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Cuando una empresa o autónomo pueden presentar un ERTE

La crisis global generada por el coronavirus ha causado que miles de empresas se hayan visto obligadas a realizar Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) a sus trabajadores. Los ERTE representan una medida que pueden adoptar las empresas y los autónomos en situaciones excepcionales o de causa mayor.

¿Qué es un ERTE?

Como ya hemos mencionado, un ERTE es un Expediente de Regulación Temporal de Empleo. Se trata de un procedimiento que realizan las empresas, (incluyendo a los autónomos con empleados a su cargo), cuando se ha suspendido temporalmente la totalidad o parte de sus actividades.

Un ERTE supone la suspensión temporal de contratos de trabajo o la reducción temporal de la jornada laboral. 

Si tenemos una empresa o somos autónomos, este procedimiento nos permitirá dejar de pagar a nuestros trabajadores durante el tiempo que permanezca la situación excepcional, la parte proporcional según el tipo de ERTE que hayamos solicitado; lo cual supondrá un alivio, reduciendo nuestros gastos durante un período en el que nuestros ingresos se verán sin duda muy disminuidos.

Diferencias entre un ERTE y un ERE

La principal diferencia entre un ERTE y un ERE radica en la duración de sus consecuencias. Un ERE es un Expediente de Regulación de Empleo y sus consecuencias son irrevocables. Este provoca despidos efectivos y firmes, mientras que un ERTE genera suspensiones temporales.

Podemos aplicar un ERE cuando la empresa cesa totalmente su actividad o cuando existan causas económicas, técnicas, organizativas o productivas que lo justifiquen. Un ERE conlleva a una indemnización que se negocia entre trabajadores y representantes, y además el trabajador accede a su derecho de prestación por desempleo de forma completa.

Cuando se puede solicitar un ERTE

Si tenemos un negocio con trabajadores y necesitamos solicitar un ERTE, deberemos justificarlo. Será necesario demostrar a la autoridad laboral las causas que están motivando la paralización de nuestras actividades.

Causas que pueden justificar un ERTE

Las causas que pueden justificar un ERTE son las siguientes:

Fuerza mayor temporal

Podremos demostrar que una fuerza mayor temporal ha afectado a la actividad de nuestra empresa cuando exista una declaración de estado de alarma, como por ejemplo la causada por el Covid-19, siempre y cuando nuestra empresa se vea afectada con suspensión o cancelación de actividades.

Además, la causa de fuerza mayor también se podrá demostrar cuando existan cierres temporales de locales abiertos al público, restricciones de la movilidad de las personas, restricciones en el transporte público, restricciones en el traslado de mercancías, falta de suministros que impidan la continuidad del desarrollo ordinario de la actividad, aislamientos preventivos decretados por la autoridad sanitaria, entre otros.

En general, la fuerza mayor temporal se refiere a situaciones urgentes y extraordinarias, las cuales deberán ser debidamente demostradas.

Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción

En este caso, se produce una paralización de la actividad comercial por causas ajenas a la empresa, pero que no se encuentran entre las posibles causas de fuerza mayor, como por ejemplo situaciones económicas negativas, cambios en los métodos de trabajo o modificaciones en los medios de producción.

Es importante tener en cuenta que no podremos justificar una solicitud de ERTE cuando el desarrollo de la actividad pueda hacerse en la modalidad de teletrabajo.

¿Qué ocurre con las cotizaciones a la Seguridad Social durante un ERTE?

Si bien es cierto que un ERTE nos exime del pago de los salarios de nuestros empleados en la medida que corresponda, dependiendo del tipo de trámite solicitado podremos disfrutar o no de la exoneración de las cotizaciones de la seguridad social correspondientes a nuestros trabajadores.

Es importante saber que el decreto solo reconoce la exoneración de cuotas de la seguridad social en el caso de ERTE por fuerza mayor. En este caso, la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará el 100% las cuotas empresariales a las empresas con menos de 50 trabajadores. Las empresas con más 50 trabajadores quedarán exoneradas en un 75% la aportación empresarial.

Durante el ERTE, los trabajadores seguirán de alta en la Seguridad Social, por lo tanto, las empresas no deberán darlos de baja, aunque queden exoneradas del pago de los seguros sociales.

