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Cómo crear una empresa paso a paso en España

Si eres un emprendedor que ha decidido comenzar su propio negocio pero no sabes cómo afrontar el proceso, te asesoramos acerca de los requisitos jurídicos, fiscales y contables que debes cumplir para convertirte en tu propio jefe. A continuación encontrarás un paso a paso de cómo crear una empresa.

Formas jurídicas para tu negocio

Antes de iniciar los trámites, te aconsejamos que realices un Plan de Empresa donde expliques cuál es la actividad económica que te interesa desarrollar, el máximo de tu capacidad financiera, los riesgos que estás dispuesto a asumir, un previo estudio de mercado y la planificación con fechas tentativas para cumplir los objetivos planteados. Así, poco a poco irás delimitando y actualizando tu checklist a medida que obtengas cada documento.

Con un abogado y tu socio o en solitario, debes escoger cuál es la forma jurídica con la que te conviene trabajar según tu capital inicial, número de asociados, el propósito de la empresa y la relación laboral con terceros. Todas las formas jurídicas tienen sus requisitos, pagos y documentos que deberás solicitar, registrar y pagar en las distintas oficinas o en Internet.

Actualmente se encuentran 20 formas jurídicas reconocidas por el gobierno español, incluidas: autónomo, sociedad limitada, sociedad cooperativa, comunidad de bienes, entre otras.

Los aspectos que debes estudiar para saber exactamente cuál es la forma que se adapta a lo que estás buscando son:

  • Responsabilidad que puede ser limitada para sociedades con capital de entre 3.000 y 60.000 €.
  • Responsabilidad ilimitada, como cuando se ejerce la actividad como persona física, comunidad de bienes o sociedad civil.

Finalmente, el número de socios también determina cuál es la naturaleza de tu empresa, la cual puede ser solamente de tu propiedad., como socio único en sociedades unipersonales o más de 3 socios como el caso de las cooperativas.

  1. Autónomo o Empresario Individual. Trabajas por cuenta propia con empleados contratados bajo tu responsabilidad, o bien con otros autónomos también, como trabajadores por cuenta ajena. La empresa con esta forma no te exige un mínimo legal.

 

  1. Sociedad Limitada. Como hemos indicado con capital mínimo de 3000 €, pudiendo ser un solo socio. La Sociedad Limitada de Formación Sucesiva tampoco pide que haya un límite de capital y la responsabilidad va a depender de lo que hayas invertido a la organización.

 

  1. Sociedad Civil. Firmas un contrato en el que estableces con tus socios el porcentaje de participación y el sistema con el que van a administrar los bienes del conjunto. Se rige por el Código Civil. No se exige un capital mínimo. Su funcionamiento fiscal es el mismo que en una sociedad mercantil. Se deben presentar los impuestos de sociedades y repartir beneficios entre los socios.

 

  1. Sociedad Colectiva y Sociedad Comanditaria Simple. Se requiere de dos administradores, quienes son responsables de forma limitada. Tampoco se exige un mínimo de capital.

 

  1. Sociedad Anónima. Solamente necesita de 1 accionista para establecerse y un capital inicial de 60.000 euros. La responsabilidad como socio varía según el porcentaje del dinero que coloques inicialmente. En caso de querer asociarte con varios existe la Sociedad Limitada Nueva Empresa, que puede tener entre 1 y 5 inversores, y cuya responsabilidad se reparte según lo que invierten cada uno en el capital, que puede ser desde 3.000 hasta 120.000 euros.

  1. Cooperativas. En caso de que estés interesado en el trabajo cooperativo, debes saber que esta es una forma que debe ser conformada al menos por 3 socios. No obstante, las formas de trabajo en las cooperativas tienen distintas modalidades que se establecen en sus estatutos y el porcentaje que debes cumplir junto con tus asociados. En la Sociedad Cooperativa, los mínimos los establecen los estatutos dependiendo de qué grado sea tu cooperativa: las de primer grado requieren de 3 socios, y la de segundo grado exigen que se unan 2 cooperativas. Se asocian con el objetivo de ejecutar actividades empresariales, con una estructura denominada de economía social, es decir con participación de todos los socios como trabajadores. No existe capital mínimo, pero algunas legislaciones autonómicas sí exigen un capital mínimo. En los propios estatutos se debe fijar el capital. Las aportaciones obligatorias se deben desembolsar en al menos el 25% en el momento de la constitución. Su responsabilidad es limitada.

