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Aclarando el mundo de los becarios.

Por Carlos J. Cuadrado (Abogado-Socio fundador de Innovanza Asesores.)

Existen diversos sectores, especialmente de profesionales, en los que los llamados “becarios” han proliferado hasta hace poco tiempo sin control legal, al amparo de la formación postgrado universitaria, o simplemente del aprendizaje profesional después de diplomaturas y formación profesional. Los abusos cometidos respecto a horarios y salarios han sido vergonzosos. Ahora la tendencia es más positiva gracias a los controles de la inspección de trabajo. Junto a los contratos para la formación laboral, los acuerdos o convenios con becarios son una baza muy importante para los jóvenes.

¿QUE ES EL CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA?

Se trata básicamente de un acuerdo (llamado contrato de becario) para realizar prácticas curriculares, efectuado entre las universidades, las empresas y el alumno para adquirir experiencia profesional. No se trata de una relación de carácter laboral, por lo que no contará derecho alguno obligatorio de carácter económico ni de antigüedad o categoría, si el alumno llegara a un acuerdo laboral posterior con la empresa.

Estos convenios vienen regulados por el Real Decreto 592/2014 de 11 de julio y el Real Decreto-ley 8/2014 de 4 de julio.

Deben recoger la información precisa para regular esta relación especial de trabajo, a saber:

  1. Requisitos del convenio:
  • Ayudas o beca que se concede al becario.
  • Un proyecto sobre la formación que debe realizar el estudiante.
  • Los seguros que cubran la RC y accidentes.
  • Condiciones de duración y horarios. Por lo general la duración oscila entre los tres y nueve meses.
  • Nombramiento de al menos dos tutores, uno en universidad o centro de formación y otro en la empresa, que deberán evaluar al alumno en los plazos acordados, con diversos informes de contenido específico de la materia objeto del convenio.
  • Los becarios podrán disponer de los permisos necesarios para acudir a las actividades que se programen en sus centros académicos.
  • Aplicación de la protección de datos personales y de la Ley de prevención de riesgos laborales, con información necesaria para el alumno.
  • Información regular sobre la marcha de la formación.
  • Puede reflejar el derecho del becario a la propiedad intelectual e industrial.

 

  1. Requisitos para el becario.
  • Que exista una matrícula con Universidad o un centro para la formación con autorización administrativa, que le permita la realización de convenios.
  • Que disponga de más del 50% de los créditos que se precisan para la titulación.
  • Que exista un vínculo directo o matrícula entre la asignatura y el contenido de las prácticas.
  • La actividad a realizar en estas prácticas debe tener relación con los estudios que realiza el becario y además no debe haber existido una relación laboral anterior con la empresa.

 

LA REMUNERACIÓN DE LOS BECARIOS.

Los convenios pueden recoger la remuneración o beca que se acuerde. No es obligatoria una cantidad pues el objetivo es el aprendizaje durante un periodo corto de tiempo. No obstante, la práctica habitual es señalar una cantidad estimativa en función del trabajo a realizar, de las horas, y para compensar los desplazamientos y gastos. Dependiendo de las actividades y con jornadas de 5 a 6 horas, la media actual oscila entre los 300 y 550 €. Esto es sólo una orientación.

ASPECTOS PRÁCTICOS SOBRE LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DE ESTOS CONVENIOS.

  1. Prácticas externas curriculares remuneradas. En este caso, es obligatorio el alta en la Seguridad Social. Disponen las empresas de una bonificación del 100% de las contingencias generales. El becario dispone de derechos de jubilación, invalidez e incapacidad temporal por enfermedad común y accidente. Sin prestación por desempleo. Debe elegirse la base mínima de cotización, similar a la de los contratos de formación. La cuota en el año 2017 es de 41,42 €, de los que la empresa paga 35,24 € y el becario 6,18 €.

Serán necesarios para efectuar el alta en la Seguridad Social los siguientes requisitos:

  • Debe existir vinculación entre los estudios y las prácticas.
  • Es obligatorio que la beca disponga de prácticas formativas y lectivas.

 

  1. Practicas externas extracurriculares remuneradas. Estas no disponen de ninguna bonificación, pero sí de la obligación de realizar el alta en la Seguridad Social.

 

  1. Practicas externas curriculares y extracurriculares sin remuneración. En estos casos no existe obligación de efectuar el alta del becario en la Seguridad Social.

 

RECOMENDACIONES PREVIAS A LA FIRMA DEL CONVENIO:

  • Elegir bien al candidato mediante una selección acudiendo a las bolsas de trabajo que ofrecen las universidades y centros de formación.
  • A continuación contactar con las unidades de prácticas del centro de formación o universidad con el fin de disponer del modelo de convenio necesario para su confección y entrega al centro.
  • Marcar unos objetivos claros y generar una relación estable es lo que puede consolidar una futura relación laboral.
  • No es útil ni interesante alternar de forma sucesiva con estos convenios. Se trata de crear un puesto de trabajo aportando contenidos y generando confianza mutua. El becario busca experiencia, pero también continuidad y tiene ante sí una oportunidad de hacer valer sus conocimientos y sus valores personales.

 

Hemos comprobado en este resumen que este mundo de los becarios es altamente recomendable para disponer de una ventana abierta al conocimiento, a la innovación, a los nuevos valores y a los nuevos modelos creativos que vienen a renovar las estructuras sociales y laborales de nuestro marco económico.

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