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Innovanza Asesores

Cómo acometer la sucesión y venta de las Pymes

Por Carlos J. Cuadrado (Abogado-Gerente de Innovanza Asesores)

No es nada fácil determinar el momento ideal para poner en marcha los mecanismos que nos lleven a las pymes a la sucesión exitosa de nuestros negocios. Tenemos miedos e incertidumbres para que la empresa familiar tenga una continuidad. Y desconocemos en general los pasos para vender nuestro patrimonio empresarial si no existe posibilidad de sucesión familiar. En este artículo vamos a resumir los puntos más significativos que debemos cumplir para obtener el máximo de rentabilidad.

LA SUCESION FAMILIAR en la VENTA DE LAS PYMES

Esta posibilidad de mantener el negocio en manos de varias generaciones es el ideal que muchas pymes tienen en su pensamiento. Poner en marcha todos los resortes para tener garantías de continuidad es preciso realizarlos con mucha antelación. Las ideas principales son:

  1. Formación del núcleo familiar. Cada generación dispone de otras ideas, de otros medios y de nuevas visiones de futuro. Combinar las experiencias y valores con los horizontes que se abren con las nuevas tecnologías, los cambios digitales y los mercados de e-commerce, requiere un esfuerzo importante. Se debe mantener una permanente formación de los próximos gerentes del negocio en estas áreas de vital importancia: conocimientos contables y fiscales; financieros; laborales; de marketing; de redes sociales; de gestión del conocimiento, de gestión de grupos; de relaciones personales; de política de ventas, es decir, un plan de carrera.

 

  1. Protocolo familiar. Cuando existen varios sucesores, contar con un buen documento notarial de carácter mercantil, que exponga al detalle los pactos sobre los que se deberá regir la nueva situación es más que recomendable. Se evitan así situaciones de riesgo. Es poco conocido pero los resultados son extraordinarios. Esta hoja de ruta viene a resolver: el reparto de los cargos, el accionariado en las sociedades, los sueldos y retribuciones, la estrategia comercial y la dimensión y crecimiento del negocio. Tiene varias fases: Una previa de análisis y diagnósticos, otra de elaboración del plan de sucesión y la última de redacción del protocolo familiar. Es preciso firmarlo en consenso y es de obligado cumplimiento entre las partes. Este protocolo asegura la continuidad de la empresa, el mantenimiento del patrimonio y el bienestar económico.

 

  1. Funcionamiento en paralelo en período de transición. En segunda generación el éxito de la sucesión es del 25%. El fundador debe saber delegar funciones de forma escalonada y poner en marcha el protocolo familiar. Los negocios con cartera de clientes son los más difíciles de gestionar. Por eso es muy importante que se mantenga un periodo de al menos dos años en los que los sucesores compartan decisiones con el fundador. La gestión de la confianza de los clientes es fundamental para el éxito.

 

  1. Aspectos fiscales. Cumplidos por el fundador los 65 años, el traspaso del patrimonio empresarial quedara exento en un 95% como ganancia patrimonial en el IRPF. Se deben valorar los bienes afectos a la actividad en las personas físicas y el valor de las acciones o participaciones en las sociedades. Siempre a valor de mercado.

 

LA VENTA O TRASPASO DEL NEGOCIO

Existen distintas posibilidades para que nuestro fondo de comercio y bienes afectos puedan tener continuidad. Para poder capitalizarlos debemos seguir los siguientes pasos:

  1. Tasación de la empresa. Es decisivo que la contratemos con una empresa especializada en venta y traspaso de negocios, que incluyan valoraciones de bienes tangibles (mobiliario, instalaciones, herramientas, vehículos) e intangibles (clientes, antigüedad, imagen de marca, productos o servicios, es decir, el  fondo de comercio), para que tengamos una cifra sobre la que tratar a la hora de darle publicidad y llegar a acuerdos equilibrados. Al comprador puede interesarle una auditoría previa que acredite todos los extremos económicos, perspectivas del sector y si existen restricciones legales,  así como los aspectos tributarios. La ubicación es un dato básico.

 

  1. Darle publicidad. Carteles, anuncios en portales online. Elaborar un dossier con toda la información posible. Balances, evolución del negocio, facturación de los últimos 3 años, impuestos, licencias, costes e inventario. Y por supuesto la valoración de la tasación efectuada.

 

  1. Un buen contrato de traspaso. Está regulado en el art. 32 de la L.A.U. (Ley 29/94 de 24/11/2004). Es sustancial que sea redactado por abogados y hacer constar de forma detallada todos los pormenores del acuerdo y añadir anexos con relación de bienes y de clientes. Debemos observar si el contrato de arrendamiento permite la cesión o traspaso. Si aplazamos el pago es necesario      que se aporte garantía mediante aval bancario. Es habitual que las partes pacten un periodo en el que ambas coincidan para dar mejor imagen y continuidad. Puede oscilar en función del sector entre dos meses y dos años.

 

  1. Si existe local en propiedad, contrato de arrendamiento. Ajustar bien los plazos, las garantías y los pagos es muy importante, dejando a cargo del arrendatario los gastos generales, mantenimientos, reformas, etc. Los dos meses de fianza son obligatorios y debemos depositarla en el IVIMA. Es recomendable contratar un seguro que nos garantice el cobro del alquiler. Ver la licencia de apertura y visitar la junta municipal para renovarla es muy imprescindible para evitar riesgos y sanciones. Si tenemos una sociedad, podemos venderla evitando trámites y cambios de contratos de suministro y licencias. Existe la posibilidad de que si falleciera el titular de la actividad y sus herederos continuaran con la misma, podría existir la subrogación del mismo en las mismas condiciones, sin que el propietario pudiera incrementar la renta.

 

  1. La venta de todo o parte del patrimonio empresarial está exento de los impuestos del IVA y del ITP. Siempre que quien lo adquiera ejerza la misma actividad y la compra suponga una unidad productiva. También puede quedar exenta la tributación en el IRPF como ganancia patrimonial en el 95%, si el titular de la empresa hubiera cumplido los 65 años.

 

Es, como hemos visto, una acción muy trascendente para ambas partes, y por ello absolutamente recomendable ponerse en manos de expertos en las distintas áreas expuestas. Desde INNOVANZA ASESORES, ponemos a disposición de nuestros clientes toda nuestra red de expertos para cubrir el 100% de las necesidades en la sucesión o venta de empresas.

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