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El paro de los autónomos: cómo acreditar el cese de actividad.

Por Carlos J. Cuadrado (Abogado-Socio fundador de Innovanza Asesores)

SITUACIÓN LEGAL SOBRE EL PARO DE AUTÓNOMOS

Debemos conocer los supuestos legales de este sistema de cese de actividad o paro de los autónomos y las causas alegables, como motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, las causas de fuerza mayor, violencia de género, pérdida de licencia administrativa o divorcio o separación, así como la documentación necesaria para acreditar el cese y optar, de esta forma, al cobro de la prestación.

El cese de actividad, o lo que se denomina comúnmente paro de los autónomos, se aprobó con la Ley 32/2010, de 5 de agosto.

La prestación es de carácter voluntario y, para su cobro, es necesario cotizar durante al menos 12 meses aplicando un tipo adicional del 2,2% sobre la base imponible, así como estar al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y realizar las actividades formativas que el SEPE le indique.

No obstante, durante el último año, cerca del 57% de las solicitudes para liquidar el paro del autónomo han sido desestimadas debido a la dificultad para acreditar debidamente el cese de actividad del negocio, cuyas bases se ha desarrollado en el Real Decreto 1541/2011 de 31 de Octubre.

CESE DE ACTIVIDAD POR MOTIVOS ECONÓMICOS, TÉCNICOS, PRODUCTIVOS U ORGANIZATIVOS.

 

Se trata de una de las causas más comunes para alegar cese de actividad. Son aquellos motivos que hacen inviable proseguir la actividad económica o profesional. Para poder alegar motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos y acreditar estas causas, es necesario presentar:

  • Una declaración jurada en la que se especifique la causa del cese, así como la documentación adicional que pueda apoyar y fundamentar el motivo.
  • Si los motivos son económicos, se puede presentar, además, documentación fiscal, como las declaraciones del IVA o un certificado de la Agencia Tributaria en el que se recojan los ingresos percibidos.

 

Para que el cese de actividad por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos sea admitido a trámite, debe producirse al menos alguna de estas situaciones:

1.     Cese de actividad por pérdidas.

Pérdidas derivadas del ejercicio de la actividad, en un año completo, superiores al 10% de los ingresos durante un año. No obstante, la consideración de las pérdidas suele ser bastante subjetiva y no se toma en cuenta, por ejemplo, el sueldo del autónomo. Existen además problemas para los autónomos sujetos a la estimación “por módulos”, sistema que exige un rendimiento por estimación y siempre positivo. Por ello, es conveniente disponer de una contabilidad propia y real que demuestre las pérdidas.

2.     Cese de actividad por ejecución judicial.

Ejecuciones judiciales para el cobro de deudas de, al menos, el 40% de los ingresos de la actividad del autónomo.

La acreditación de esta causa se realizará mediante las resoluciones judiciales que contemplen la concurrencia de la causa de cese. Si se tratara de ejecuciones administrativas, la acreditación se realizará con las resoluciones administrativas dictadas al efecto.

3.     Concurso de acreedores. 

En estos casos, tanto para la situación de quiebra como para la de suspensión de pagos, se deberá aportar el auto por el que se acuerda el cierre de la totalidad de las oficinas o establecimientos de las que el deudor es titular.

La documentación a presentar para acreditar el cese de actividad en el concurso varía en función de cada caso.

4.     Cese de actividad para integrantes de una Sociedad.

Si formas parte de una sociedad tendrás que presentar documentación adicional, además de la declaración jurada, en función del rol que desempeñes dentro de ésta.

  • Los consejeros o administradores de la sociedad deberán presentar la documentación que refleje que ha cesado en sus funciones, como la inscripción de la revocación del cargo en el Registro Mercantil o el acuerdo aprobado en la Junta.
  • El resto de los socios deberán presentar el documento que acredite que han cesado en la prestación de sus servicios, el acuerdo de la Junta y la documentación que pruebe la reducción del capital por pérdidas.

5.     Cese de actividad para profesionales liberales.

Si eres un profesional liberal colegiado, además de la declaración jurada, deberás presentar un certificado emitido por el Colegio Profesional en el que estés inscrito. En este certificado deberá constar el cese de actividad, bien mediante la baja del Colegio Oficial, bien mediante la expedición de un Certificado en el que constes como “no ejerciente”.

6.     Cese de actividad por muerte del titular del negocio.

En el caso de cese de actividad por muerte del empresario titular del negocio, el trabajador autónomo que venga realizando funciones de ayuda familiar en el negocio deberá presentar, junto a la declaración jurada, certificado del Registro Civil que acredite el fallecimiento.

7.     Cese de actividad por jubilación o incapacidad permanente.

Si el cese de actividad se produce como consecuencia de jubilación o incapacidad permanente del titular del negocio, la mutua encargada de gestionar la prestación por cese de actividad solicitará del Instituto Nacional de la Seguridad Social la información referente a la causa alegada.

8.     Cese de actividad para establecimientos abiertos al público.

Además de la documentación anterior, los autónomos deberán acreditar el cierre de un establecimiento abierto al público con la aportación de alguno de los documentos que prueben:

  • El cese en el suministro y consumo de servicios inherentes al desarrollo de la actividad realizada en el establecimiento, tales como agua y electricidad.
  • La extinción, cese o traspaso de las licencias administrativas necesarias para el ejercicio de la actividad.
  • La baja en Hacienda (modelos 036/037)
  • El cese en la titularidad de la propiedad, alquiler, usufructo o traspaso que diera derecho al ejercicio de la actividad en el establecimiento.

 

CESE DE ACTIVIDAD PARA TRABAJADORES ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTES.

Los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) también cuentan con sus propias situaciones legales de cese de actividad, que deberán acreditar mediante:

  • El comunicado por escrito en el servicio Público de Empleo del fin de la duración convenida en contrato o conclusión de la obra o servicio.
  • El comunicado por escrito de un incumplimiento contractual grave del cliente, en el que conste la fecha a partir de la cual tuvo lugar el cese de la actividad, y el acta resultante de la conciliación previa o la resolución judicial.

 OTROS SUPUESTOS.

Además de los motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos y el cese de actividad de los TRADE, existen otras causas para alegar cese de actividad, que necesitan de una documentación propia para justificar las causas alegadas.

–       Cese de actividad por causas de fuerza mayor.

–       Cese de actividad por pérdida de licencia administrativa, siempre que no venga motivada por incumplimiento de contrato o por la comisión de infracciones.

–       Cese de actividad por violencia de género.

–       Cese de actividad por divorcio o separación matrimonial.

 

Como hemos visto, el desempleo para los Autónomos es más complicado que para un trabajador por cuenta ajena. No obstante, antes de presentar la documentación nuestra recomendación como siempre es acudir al asesor o abogado para que estudie las circunstancias de cada caso concreto.

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