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Cuándo pasar de autónomo a Sociedad Limitada

Cuando tenemos un negocio como persona física que al pasar el tiempo ha logrado crecer, debemos analizar si es una buena idea seguir pagando los impuestos como autónomos o si resulta más rentable hacerlo como Sociedad.

Existen ciertos beneficios en términos de ahorro fiscal, por lo que conviene hacer un análisis de cómo y cuándo dar ese salto, en este articulo explicaremos Cuándo pasar de Autónomo a Sociedad Limitada.

Diferencias fiscales entre la Sociedad Mercantil y la figura del Autónomo

Cuando vamos a iniciar una actividad comercial, pueden surgir dudas en cuanto a constituir una empresa o ser autónomo. No existe una respuesta única ante esta duda, todo depende de la actividad que vamos a realizar, por eso es necesario conocer cuáles son las diferencias.

Tanto las sociedades como los autónomos deben presentar declaraciones trimestrales de IVA, así como un resumen anual del mismo, donde se recopila de manera resumida toda la información de las liquidaciones de un ejercicio fiscal.

Las sociedades también tienen que presentar el Impuesto de Sociedades, el cual grava los beneficios que se han obtenido durante el año fiscal. El gravamen general es de un 25%, pero existen diferentes porcentajes según el tipo de empresa. También deben legalizar los libros contables en el Registro Mercantil, así como presentar las cuentas anuales, donde se refleja la situación de la sociedad mediante el balance de cuentas de pérdidas y ganancias y una memoria explicativa de las actividades que se llevan a cabo.

Los autónomos, en cambio, deben presentar pagos a cuenta de la declaración del IRPF, que son trimestrales (modelo 130). En este impuesto se paga por un 20% de los beneficios.

En resumen, los autónomos deben presentar más cantidad de impuestos trimestrales, y declaran sus beneficios en la declaración de la renta. Las sociedades por su parte declaran sus ganancias en el Impuesto de Sociedades.

Características de la Sociedad Limitada

Es una Sociedad Mercantil donde el capital se divide en participaciones, indivisibles y acumulables, a la cual no se pueden incorporar títulos negociables y tampoco denominarse acciones. Los socios tienen una responsabilidad que se limita al capital que cada uno haya aportado.

Como mínimo debe existir un socio con un capital inicial de 3.000 euros, el cual deberá ser desembolsado de forma íntegra. Se pueden aportar bienes o derechos de valor económico, los cuales responderán frente a la sociedad y a los acreedores, socios, fundadores y todos aquellos que tengan una participación desembolsada a través de un aporte que no sea dinero.

Por otro lado, el trabajo o los servicios no pueden considerarse como objeto de aportación. Cuando se forma una S.L con un único socio, se debe dejar constancia en toda la documentación, facturas, anuncios y correspondencias. Si una vez que se ha creado, transcurren seis meses y aún no se ha inscrito en el Registro Mercantil, dicho socio tendrá que responder de manera personal, solidaria e ilimitada las diferentes deudas que se contraigan durante el periodo unipersonal.

La administración puede llevarse por un único administrador, o dos o más de manera solidaria o mancomunada o, en su defecto, mediante un Consejo de Administración formado por un mínimo de tres hasta un máximo de doce consejeros. Salvo que los estatutos establezcan lo contrario, la transmisión voluntaria de participaciones es libre (entre socios, cónyuges, descendientes, ascendientes o sociedades).

Se requiere de un consentimiento previo de la sociedad si se va a realizar la transmisión a un tercero. Por otra parte, serán nulas todas aquellas cláusulas que hagan libre la transmisión voluntaria por actos inter vivos. Cuando se va a realizar el reparto de beneficios, de manera previa, se debe aplicar de manera obligatoria la Reserva Legal de un 10% beneficio, a no ser que este alcance un 20% del capital social.

En caso de que el valor neto del patrimonio sea inferior al capital social, sólo se podrá repartir dividendos con cargo a beneficios del mismo.

Cuando dejar de ser autónomo y pasar a ser una Sociedad

En primer lugar, lo que hay que considerar es la situación del negocio, si estamos comenzando y aún no estamos consolidados en el sector donde nos desenvolvemos, lo mejor es que se siga funcionando como autónomo. Pero si el negocio ya es rentable y ha crecido de una manera considerable, este puede ser el momento para iniciar el cambio.

Si como autónomo el rendimiento neto está entre 40.000 y 60.000 euros, será mucho más recomendable constituir una sociedad. En este caso, los beneficios de un trabajador autónomo generarían un impuesto máximo del 45%, sin embargo, las sociedades solo pagarían hasta un 25% en el Impuesto de Sociedades.

Algo esencial cuando vamos a hacer ese cambio es que la responsabilidad es limitada.

Al crecer aumentan los riesgos, y al permanecer como persona física dicha responsabilidad cae sobre todo el patrimonio personal, muy diferente al caso de la Sociedad donde esta es sobre el capital aportado.

Son muchas las ocasiones en que resulta más ventajoso para la imagen, ser una S.L, ya que, está tiene una estructura empresarial más consolidada. Por si fuera poco, tiene una capacidad mucho mayor y disposición a la hora de enfrentar problemas. Una S.L ofrece una mayor credibilidad y solvencia, lo que hace más fácil el que se pueda acceder a ciertos contratos con otras empresas, entidades bancarias y proveedores.

Cómo hacer el cambio

Si hemos tomado la decisión de pasar de autónomo a S.L, los pasos que se deben seguir son los siguientes:

  1. Lo primero que se debe hacer es hacer la inscripción y registro de la S.L, y para ello se debe conseguir un Certificado de Denominación Social en el Registro Mercantil para garantizar el nombre de la empresa.
  2. Hay que abrir una cuenta en una entidad bancaria a nombre de la misma, con el capital mínimo exigido.
  3. Redactar los estatutos. Incluir capital social, domicilio, nombre de la empresa, forma en que se llevará la organización, objeto y acuerdos.
  4. Hay que dirigirse a un notario para constituir legalmente la empresa, firmando una escritura pública donde quede registrado este paso.
  5. Obtener el NIF en Hacienda con el modelo 036, e inscribir la empresa ante el Registro Mercantil.
  6. Debemos darnos de alta en la actividad correspondiente en Hacienda.
  7. Notificar a la Seguridad Social sobre el cambio, al hacer esto, pueden ocurrir dos cosas, o te das de baja o sencillamente se modifican los datos en el registro.
  8. Si vamos a ser el administrador de la S.L y convertirnos en un autónomo que pertenezca a una sociedad, lo único que hay que hacer es una modificación en la información que se consigna en la Seguridad Social.

También podemos tramitar la constitución de una forma mas rápida a través del CIRCE, agilizando las gestiones y con un coste mucho menor.

Recuerda que tendrás que dedicar más tiempo a la administración de la empresa para que las cosas funcionen a la perfección. Es obligatorio tener en orden los libros de Inventario, Diario, de Actas, Mayor, Registro de Socios, Participaciones sociales y Cuentas Anuales.

Esto es todo lo que debemos saber para pasar de Autónomo a S.L, solo nos toca valorar en qué fase se encuentra nuestra empresa o proyecto y si es conveniente dar el paso o no. Lee atentamente todas las veces necesarias este artículo para estar del todo seguro de realizar este cambio. Una vez que hayas tomado la decisión, adelante y mucha suerte.

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