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Requisitos para crear tu empresa

En caso de que decidas ser un autónomo, puedes realizar los trámites en Internet, contratar a nuestros asesores o dirigirte personalmente a las oficinas de Seguridad Social o a Hacienda. Te acompañamos para que el proceso sea lo menos complicado, ayudándote a tramitar la lista de documentos que necesitas para crear una empresa en España, a saber:

  • Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Declaración censal y alta en IAE en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Comunicación de Apertura si se ha abierto una sede de trabajo, a la oficina de la Dirección de Trabajo de la Comunidad de Madrid. Y certificar la respectiva licencia de apertura y funcionamiento en la Junta Municipal del Ayuntamiento.
  • Inscripción como Empresario Individual de Responsabilidad Limitada en el Registro Mercantil de tu provincia.
  • Solicitar el Código Cuenta de Cotización y el Alta de trabajadores en el Régimen de Seguridad Social si has contratado a un empleado.

Para ampararte bajo la forma de una Sociedad Anónima o Limitada, debes cumplir con los siguientes requisitos:

  • Certificación negativa de denominación social en el Registro Mercantil Central.
  • Comprobante bancario del ingreso de las aportaciones a la sociedad.
  • Pedir el Código de Identificación Fiscal (CIF) provisional en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Modelo 036).
  • Firmar la escritura pública ante el notario.
  • Presentación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Existe exención de pago.
  • Inscripción en el Registro Mercantil.
  • Recibir el NIF definitivo.

Con el propósito de crear una empresa, tienes la opción de solicitar nuestro asesoramiento jurídico, fiscal-contable y laboral para darte las soluciones que más necesites para iniciar tu propio negocio. Si éste es una sociedad de carácter laboral o cooperativa, te guiamos para que tengas todos los requisitos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, del Registro Mercantil de la provincia, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid o las ubicadas en otras provincias.

Los documentos solicitados para crear una sociedad laboral son los mismos exigidos a los empresarios de sociedades anónimas o limitadas.

¿Dónde puedo crearla?

A medida que vayas dando cada paso para crear tu empresa, necesitarás dirigirte a la sede física o a la página online de las siguientes oficinas, donde conseguirás los diferentes requisitos:

  • En la Agencia Tributaria (AEAT), puedes solicitar el Impuesto sobre Actividades Económicas y el Alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, (036)
  • Para buscar el Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y para la Alta de los Socios y Administradores en los Regímenes de la Seguridad Social, dirígete a la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • En la Inspección Provincial de Trabajo, obtienes y el Libro de Visitas.
  • En el Registro Mercantil Provincial se debe legalizar el libro de actas, el de socio, el de registro de contratos. Así como también el Libro Diario y el Libro de Inventarios y balances y la presentación en Julio de las Cuentas Anuales.

En las comunidades autónomas y en cada ayuntamiento tienen sus propios trámites e impuestos especiales para otorgar las licencias de instalaciones, obras, actividad y funcionamiento. Por otro lado, la Oficina Española de Patentes y Marcas atiende todo tipo de registros para proteger el derecho de autor y la propiedad intelectual e industrial del logotipo y nombre de las marcas de tu empresa.

En función de la actividad económica que vayas a realizar deberás solicitar otros permisos más específicos, ya sea en Madrid o en la comunidad autónoma en la que vayas a crear tu empresa: la autorización de apertura para hoteles, bares y restaurantes, el registro en la Secretaría de Estado de Seguridad para empresas de seguridad, y el registro en la Dirección General de Ordenación del Juego, en caso de que el negocio se trate de una casa de apuestas física u online.

Si eres un autónomo que se dedica a la reparación de instalaciones eléctricas, de gas y climatización, debes tramitar el certificado en la Dirección General de Industria, Energía y Minas de cada comunidad autónoma.

Cada día, los jóvenes y emprendedores de mayor experiencia tienen la oportunidad de comenzar su propio negocio. Te asesoramos para que logres ser autónomo y comiences tu camino de éxito. Con nuestros expertos, damos seguimiento a todo el proceso desde elegir la forma jurídica hasta hacer el pago de tus impuestos.

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