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Como darse de alta como autonomo

Cómo darse de alta como autónomo paso a paso

Vamos a explicar de forma sencilla cómo darse de alta como autónomo paso a paso.

1.Análisis previo de la situación personal y patrimonial.

Es muy importante y trascendente conocer los riesgos que se asumen al decidir llevar un negocio como persona física y por tanto como autónomo, o trabajador por cuenta propia. Si el negocio necesita de inversiones y personal, y debe obtener sus ingresos con pagos aplazados, entonces se sitúa en nivel de riesgo alto. Si además dispone de un patrimonio que proteger, entonces la situación es de riesgo límite. La razón es muy sencilla: responderá con todos sus bienes presentes y futuros de cualquier reclamación que, tanto proveedores, administración, entidades bancarias y empleados pudieran presentar. Para resolver esta situación existen ciertas cautelas que desde nuestra asesoría podremos explicar y aplicar.

2.Alta en Hacienda.

Para poder presentar el impreso 037 vía telemática, debemos disponer de los siguientes datos:

  • D.N.I. / N.I.E. del titular, domicilio fiscal, domicilio de la actividad.
  • Epígrafe en el I.A.E. (Impuesto de Actividades Económicas) que determina la actividad a desarrollar como empresario o profesional.
  • Fecha de inicio de la actividad.
  • I.R.P.F. Debemos elegir el sistema fiscal. Si no sobrepasamos los 600.000 € de facturación/año, elegimos la estimación directa simplificada. Si vamos a disponer de empleados indicaremos que efectuaremos retenciones. Si hemos alquilado un local, indicaremos que retendremos al arrendador el % que se determine por Ley.
  • I.V.A. Existen diversos regímenes especiales. Elegimos el que proceda según la actividad a ejercer. Si no estamos incluidos en ninguno especial, indicaremos el general.

Este trámite se puede realizar el mismo día del inicio de la actividad o previo al inicio de la actividad.

Aquí puedes tramitarlo.

3.Alta en Autónomos (RETA).

Con el impreso 037 una vez registrado, ya podemos proceder a realizar el alta en el régimen de Autónomos. Para ello, es preciso conocer varias cuestiones muy importantes: hay que elegir la base de cotización, elegir si deseamos disponer de protección por Incapacidad de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, elección de la Mutua, si deseamos cotizar para el desempleo o cese de actividad. De todas estas variables, el emprendedor recibirá cumplida información en Innovanza Asesores. Hecha la elección de las diversas opciones, la gestión de la asesoría se efectúa con carácter inmediato.

Las altas en la Seguridad Social desde 2018 pueden hacerse con carácter previo de 60 días y hasta el mismo día del inicio de la actividad, y las bajas con 60 días previos y hasta 3 días después de finalizar la actividad.

Es obligatorio el pago de las cuotas mediante domiciliación bancaria. El cargo de las cuotas se hace el último día del mes corriente.

  • La tarifa plana. Existen reducciones de la cuota, pero debemos cumplir con varios requisitos:
  1. persona con discapacidad igual o superior al 33%.
  2. persona víctima de violencia de género o de terrorismo.
  3. causar alta inicial o no haber estado en este régimen durante los últimos 2 años (3 años si se emprende por segunda vez y si antes ha disfrutado de esta bonificación).
  4. no ser autónomo colaborador (régimen especial para familiares).
  5. no ser administrador de una sociedad mercantil.
  6. madres autónomas que reinicien su actividad antes de los dos años después del cese.
  7. los autónomos con empleados podrán disfrutar de esta tarifa.
  • Beneficios tarifa plana:
  1. Los primeros 12 meses, 50 € de cuota si se cotiza por la base mínima. Si esta fuera superior, bonificación sobre el 80% de la misma.
  2. Meses del 12 al 18, 50% de reducción. Ahora cuota de 139,43€.
  3. Meses del 18 al 24, 30% de reducción. Ahora 195,24 €.
  4. Meses del 24 al 36, 30% de reducción, pero solo para nuevos autónomos menores de 30 años y mujeres menores de 35 años.
  5. Algunas CCAA como la de Madrid, añaden 6 meses más de tarifa plana a los primeros 12, con los 50 €.

4.Otras obligaciones y recomendaciones indispensables.

  • Disponer de una póliza de servicios externos de prevención de riesgos laborales (si se tienen trabajadores).
  • Contratar servicios ajenos para Protección de datos.
  • Contratar una póliza de seguro multirriesgo del negocio, para evitar posibles daños (robo, incendio, responsabilidad civil, etc).
  • Si se pretende disponer de local, consultar con carácter previo al inicio de la actividad si este mantiene vigente la licencia municipal de actividad y funcionamiento. La gestión se realiza en la Junta Municipal de distrito.

5.Autónomos TRADE.

Son aquellos autónomos económicamente dependientes. Se regula en la Ley 20/2007 de 11 de Julio. Con esta denominación nos referimos a los autónomos que realizan su actividad para un cliente del que reciben al menos el 75% de sus ingresos. Se dispone de vacaciones de 18 días/año  y descansos, así como de indemnización por finalización de contrato. Pero es preciso el cumplimiento de varios requisitos:

  • No pueden disponer de empleados ni subcontratar el trabajo encargado.
  • No se puede realizar el mismo trabajo que los empleados de la empresa.
  • Disponer de una estructura y organización propias y herramientas.
  • Asumir el riesgo de lo contratado y cobrar mediante facturas que podrían ser trimestrales.
  • No disponer de local propio abierto al público, ni tampoco realizar actividad conjunta con otros autónomos.
  • Se realiza un contrato mercantil que debe presentarse en la administración.
  • En caso de conflicto, se deberá acudir a la jurisdicción social.
  • Están obligados a cotizar por contingencias profesionales y, en caso de actividad de alto riesgo, también por Incapacidad Temporal.

Como hemos podido comprobar los trámites son sencillos y rápidos, pero nuestra recomendación es que con carácter previo se reciba una información completa para evitar riesgos innecesarios.

Por Carlos J. Cuadrado (Abogado y Socio-fundador de Innovanza Asesores)

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