientes del asociado. De esta forma solo se cotiza por los ingresos reales.
  5. En trabajos esporádicos, podemos agrupar nuestras facturas en meses concretos de acuerdo con el cliente. De esta forma con altas y bajas en Hacienda y en autónomos. Esta práctica es poco recomendable, pues no damos buena imagen con clientes y supone un riesgo alto de inspecciones.

 

No cabe duda de que este tema es conflictivo. Por eso, nuestra recomendación es analizar cada situación con asesores expertos. En INNOVANZA ASESORES le garantizamos la mejor solución para evitar riesgos innecesarios.

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