Duración de un ERTE

En los casos de ERTE aprobados con motivo de la crisis del coronavirus, estos finalizarán el mismo día que el estado decrete la finalización del estado de alarma. Las empresas y los autónomos deberán mantener los contratos de los trabajadores afectados durante al menos 6 meses después de haber finalizado el ERTE. Por lo tanto, no podrán despedirlos una vez suspendido el estado de alarma.

Un ERTE tramitado por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción no tiene plazo, la medida puede durar el tiempo que la empresa haya previsto en su comunicación oficial a la autoridad laboral.

Cuánto cobran los trabajadores en ERTE

Cuando los trabajadores se encuentran en un ERTE de suspensión de contrato, no cobran nómina de parte de la empresa, sino que reciben una paga de parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Por su parte, el SEPE descontará de la prestación por desempleo el importe de la cuota de seguridad social del trabajador.

Durante el ERTE, el trabajador cobrará el 70% la base salarial los 6 primeros meses, y a partir del séptimo mes, el 50%. No obstante, se han fijado algunos mínimos y máximos dependiendo de si el trabajador tiene hijos o no.

La cuota mínima a cobrar es de 501,98 € al mes, y si se tiene hijos el total asciende a 671,40 €. La cuota máxima para un trabajador sin hijos es de 1098,09 €, con un hijo 1254,96 €, con dos o más hijos 1411,83 €.

En el caso de ERTE de reducción de jornada, el trabajador cobrará parte del sueldo a cargo de la empresa y además una parte en concepto de prestación por desempleo, equivalente a las horas de reducción por las cuales se ha visto afectado.

Durante el tiempo que el trabajador se encuentre en estado de ERTE no genera vacaciones ni la cuota proporcional de las pagas extras.

¿Cuál es el procedimiento para la tramitación de un ERTE por fuerza mayor?

Veamos a continuación los trámites que necesitaremos realizar en caso de tramitar un ERTE por fuerza mayor:

  1.   Presentar una solicitud ante la autoridad laboral competente

La solicitud deberá ir acompañada de un informe justificativo de la paralización de las actividades por causa de la fuerza mayor, con la correspondiente documentación que acredite dicha causa mayor. El informe debe incluir además una relación de los trabajadores afectados.

En general, cada comunidad autónoma del centro de trabajo es la autoridad competente, sin embargo, el Ministerio pasa a ser el competente cuando la empresa tenga diversos centros en distintas comunidades, siempre que tenga menos del 85% de su plantilla en alguno de ellos.

  1.   Comunicar la solicitud de ERTE a los trabajadores

Será necesario poner en conocimiento de todos los trabajadores afectados la solicitud realizada por la empresa y, en caso de existir, también a su representante legal.

  1.   Presentar solicitud colectiva de las prestaciones por desempleo

La empresa deberá presentar la solicitud colectiva de las prestaciones por desempleo de los trabajadores afectados por el ERTE ante el SEPE. Los trabajadores afectados no deberán realizar trámite alguno más que autorizar a la empresa a enviar sus datos al SEPE.

Después de estos pasos, la autoridad laboral dictará, en el plazo de 5 días hábiles después de la presentación de la solicitud, una resolución declarando la existencia o no de la fuerza mayor.

Una vez recibida la resolución, será necesario notificar a los trabajadores las medidas de reducción de jornada o de suspensión de contratos, las cuales surtirán efecto desde la fecha de inicio de la fuerza mayor.

Si nuestra empresa ha sido afectada por la crisis sanitaria del Covid-19, este es el tipo de ERTE que necesitaremos tramitar.

¿Cuál es el procedimiento para la tramitación de un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción?

Este tipo de ERTE no está sometido a una autorización por parte de la autoridad laboral. Sin embargo, la empresa está obligada a comunicar su intención de adoptar medidas de ERTE a la autoridad laboral.

De igual forma, la empresa deberá comunicar a los representantes de los trabajadores su decisión con la finalidad de iniciar un periodo de consultas y negociación para acordar la medida. Este plazo durará un máximo de 7 días.

 

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