fbpx
Innovanza Asesores

El problema de los “falsos autónomos”.

Por Carlos J. Cuadrado (Abogado y Socio-fundador de Innovanza Asesores)

En la actualidad, la Seguridad Social está realizando una campaña muy activa para detectar el fraude en la contratación de falsos autónomos. Pero, ¿Por qué son falsos? ¿Quien comete el fraude? ¿Qué sanciones conlleva esta infracción? ¿Cuál es el concepto de trabajo autónomo? Estas y otras dudas vamos a resolverlas en nuestro artículo de hoy.

CONCEPTO DE TRABAJADOR AUTÓNOMO

Según determina el Art. 1.1. de la Ley 20/2007 de 11 de julio del Estatuto del Trabajador Autónomo, se entiende por trabajador autónomo aquella  “persona física que realice de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena”.

Es por tanto el concepto de ajenidad el que determina si un trabajador es un falso autónomo. Buscar la prueba es un trabajo a veces arduo para la inspección de trabajo, pero en un alto porcentaje acaban demostrando que siguen una disciplina de horarios, salarios, lugar de trabajo, turnos, etc. similares a los trabajadores de plantilla.

¿EN QUÉ CONSISTE EL FRAUDE Y QUIEN LO COMETE??

Los trabajadores dados de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), pueden elegir la base de cotización (normalmente la mínima), y poder optar por acogerse a la “tarifa plana” por un periodo de hasta 30 meses, con una reducción de la cuota (50 € por mes durante 12 meses y luego 18 meses más con otros porcentajes). Esto supuso más de 500 millones de menor recaudación para la Seguridad Social durante 2016.

Se calcula en más de 100.000 los trabajadores “falsos autónomos” que están en el RETA. La inspección durante 2017 apenas realizó 1000 visitas para controlar este fraude. Por tanto el índice de probabilidad de inspección es mínimo.

Las empresas, en su afán de ahorrarse cotizaciones y derechos sociales simulan estas contrataciones mercantiles, evitando así el abono de pagas extras, vacaciones, indemnizaciones por despido, bajas por accidente o enfermedad, pluses de antigüedad, horas extras, ropa de trabajo, herramientas, vehículos, locomoción, dietas.

El fraude lo cometen las empresas, pues inducen al trabajador a realizar el alta en RETA, confeccionan sus facturas y les proporcionan la cobertura fiscal y legal.

¿CUÁLES SON LAS SANCIONES QUE SE PUEDEN IMPONER?

Si se ha detectado un alta irregular en RETA y se demuestra que en realidad se trata de un trabajador por cuenta ajena, se pueden imponer:

  • Una multa de entre 3.126 € y 10.000 €. Cuando se trata de una empresa que tiene como fórmula este tipo de contratación de manera habitual y masiva, la sanción podría llegar a los 300.000 € y constituir un delito.
  • El trabajador pasa a ser indefinido.
  • Se podrá reclamar a la empresa la diferencia de cotización del trabajador desde el alta y con un máximo de cuatro años, incluyendo sanción e intereses de demora.

 

LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE (TRADE).

La Ley 20/2007 de 11 de julio del Estatuto del Trabajador Autónomo, y el Real Decreto 197/2009, regulan de forma clara esta nueva figura jurídica, que tiene las siguientes características:

  • Al menos el 75% de los ingresos deben proceder de una única empresa o cliente. No son asalariados.
  • Se debe firmar un contrato con la duración que acuerden las partes, identificación de los intervinientes, el objeto y causa del mismo, indicar los descansos, los festivos, la duración máxima de la jornada, las vacaciones anuales, también puede regular  la duración del preaviso, la indemnización por final de contrato, dispondrá de criterios de organización propios y que acredite la relación civil, mercantil o administrativa.
  • Se debe sellar en el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) en el plazo de 10 días desde su firma.
  • No se puede contratar a ningún trabajador siendo TRADE, ni disponer de sociedad mercantil para la misma actividad.
  • Deben hacer el alta en Hacienda y en el RETA, indicando la actividad económica o profesional.
  • Deben facturar a la empresa con el IVA que corresponda y realizar la llevanza legal propia de un trabajador autónomo.
  • Esta figura se regula para ofrecer servicios externos a las empresas tecnológicas y startups.
  • No podrá subcontratar el trabajo acordado por parte del TRADE con otra empresa.
  • Debe acreditar que dispone de herramientas y material propio.
  • No puede disponer de establecimientos ni oficinas abiertas al público.

 

LA SITUACIÓN REAL Y ACTUAL DE LOS TRADE

Las asociaciones de autónomos, como ATA y UPTA, realizan propuestas muy interesantes, tales como que sea el TRADE quien controle el contrato y lo registre. Precisan y defienden que un TRADE no es lo mismo que un “falso autónomo”, pues se trata de un modelo de relación contractual entre empresa y trabajador autónomo totalmente legal. No se puede convertir a los TRADE en personal laboral sin acreditar de forma fehaciente la irregularidad cometida.

No podemos sino recomendar el uso de esta herramienta muy útil, precisa y con buen soporte legal, que acabó con el limbo jurídico en el que se encontraban los “falsos autónomos”. Verdaderamente nunca se debe tratar de compensar un menor gasto social con una situación fuera del contexto legal, arriesgada y de dudosa moralidad.

En INNOVANZA ASESORES, ofrecemos toda la información necesaria que otorgue seguridad jurídica a nuestros clientes, especialmente en estos asuntos de mucho  interés y  máxima complejidad.

Innovanza Asesores

No hay comentarios

Publicar un comentario

Share This