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Cómo obtener dinero de mi sociedad de forma eficiente (III)

Por Carlos J. Cuadrado (Abogado-Socio fundador de Innovanza Asesores)

DERECHOS ECONÓMICOS DE LOS FUNDADORES

Son los denominados bonos, partes o cédulas de fundador. Se trata de retribuir de modo especial determinados servicios que los fundadores o promotores hayan aportado a la sociedad cuando esta es constituida por su dedicación, conocimientos, etc. Debe reconocerse de forma estatutaria.

Solo están regulados para las S.A. Para las S.L. se pueden obtener efectos similares creando participaciones privilegiadas o accesorias.

La cuantía no puede exceder del 10% de los beneficios netos, una vez deducida la reserva legal.

El plazo máximo de vigencia de estos derechos es de 10 años.

Se emiten títulos nominativos. Los estatutos pueden limitar la transmisión de estos derechos.

Consecuencias para la empresa.

 Son gasto deducible para la Compañía. No cotizan a la Seguridad Social. A la entrega inicial de los bonos se debe aplicar la escala general de retenciones. Y cuando se abonan llevaran el 19%. No están sujetas al IVA.

Consecuencias para los socios.

 Son dos momentos diferentes. Cuando se emiten los bonos y cuando se cobran. Al emitirse son rendimientos del trabajo. Como retribución única se integran el el IRPF en el año en que sean exigibles. Si se trata de participación en beneficios, se valora al 35% del valor del capital que da derecho a ese mismo porcentaje de beneficios. En los pagos posteriores se deben integrar en el IRPF, como capital mobiliario.

No tienen coste social.

Ventajas.

  • Garantía de ingresos. Durante unos años, mientras se generen beneficios.
  • Retribución. Es un buen sistema para retribuir los trabajos preparatorios de la sociedad, incluso a favor de personas que no sean socios.
  • Exclusión. Permite excluir de su cobro a algunas personas y a otras no. Además, los socios que se incorporen a la compañía con posterioridad a su constitución no tendrán derecho a esta retribución.

 

Inconvenientes. 

Prefijados. Dado que las condiciones para su cobro están definidas en los estatutos sociales, este tipo de retribución no permite ajustar su importe a las necesidades personales de cada año, como puede suceder, en cambio, con los dividendos. Solo está regulada esta figura para las S.A.

 

DIVIDENDOS Y PRIMAS DE EMISIÓN

Son calificados como rendimientos procedentes de la participación en fondos propios y percibidos por el hecho de ser socios, accionistas, asociados o partícipes de estas.

Los dividendos son aquellas partes del beneficio que la sociedad acuerda distribuir entre sus socios. Existen limitaciones legales si la sociedad tiene pérdidas de ejercicios anteriores. Pueden repartirse las reservas voluntarias de ejercicios anteriores.

La prima de emisión se emite cuando algún socio pretende entrar a formar parte del capital de una sociedad que ya está funcionando, pues está en principio deberá tener un valor superior al que reflejan sus balances. El nuevo socio debe desembolsar una cantidad adicional (prima de emisión), y que queda reflejada en el balance como reserva.

El acuerdo debe ser adoptado en la junta de socios.

El importe vendrá determinado por la tesorería de la empresa.

En los estatutos debe establecerse la obligatoriedad de que un % se dedique cada año a dividendos. Pueden recoger que el reparto sea por igual entre socios.

Consecuencias para empresa.

 No son deducibles. No tienen coste social. Existe retención que en 2017 es del 19% sobre importe bruto a distribuir. No están sujetos al IVA.

 Consecuencias para socios.

El coste en el IRPF. Se computan en la base del ahorro. Tributan al 19% los primeros 6.000 €, al 21% los siguientes 44.000 € y al 23% el resto. No tienen coste social.

Ventajas.

Tributación a tipos fijos entre 19 y el 23%. El beneficio adicional es que no incrementan el tipo medio, pues lo hacen de forma separada.

Inconvenientes.

Todos los socios cobran. Esto puede ser fuente de discrepancia entre los socios, pues según su interés fiscal, unos pueden querer cobrar dividendos y otros no.

No es gasto deducible en el I.S.

A partir de 2015 desapareció la exención de los primeros 1.500 € de dividendos.

 

REDUCCION DE CAPITAL

Se trata de devolver a los socios una parte de sus aportaciones a la sociedad. En estos casos se paga en efectivo o en bienes.

Se realiza mediante un acuerdo que debe ser publicado para S.A. en periódico de gran circulación en la provincia y si es S.L. en la localidad. Esto se hace para no perjudicar los intereses de los acreedores. El importe máximo queda limitado por el importe mínimo de capital que debe quedar: 3.000 € para S.L. y 60.000 € para S.A.

Consecuencias para la empresa.

 No es gasto deducible. Si existe entrega de bienes se deben realizar ajustes contables por la diferencia entre valor contable y de mercado. No existe coste social. No existe obligación de retener. No tiene consecuencias para el IVA si la devolución al socio se realiza en dinero, o en inmuebles que ya hayan sido utilizados por la sociedad.

Si la sociedad entregase otro tipo de activos, dicha adjudicación supondrá devengo del IVA, impuesto que deberá soportar el socio que recibe los bienes.

Consecuencias para el socio.

 En el IRPF. Si los fondos propios de la empresa atribuibles al socio superan el valor de adquisición de su participación, deben tributar los excesos como rendimientos del capital mobiliario. Estas operaciones societarias tributan el 1% por AJD. No existen costes de Seguridad Social.

 Ventajas.

No existen ventajas desde 2015.

Inconvenientes. 

Participación. Puede reducirse la participación del socio si a las partes no les afecta por igual.

Minoritario. Debe aprobarse en junta de socios.

Derecho de oposición. En las SA, los acreedores pueden oponerse hasta que sus créditos queden garantizados.

Mínimo legal. La sociedad no puede reducir por debajo de su mínimo legal.

Garantía. Supone una peor imagen de cara a bancos y proveedores.

Mayor coste. Tributan igual que dividendos y además, desde 2015, por el 1%.

Innovanza Asesores

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