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Innovanza Asesores

¿Cómo actuar ante una inspección de Hacienda?

Por Carlos J. Cuadrado (Abogado-Socio fundador de Innovanza Asesores)

La Agencia Tributaria realiza visitas por sorpresa a las empresas con el objeto de detectar irregularidades fiscales. Y nuestra obligación como asesores es exponer las pautas a seguir cuando tengamos esta situación. Debemos actuar con prudencia, pero con toda naturalidad, demostrando que conocemos nuestros derechos, pero que ofreceremos la colaboración necesaria.

Entre los motivos más comunes, las actuaciones se suelen dirigir sobre empresas que utilizan un doble software (software de ocultación) con el objetivo de declarar menos ventas. Por ello se actúa sobre empresas con consumidores finales y que se factura en efectivo, como comercio y restauración.

Otro motivo es la comprobación por darse una discrepancia entre las bases de datos de cada sector y lo declarado por el empresario. Existen más de doscientos cruces de datos.

Según Hacienda, estas visitas permiten disponer de una visión real de cada actividad.

CUESTIONES QUE DEBEMOS SABER AL INICIO DE LA INSPECCIÓN DE HACIENDA

  • Los agentes tributarios pueden acceder a las instalaciones de la empresa sólo con el consentimiento del titular persona física o apoderados, y de administradores o gerentes en caso de sociedades.
  • La inspección de tributos debe contar con una autorización escrita del delegado de Hacienda de su zona o domicilio fiscal. Y debemos pedírsela para permitir el paso.
  • Si negamos el acceso con esa autorización, la inspección podrá solicitar una orden judicial. En ese caso ya no podemos negar el acceso, y la inspección podrá realizarse con todo rigor sin necesidad de que comparezca el titular o representante. La inspección podrá adoptar medidas cautelares mientras obtiene la orden judicial. Estas medidas no alcanzarán a los espacios protegidos.
  • Si ya se encuentran en las oficinas porque nadie les negó el acceso, no dispondrán de libertad para comprobar nada, hasta que se encuentre en ellas el titular o apoderados de la empresa. En el inicio de las actuaciones debe estar presente el titular del negocio (Art. 147 LGT). Debe informarse el alcance y la naturaleza de la comprobación.
  • Si necesitamos la presencia de nuestro asesor fiscal o abogado, tenemos derecho y debemos solicitarlo a la inspección. Esto puede suponer un retraso en el inicio de las actuaciones, pero dispondremos de más seguridad. Si se negaran, podemos alegarlo en el Acta de Comparecencia.
  • Cuando se trate de un domicilio particular donde realicemos nuestra actividad profesional, solo podrán acceder al mismo si no lo consentimos voluntariamente, cuando se acredite orden judicial. El domicilio particular está protegido por nuestra Constitución. También es espacio protegido aquel dedicado a la administración de la empresa con acceso restringido. No cometemos ninguna infracción si no permitimos la entrada sin orden judicial.
  • Debemos exigir los documentos de identificación de los agentes tributarios. Así mismo, como hemos indicado, han de dar a conocer el motivo de la visita y los documentos y datos que se van a solicitar.
  • Las visitas deben realizarse en el horario comercial de la empresa, salvo que una orden judicial determine otra hora.

 

COSAS QUE DEBEMOS CONOCER DURANTE LA VISITA DE HACIENDA

  • Si los agentes quieren utilizar los ordenadores de la empresa, no debemos negarnos, pero podemos alegar nuestros derechos en el Acta de Comparecencia si la inspección no los ha respetado, indicando las normas que nos amparan, a saber:

Ley 58/2003 de 17 de diciembre, Ley General Tributaria.

Real Decreto 1065/2007 de 27 de Julio, que aprueba el Reglamento General de las Actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).

Real Decreto 1720/2007, Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, (RLOPD.

Y aquellas específicas de algunos sectores de actividad que correspondan.

  • No obstante lo anterior, no debemos obcecarnos en cuestiones de mero procedimiento y una vez identificados y apoyados por la presencia nuestro asesor, debemos colaborar de forma amable.
  • Debemos facilitar todos los documentos con trascendencia tributaria, tales como libros contables, archivos informáticos, libros auxiliares, programas y facturas de ejercicios no prescritos. Se puede negar el acceso a cajas fuertes, cajones con llave o similares que puedan contener documentos de carácter confidencial que pueden afectar a la intimidad, al derecho a la inviolabilidad de la correspondencia o al derecho a no declarar contra si mismo.
  • La inspección no puede realizar registros, salvo si dispone de orden judicial.
  • Pueden llevarse archivos y copias del disco duro. Si el disco duro contuviera datos de carácter confidencial (como datos de casos médicos o de abogados), entonces la copia deberá hacerse exclusivamente de los datos contables y fiscales.
  • Los trabajadores pueden ser interrogados sobre sus cometidos. Conviene pensar las respuestas, decir la verdad y no cometer incoherencias, pues es normal tener cierto nerviosismo.
  • La firma de las diligencias o actas debemos leerlas con mucha atención. No debemos aceptar diligencias donde los actuarios o inspectores manifiesten sus propias conclusiones.

 

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Si obstruimos la labor inspectora y no entregamos la documentación requerida, la sanción puede llegar hasta el 2% de la cifra de negocio del último ejercicio declarado. La sanción mínima es de 20.000 € y la máxima 600.000 €.

 

Dada la trascendencia de este tema y su repercusión en el normal funcionamiento de la empresa, desde INNOVANZA ASESORES ofrecemos información detallada y práctica que puede ilustrar de forma sencilla sobre todos los aspectos expuestos en el presente artículo.

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