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El Tribunal Constitucional tumba el impuesto de Plusvalía

Fuente: Asociación Española de Asesores Financieros y Tributarios. Publicación nº 264-Marzo 2017

El impuesto de plusvalía municipal lleva muchos años aplicándose, sin embargo, ha sido la crisis inmobiliaria el factor que ha puesto en evidencia que se trata de un tributo mal diseñado. El Constitucional considera inadmisible que un contribuyente deba pagar un impuesto cuando no logra un beneficio, algo que ya habían reconocido los Tribunales Superiores de Justicia en diversas sentencias.

El Tribunal Constitucional ha decidido anular el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, conocido como el impuesto de plusvalía municipal, en los casos en los que la venta de una vivienda o un terreno suponga una perdida para el dueño.

Según el Art. 104 de la Ley de Haciendas Locales, este tributo grava teóricamente la revalorización de los inmuebles en el momento de la venta, aunque se exigía su pago incluso cuando se registraban perdidas.

La resolución del Tribunal Constitucional es clara y señala que: “en ningún caso podrá el legislador establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponente de una riqueza real o potencial”. Igualmente, el Tribunal considera inconstitucionales los impuestos que afecten a “aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia”. Es decir, no es legal imponer un impuesto cuando no se ha producido una ganancia económica.

No obstante, tal como está diseñada, la plusvalía municipal no depende del valor de compra o del valor de venta. El ayuntamiento no tiene en cuenta si ha habido o no un incremento de valor en el inmueble, sino que toma como base el valor catastral del suelo y lo multiplica por un coeficiente en función del número de años que se haya tenido el bien y, además, por un tipo impositivo que viene contemplado en la Ordenanza Municipal de ese ayuntamiento. Por ello, el resultado siempre es positivo y habrá que pagarlo, aunque el inmueble se haya vendido por debajo del precio de compra, algo que ha ocurrido en numerosas ocasiones en estos últimos años debido a la crisis.

Cuestión de tiempo.

Recordamos que la sentencia resuelve una cuestión de inconstitucionalidad acerca de la normativa foral de Guipúzcoa, sin embargo, los artículos enmendados figuran de forma idéntica en la normativa estatal. Por tanto, es solo cuestión de tiempo que el Constitucional se pronuncie y tumbe parcialmente también el impuesto de plusvalía que figura en la Ley de Haciendas Locales.

El Constitucional no prohíbe que los ayuntamientos recauden el impuesto sobre el incremento de los valores de naturaleza urbana, pero sí señala que su fórmula de cálculo no puede provocar que se aplique el impuesto cuando no exista una ganancia real.

Lee aquí el artículo completo.

Todo a su favor.

Los contribuyentes que pueden recurrir son aquellos que abonaron el impuesto en los últimos cuatro ejercicios, que son los que aún no han prescrito.

Algunos ayuntamientos, como el de Salamanca, ya han anunciado que devolverán el dinero en aquellos casos en los que el impuesto se aplicó en operaciones con pérdidas.

Pasos a seguir.

En estos momentos, los pasos a seguir para presentar una reclamación de los importes indebidamente recaudados son:

  1. Presentar un escrito ante el Ayuntamiento.

Una vez que se ha efectuado el pago del impuesto, el primer paso es presentar un escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos, ante el ayuntamiento que ha recaudado el impuesto, haciendo constar el importe satisfecho.

  1. Agotar hasta el final la vía administrativa.

De este modo se habrá abierto la vía administrativa, y la Administración tendrá que contestar dando plazo para interponer Recurso de reposición y si lo permite (hay poblaciones que no disponen del Tribunal Económico Administrativo municipal) a continuación una Reclamación Económico Administrativa, que será resuelta por el Tribunal Económico Administrativo municipal correspondiente, agotándose así la vía administrativa.

  1. Iniciar el procedimiento judicial.

Es entonces cuando se podrá iniciar un procedimiento judicial en el caso de que el Ayuntamiento no haya aceptado antes la reclamación. Es difícil que los tribunales den la razón al ayuntamiento, salvo que se esté solicitando la devolución de una cifra incorrecta. Como decimos, si se llega a los tribunales las posibilidades de ganar para el contribuyente se incrementan. En este caso, el plazo es de dos meses para interponer un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente, y así se verá si dicho tribunal da o no la razón al afectado. En el caso de que se pueda acreditar que no ha existido una plusvalía, las probabilidades de éxito son elevadas.

Por ejemplo, si el propio ayuntamiento realiza la liquidación (porque ha pasado el plazo voluntario para pagarlo y no se ha hecho, o porque realizan liquidación administrativa) y da un plazo para contestar, hay que aprovechar dicho plazo para interponer el correspondiente escrito de alegaciones o recurso de reposición, pero no hay que olvidar efectuar el pago.

 

Este tema, que ha causado gran revuelo en los contribuyentes que han pagado este impuesto en los últimos 4 años, puede ayudar a resolverse en nuestra asesoría aplicando los pasos expresados en el presente artículo de máximo interés.

Innovanza Asesores

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