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Desarrollo de los servicios jurídicos.

Por Carlos Cuadrado (Abogado-Gerente de Innovanza Asesores)

Ya hemos tenido una reunión, concretado el asunto, recogida la documentación necesaria, explicado todo el recorrido del encargo y hechas las primeras valoraciones. Ahora es preciso proceder con la mayor diligencia posible, siguiendo un protocolo, a saber:

  1. Contrato de servicios o encargo profesional. Firmar un encargo jurídico requiere el conocimiento previo por parte del cliente de todos los pasos y riesgos que ofrece el asunto objeto del mismo. Para ello es indispensable expresar en sus cláusulas de forma clara y sencilla todos los pormenores. Se entregará adjunto un anexo con un código ético conforme al cual deberán desarrollarse los servicios.
  1. Abrir expediente numerado y fechado. Con toda la base documental, anotaciones, jurisprudencia, consultas, citaciones, autos, diligencias. En suma todo documento que tenga interés en el asunto. Este expediente debe estar a disposición del cliente en lo relacionado con Tribunales. Cuando se trate de consultoría o  asuntos al margen de Tribunales, cualquier propuesta, pacto o contrato también deberá ponerse en su conocimiento
  1. Canal de comunicación. El teléfono y el mail es lo que proponemos como canales principales. Cuando el tema lo requiera, se informará en persona al cliente. Es muy importante mantener una comunicación cercana, fluida y accesible. Utilizamos un lenguaje sin tecnicismos, sencillo. El servicio jurídico está siempre abierto a ofrecer explicaciones, recibir propuestas y cualquier información que sea de relevancia. Es más, es indispensable que el cliente no se reserve ningún detalle por muy insignificante que parezca.
  1. Consultoría jurídica. En numerosas ocasiones el asunto encargado es la emisión de un informe o la orientación a propósito de asuntos mercantiles, herencias, compraventas, negocios jurídicos, operaciones comerciales y otros que no requieren el estudio procesal. Es la verdadera labor preventiva que tanto nos gusta ejercer en nuestro despacho. Esta faceta evita conflictos y es muy recomendable.
  1. Estrategias. Si el asunto tiene carácter procesal, se estudia y se exponen al cliente las diversas líneas estrategias judiciales y extrajudiciales que mejor defiendan sus intereses. Una única dirección jurídica defenderá de inicio a final todo el proceso, salvo excepciones por causa de fuerza mayor. Si se optara por acuerdos extrajudiciales, cualquier pacto deberá contar con el consentimiento del cliente. Siempre es mejor un buen acuerdo que una sentencia.
  1. Los poderes para procuradores. Cuando el asunto ya no tiene otra salida que acudir ante un tribunal para defender los intereses de nuestro cliente, bien sea porque no hubo pacto previo o porque ya existía demanda, reclamación administrativa, etc., entonces en numerosas ocasiones es obligada la intervención del Procurador de Tribunales. Estos representan al cliente mediante poderes y son por tanto un eslabón entre cliente y tribunal. Están colegiados y agilizan todo el proceso judicial.
  1. El último recurso. Cuando debe intervenir un Juez para dilucidar con razonamientos jurídicos quien lleva o no razón, realmente es un fracaso. Algo no ha funcionado bien. Entonces debemos tratar con todos los medios de prueba a nuestro alcance de convencer al Juez de que los intereses que defendemos son los que están conforme a la Ley. Tener razón y demostrarla es lo necesario y no es tarea sencilla. Los Jueces son profesionales cualificados expertos en buscar la verdad y disponen para ello de muchos recursos. Por eso es éticamente reprobable acudir a la justicia sin garantías de éxito. Siempre es posible llegar a un acuerdo previo, incluso recomendable. Es frecuente que los jueces animen a las partes a llegar a acuerdos. Perseguir la razón sin pruebas de consistencia es una falacia y se debe desengañar al cliente. Comprendemos que es una labor dura, pero moral y éticamente adecuada.
  1. La sentencia. La técnica jurídica de nuestros jueces es excelente. No debemos fiarnos de comentarios y noticias que carecen de todo rigor jurídico. El Juez se guía por pruebas de convicción. Si estas no son suficientes no puede dictar sentencia favorable. Debemos demostrar que tenemos más razones que la parte contraria. La sentencia debe ponerse inmediatamente a disposición del cliente y explicársela al detalle, tanto si es favorable como si no.
  1. Los recursos. El sistema jurídico español es muy garantista a todos los niveles, especialmente en el derecho penal. Esto quiere decir que disponemos de recursos que nos posibilitan acudir a tribunales superiores. Analizar la viabilidad de los mismos y ofrecer garantías de éxito es lo correcto. No todas las sentencias las debemos recurrir sin más pues ofrecen riesgos en costas e intereses.
  1. Final de trayecto. Si consideramos que el asunto puede cerrarse con sentencia favorable, entonces deberemos reclamar las costas al tribunal y solicitar la ejecución de sentencia si, una vez sea firme, no fuera hecha efectiva en derechos, obligaciones o cantidad.

 

El mundo de la justicia debe reflexionar sobre lo que se esta haciendo mal para que la mayoría de los ciudadanos tengan una opinión tan desfavorable y a pesar de ello se acuda con tanta frecuencia a ella. Es un verdadero paradigma que por el momento so sabemos explicar.

 

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