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Cómo reclamar la Cláusula Suelo

Por Alberto Cuadrado (Abogado-Gerente de Innovanza Asesores)

¿Cómo sé si tengo cláusula suelo?

Muchos se preguntan si la hipoteca que han firmado ante notario con su entidad financiera está afectada o no por la archiconocida Cláusula Suelo. Lo más conveniente es acudir a un profesional para que estudie nuestra escritura de hipoteca y pueda ayudarnos a esclarecer el tema.

Si no podemos acudir a un profesional, lo que debemos hacer es leer con atención el apartado donde se indica el tipo de interés, pues es donde podemos encontrar palabras que nos indiquen que estamos ante la referida cláusula suelo. Los bancos no van a usar esta nomenclatura, ya que lo ocultan bajo otras denominaciones como pueden ser “Limitaciones a la baja del tipo de interés”, “Tipo de interés mínimo”, “Horquilla de interés”, “Limitación del tipo de interés”, “Túnel”, “El tipo de interés pactado no podrá ser superior a X ni inferior a X” o “Acotación mínima”.

Por otro lado, también se puede comprobar si nos están cargando un tipo de interés abusivo debido a esa cláusula suelo revisando el recibo que nos carga la entidad Bancaria, donde debe indicar el tipo de interés aplicado a nuestro préstamo. Dicho interés debe fluctuar siempre que la entidad nos hace la revisión, por lo general cada 6 o 12 meses; y debe bajar siempre que el Euribor baje con respecto al mismo mes de hace un año. Si el recibo no indicara el interés aplicado, también podemos comparar los importes mensuales: sabremos si tenemos cláusula suelo si al bajar el Euribor, nuestra cuota se ha mantenido igual.

Por último podemos saber si nos están aplicando la cláusula suelo si analizando los últimos 5 años se ha notado rebaja en la cuota abonada, circunstancia ésta que debería haberse producido, ya que el Euribor lleva más de 4 años bajando de manera continuada.

¿Cómo hacer que me quiten el suelo hipotecario?

Desde la entrada en vigor del Real Decreto que regula la sistemática de la reclamación a las entidades bancarias, el consumidor puede interponer una reclamación contra su banco de manera formal, por escrito. Para ello, podéis acudir a los servicios jurídicos de Innovanza Asesores para que os demos orientación, e incluso para que nos personemos con el cliente en su banco. Una vez que la entidad reciba la comunicación debe remitir al consumidor un cálculo de la cuantía a devolver, incluyendo intereses, y pudiendo considerar la no procedencia indicando los motivos. Y en caso positivo, si finalmente estuviéramos de acuerdo con el importe, hay que manifestarlo, y la entidad realizara la devolución correspondiente.

Si hemos iniciado la reclamación extrajudicial con la entidad bancaria no podemos iniciar alternativamente la reclamación judicial, ya que nos encontraríamos con posibles consecuencias negativas en cuanto a las costas judiciales. El Gobierno ha creado un sistema de resolución de buena fe para la entidad bancaria, y por ello, si se procediera a demandar y la cuantía que se ofrece por el banco es mayor que la condena en sentencia, podría producirse una condena en costas hacia el consumidor, ya que se interpretaría mala fe por parte del cliente en el procedimiento.

Si quieres estar protegido y bien asesorado, contacta con nosotros, podemos ayudarte. Cuidamos de nuestros clientes desde 1980.

Innovanza Asesores

 

 

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