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Cómo obtener dinero de mi sociedad de forma eficiente (II)

Por Carlos J. Cuadrado (Abogado-Socio fundador de Innovanza Asesores)

UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO DE EMPRESA

Se consideran vehículos de empresa aquellos que no solamente tienen un uso comercial. Si se usan para finalidades particulares, debe cotizarse por ellos como retribución en especie. El importe máximo estará en función del valor del vehículo y del tiempo utilizado.

Consecuencias para la empresa.

Es un gasto deducible en cuento a su amortización, cualquiera que sea su forma de financiación. La parte de uso privada será gasto de personal a través de pago es especie. Los gastos de combustible por desplazamientos de empresa serán deducibles si se justifican. Para uso privado deberán incluirse como pagos en especie. Si el uso es privado cotizan a la seguridad social los pagos en especie. El modo de retener estos pagos en especie viene determinado por normas fiscales que ya se aplican por el servicio laboral de la asesoría.

Si el vehículo se cede al empleado debe repercutirse el IVA en la cesión. De esta forma también la empresa se podrá deducir el IVA de la compra al 100%.

Consecuencias para el empleado.

 Se debe imputar como retribución en especie el 20% del valor al contado del vehículo, IVA e impuesto de circulación incluidos, con independencia del modo de financiación, siendo este porcentaje el importe máximo de retribución. Y se imputará durante toda la vida del vehículo. Si el uso es mixto se efectuará un prorrateo. Si el vehículo es “energéticamente eficiente”, se podrá reducir ese 20% hasta un 30%, quedando en un 14%.

Si la utilización es mixta no se establecen criterios claros y es mejor hacerlo caso por caso. Dejamos algunas “pistas”:

1.-El número de km. no es relevante.

2.-Si el coche está a disposición del empleado se entiende que es uso privado.

3.-Ir y venir al trabajo no es uso empresarial.

4.-Si el beneficiario dispone de otro vehículo de similares características, puede “ayudar” a demostrar que no existe utilización privada.

5.-Si el vehículo está aparcado en las dependencias de la empresa o en parking cercano, puede utilizarse como medio de prueba para demostrar que no hay utilización privada.

Con estos criterios muy restrictivos el porcentaje de uso empresarial no es alto, ya que:

  • De las 24 h. del día, solo 8 se consideran de posible utilización empresarial, y los 16 restantes serán privadas.
  • Los fines de semana y vacaciones será uso privado.

 

Ventajas

  • Mejor que en metálico. El coste final de obtener el vehículo a través de la sociedad es inferior al derivado de percibir una retribución dineraria con la que después, deducidos los impuestos, adquirir el vehículo a título particular.
  • La repercusión del ingreso a cuenta. El ingreso a cuenta que la empresa debe hacer sobre la retribución en especie puede repercutirse sobre el trabajador, de forma que se reducen los costes para la compañía.

 

Inconvenientes

  • Plazo de utilización. Si utiliza el vehículo más de 5 años, acaba imputándose en el IRPF un importe superior al propio valor del vehículo.
  • Prueba del uso compartido. No es fácil encontrar un reparto razonable, y la hacienda suele resolver haciendo un reparto de porcentajes privados muy altos. Es preciso ser razonable en el criterio de reparto para evitar sanciones.

 

OTRAS RETRIBUCIONES CON TRATAMIENTO ESPECIAL

Estas no se integran en la declaración del IRPF. Solo para empleados. Supuestos:

Gastos por formación profesional. Son aquellos destinados a la actualización, capacitación o reciclaje del personal si están relacionados con las características de sus puestos de trabajo. Si esto no se cumple serán pagos en especie.

Cheque restaurante. Deben darse las siguientes situaciones:

  • Prestación servicios en días hábiles.
  • Si se perciben dietes por manutención, en esos días no podrán aplicarse.
  • No se pueden superar los 9 € diarios.
  • Deben ser numerados y ser nominativos, figurar importe y empresa emisora.

 

Servicios sociales y culturales a favor del personal.

  • Guarderías de los trabajadores.

 

Seguros.

  • Seguros de accidente laboral y responsabilidad civil del trabajador.
  • Cobertura por enfermedad en seguros privados, incluyendo al cónyuge e hijos. Con límite de 500 € para cada beneficiario. La cantidad que sobrepase esta cifra será pago en especie.

 

Transporte hasta centro de trabajo.

  • Límite de 1500 €/año para no cotizar.
  • La empresa debe adquirir ella misma los bonos transporte.
  • El bono debe ser personal e intransferible.

 

Consecuencias para la empresa.

Es gasto deducible. No lleva retenciones. Y el IVA es deducible.

Consecuencias para el empleado.

No tributan en el IRPF. No cotizan a la Seguridad Social.

Ventajas. Para la sociedad es un gasto y el empleado no cotiza por el IRPF.

Tampoco cotizan a la Seguridad Social.

Inconvenientes. La calificación que Hacienda puede efectuar sobre el socio al considerar que si son mayoritarios no se pueden beneficiar de estas retribuciones.

 

RETRIBUCIONES DE LOS ADMINISTRADORES EN SU CONDICIÓN DE TALES

Desde enero de 2015, esta cuestión quedó aclarada en las reformas legales que entraron en vigor. Los miembros de los consejos de administración y los administradores pueden cobrar por dicha función, si está en los estatutos y se expresa que los cargos son retribuidos.

En condición de tal, quiere expresar la circunstancia del carácter no ejecutivo del cargo. Es decir, aquellas funciones indelegables por ley, tales como tratar la estrategia de la sociedad, ver balances, reuniones con socios y gerentes, firmar cuentas anuales y elevar a público los acuerdos de la Junta y su inscripción registral.

Las funciones de gerencia pueden estar retribuidas conforme a los convenios colectivos de cada sector según el grupo uno de cotización. Deben así mismo valorarse a precio de mercado y estar contabilizadas. De esta forma serán deducibles como gasto.

Si en los estatutos el cargo es retribuido, deben indicarse los conceptos, por ejemplo: una asignación fija; dietas de asistencia; participación en beneficios; retribución variable; remuneración en acciones o vinculada a su evolución.; indemnización por cese; los sistemas de ahorro o previsión que se consideren oportunos y conforme a ley. Las retenciones para 2017 son el 35%.

Consecuencias para la empresa.

Son gasto deducible si aparece retribuido en los estatutos. No suponen cotización a la seguridad social, salvo que se compartan con las ejecutivas o bien si se cotiza como autónomo que tampoco suponen mayor coste. La empresa está obligada a retener. No existen consecuencias para el IVA. No se hacen facturas por este concepto.

Consecuencias para administradores o consejeros.

Se integran como rendimientos del trabajo en el IRPF. Para el tema de la cotización, si es autónomo no debe cotizar por estas.

Ventajas. Gasto deducible; sin cotización; son operaciones vinculadas y por tanto deberán valorarse a precio de mercado.

Inconvenientes. Deben declararse como rendimientos del trabajo. Existe una retención alta del 35%. Esta remuneración debe ser proporcional a la importancia de la sociedad, la situación económica y a los estándares del mercado de empresas comparables. Deberán estar orientadas a la promoción de la rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo de la sociedad. Y efectuarlas con cautela y sin riesgos. Si las acciones efectuadas son contrarias al ordenamiento jurídico no podrán deducirse.

Innovanza Asesores

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