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Innovanza Asesores

¿Cómo funciona la baja laboral de los autónomos?

Por Carlos J. Cuadrado (Socio-fundador de Innovanza Asesores)

Se tiene la creencia desde siempre de que existen muchas diferencias entre el Régimen Especial Trabajadores Autónomos y el Régimen General de la Seguridad Social. Y de que los Autónomos carecen de las coberturas más elementales. Y no es cierto. Lo que si existen son  las diversas opciones voluntarias para cubrir incapacidad temporal y desempleo. El resto de coberturas son idénticas. Vamos a aclarar el funcionamiento de la baja laboral del Autónomo, los requisitos y las diversas prestaciones posibles.

 CONCEPTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL.

 Esta Incapacidad es una prestación que se percibe cuando se produce un accidente laboral o no laboral, una enfermedad común o una profesional, que impida al Autónomo trabajar. Se cubre mediante el pago de una prestación computada desde el mismo día de la baja en caso de accidente laboral, y a partir del cuarto día en el caso de enfermedad común o accidente no laboral. Y siempre que hayamos presentado previamente la solicitud ante la Seguridad Social o Mutua Colaboradora.

¿A QUIEN CORRESPONDE EL CONTROL DE LAS BAJAS?

 Las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social controlan todas las bajas por incapacidad temporal según un acuerdo con la Seguridad Social. Realizan un seguimiento constante para comprobar la evolución de la dolencia y recuperación y evitar fraudes. Citan a los incapacitados en sus centros, y debe acudirse de forma obligatoria. Deberán presentarse los documentos de baja y alta, así como los sucesivos partes de confirmación que serán emitidos por el médico de cabecera de la Seguridad Social.

¿CUALES SON LOS REQUISITOS PARA SOLICITAR LA INCAPACIDAD? 

  • Para la enfermedad común: Se debe haber cotizado al menos 180 días durante los últimos 5 años. Y se debe estar al corriente en los pagos de las cuotas a la Seguridad Social.
  • Para la enfermedad profesional: Son las que determina el RD 1995/1878 de 12 de Mayo, según resumen:
  1. Enfermedades profesionales producidas por los agentes químicos.
  2. Enfermedades profesionales provocadas por la inhalación de sustancias y agentes no comprendidas en apartado anterior.
  3. Enfermedades profesionales infecciosas y parasitarias.
  4. Enfermedades profesionales producidas por agentes físicos.
  5. Enfermedades sistemáticas.
  • Para el accidente laboral: Es considerado como tal el producido en el ejercicio de la actividad profesional o empresarial. Como novedad y según la Ley 6/2017 de 24 de Octubre, a partir del 26/10/2017 se equipara el accidente “in itinere” (ida y vuelta al centro de trabajo) al accidente de trabajo, siempre que el lugar del ejercicio de la actividad económica no coincida con su domicilio habitual.
  • La cotización para accidentes de trabajo y enfermedad profesional es voluntaria, pero recomendable. Existe no obstante el carácter obligatorio para actividades de alto riesgo y para los TRADE, o autónomos dependientes.
  • Será obligatoria si se termina una situación de pluriactividad (cuando se coincide con el trabajo del Régimen General) o se accede a la situación de TRADE.
  • En ambos casos de accidentes o enfermedad profesional, se puede contratar desde el inicio del alta teniendo efectos desde ese día. Si se hace con posterioridad, se debe presentar antes del antes del 1 de octubre de cada año, teniendo efectos desde el día 1 de enero siguiente. Si se hace la renuncia también se presentará antes del 1 de octubre.
  • Se exige seguir cotizando mientras dure la Incapacidad Temporal.
  • Se debe comunicar a las Mutuas la persona que deberá sustituir al Autónomo, tanto si ejerce la actividad como persona física como si lo hace como persona jurídica como Autónomo societario.
  • Esta cobertura se formaliza ante las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social. Y serán estas quienes efectúen los abonos de la prestación.
  • El plazo de presentación es de 15 días. Se debe renovar cada seis meses la declaración de actividad.
  • Si hubiera cese de actividad en el periodo de baja, se podrá seguir cobrando mientras dure la baja, comunicándolo al gestor de la baja de IT, y se abonará pero solo por el 70% de la base que se fije para ese supuesto, es decir, la base media de los últimos 12 meses cotizados. Si se tiene derecho a la prestación por cese de actividad (desempleo), esta deberá solicitarse al finalizar la Incapacidad Temporal.

 

¿CUAL ES LA PRESTACIÓN ECONÓMICA DE LA INCAPACIDAD? 

  • La duración de la prestación económica podrá ser de 12 meses, con una prórroga de 6 meses. Si al cabo de esos 18 meses no se hubiera resuelto la recuperación, se deberá solicitar la Incapacidad Permanente.
  • Para los casos de accidente no laboral y enfermedad común, se abonará al Autónomo el 60% de la base de cotización del mes anterior dividida entre 30 y desde el 4º día hasta el 20º inclusive. A partir del 21º día se abonará el 75% de la base de cotización.
  • Para el accidente laboral, se abonará el 75% de la base de cotización desde el primer día de la baja.
  • En el caso de trabajadores que realicen varias actividades que den lugar a una única inclusión en el RETA, la cobertura de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se practicará por aquella de sus actividades a la que resulte aplicable el tipo de cotización más alto entre los recogidos en la tarifa de primas vigente. Caso por ejemplo de autónomos con actividad en calidad de personas físicas por base mínima, que además son administradores societarios. Primará la base societaria, pues es superior.

 

Como hemos observado, no es fácil determinar la mejor fórmula asistiendo a tanta casuística a la hora de acogerse o renunciar, pero desde INNOVANZA ASESORES recomendamos con el fundamento de nuestra experiencia, que es muy recomendable acogerse a la Incapacidad Temporal.

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