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Innovanza Asesores

Errores reiterativos al elaborar nuestro IRPF

Por Carlos Cuadrado (Abogado-Gerente de Innovanza Asesores)

Gracias a la información que ha comunicado el sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), sabemos que uno de cada tres borradores enviados no es correcto. Por ello es necesario repasar al detalle todos los conceptos. La Agencia Tributaria no dispone de la información necesaria sobre todas las deducciones, perjudicando nuestro resultado.

No debemos precipitarnos a la hora de validar el borrador. Ante cualquier duda, es conveniente acudir a un asesor fiscal. Los datos facilitados por Hacienda proceden de los enviados por terceros y pueden contener errores.

Declaración de IRPF: errores más comunes

Repasemos pues los errores más habituales:

  1. Olvidar indicar los nacimientos de hijos, defunciones del núcleo familiar o modificaciones en las minusvalías.

Podemos perder deducciones familiares importantes de entre 1.200 y 2.400 €, según tipo de familia numerosa, si no cotejamos nuestra situación. En las minusvalías debemos observar si ha cambiado el % de un año a otro y alterar por ello nuestras deducciones.

Cuidado con las rentas de los hijos que sean superiores a 1.800 €. Es conveniente no presentar la declaración de estos, pues puede que se produzca una devolución inferior a la que resultaría de incluirlo como hijo a cargo. También es preciso vigilar que en las familias monoparentales con dos o más hijos se puede realizar la deducción por ellos, pero solo si no disfrutan de la pensión por alimentos.

  1. Indicar mal las deducciones por la prestación de maternidad.

Cuando estas prestaciones se cobran por anticipado durante el año es necesario distinguir si proceden de la Seguridad Social, consideradas rentas del trabajo, o si proceden de una ayuda pública, pues en ese caso serian rentas exentas.

  1. Dudas sobre si hacerla conjunta o individual.

Cada año se genera esta duda habitual. En la propia confección de la Renta, debemos incluir todos los datos del núcleo familiar, tanto si es matrimonio, como si es unidad monoparental. El propio programa nos indicará el resultado más favorable. Si existe divorcio, no debemos olvidar incluir las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos.

  1. Cotejar las deducciones autonómicas.

Cada Autonomía tiene las suyas. Existen muchas y muy variadas, pero las más frecuentes son: deducciones por alquileres, por gastos de guardería, por discapacidad, por nacimiento o adopción, por gastos escolares y por compra de vivienda.

  1. Vigilar la deducción por la vivienda habitual.

A partir del 1 de enero de 2013 esta deducción se excluyó de la declaración. Es necesario recordar que quienes ya vienen realizando esta deducción comprueben que cumplen con los requisitos de vivir en ella al menos tres años y que debieron ocuparla como máximo un año después de su adquisición. Vigilar que se esté censado en esa vivienda por si tenemos que demostrar el uso habitual. Solo podemos deducirnos los capitales e intereses de hipotecas de bancos o de terceros siempre que se dediquen el 100% a la compra de la vivienda habitual.

Recordar también que la segunda vivienda no tiene deducción, sino al contrario, debe incluirse como imputación de renta inmobiliaria si no está arrendada. Eso mismo sucede con los locales, que deberán imputarse de igual forma. Supone un ingreso estimativo en función de un porcentaje del valor catastral.

  1. Cuidado con la deducción por alquiler.

Esta deducción desapareció para los contratos celebrados después del 31 de diciembre de 2014, en su tramo estatal. Algunas Autonomías han mantenido esta deducción. Para los que tengan derecho a esta deducción deben conocer que sigue en el 10,05% de los pagos efectuados, si la base imponible es inferior a los 24.107,20€ anuales.

  1. Rentas que presumimos que no deben declararse.

Estamos obligados a realizar nuestra declaración si tenemos en el año dos pagadores, con independencia de ganar menos de 22.000 €. Frecuentemente en estos últimos años el cobro del desempleo se omite de esta situación y este es una renta del trabajo. En este caso el limite baja a 12.000 €, si el segundo pagador es más de 1.500 €, incluido el paro.

Otras veces nos olvidamos de declarar la pensión recibida de otros países. Es obligado incluir esos rendimientos como rentas del trabajo.

  1. La estrella de los olvidos frecuentes: La ganancia patrimonial.

En numerosas ocasiones se deja de tributar por las ganancias de diversos negocios jurídicos o subvenciones. En las compraventas y donaciones de inmuebles o de acciones es habitual olvidarse de que existe una ganancia patrimonial explícita. El los últimos años se han producido pérdidas patrimoniales con la bajada de los bienes inmuebles. Es igual, debemos declararlas tanto si son ganancias como pérdidas. Sobre todo, por el efecto compensatorio entre las ganancias y las pérdidas del año. También es preciso conocer la valoración de la venta de acciones cotizadas o sin cotizar en bolsa y comprobar valor contable, de mercado, etc. Hacienda suele comprobar las valoraciones. Disponer de escrituras es un hecho probatorio más, pero no exclusivo.

Otro olvido frecuente es la no inclusión de las ayudas y subvenciones públicas, en especial el plan PIVE como ganancia patrimonial.

  1. No olvidar deducir las donaciones, cuotas sindicales, a partidos políticos y a ONGs.

Desde el año 2016 los datos de los donantes deben identificarse y entregarse a la Agencia Tributaria. Para 2016 se ha incrementado hasta el 50% la deducción por los primeros 150 € y un 27,5% para el resto de cantidades donadas a las ONGs. Este último % puede incrementarse al 32,5% si en los últimos tres años hemos incrementado el importe donado.

Los gastos dedicados a cuotas sindicales, partidos políticos o los de defensa jurídica es preciso incluirlos por el contribuyente.

  1. Este último tiene importancia vital: Incluir los planes de pensiones.

Estas aportaciones tienen una gran ventaja fiscal en cada renta, pero debemos conocer también el tratamiento fiscal que tiene su rescate tanto en forma de capital como de renta.

Solo podemos rescatar como capital las aportaciones realizadas hasta 2007, con una reducción del 40%, cotizando el resto como rentas del trabajo. Si lo cobramos mes a mes como renta no lleva reducción y se deberá incluir también como rendimientos del trabajo.

Los gestores de estos planes deben facilitar los cálculos de estos rescates y disposiciones.

Siguen siendo muy recomendables para complementar las pensiones públicas y porque desde el punto de vista fiscal son muy rentables.

 

Es necesario que antepongamos la correcta ejecución de nuestro IRPF sobre las prisas por disponer cuanto antes de la posible devolución. Los errores se pagan con sanciones y no compensa. Ponernos en manos de expertos siempre es rentable. En INNOVANZA ASESORES nuestra experiencia de 37 años garantiza un servicio profesional y eficaz.

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