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Obligaciones fiscales y contables para autónomos

Por Carlos Cuadrado (Abogado-Gerente de Innovanza Asesores)

1- Antes de iniciar la actividad:

Se debe realizar el alta en censos (mod. 037) en la Agencia Tributaria, indicando las obligaciones sobre IVA, IRPF, IAE. Existe la posibilidad de hacerlo mediante el DUE, a través del sistema CIRCE, del que disponen algunas asesorías y varios organismos públicos. Es rápido y eficaz. Conviene disponer de un asesoramiento previo.

2- Después del inicio de la actividad:

 Obligaciones IRPF. En función del sistema elegido, se tienen obligaciones distintas. Si el sistema es estimación objetiva por “módulos”, se deben realizar ingresos a cuenta hasta el día 20 del mes siguiente a cada trimestre, en el impreso 131. Si se elige el sistema de estimación directa simplificada (si no se superan los 600.000 € de ingresos) el impreso es el 130, y en ambos casos se presentan siempre por Internet con firma electrónica. Se deberá presentar el IRPF anual al año siguiente en Mayo-Junio.

Los autónomos profesionales llevarán retenciones en sus facturas del 15%, pero si es la primera vez que se dan de alta, la retención será del 7% durante los dos primeros años. Estas retenciones las ingresan las empresas a las que emitan sus facturas. No están obligados a presentar el modelo 130.

Obligaciones IVA. Este impuesto es bastante complejo. Es necesario conocer las exenciones por aquellas actividades sujetas pero exentas. Si existe obligación, se declara cada trimestre en el impreso 303, indicando la diferencia entre el IVA repercutido en las facturas emitidas, y el que figure como soportado en las facturas recibidas de compras y gastos deducibles. Para la objetiva simplificada, ya viene determinada una cantidad en función de cada actividad según sus “módulos”, de la que podrán deducirse en el 4º trimestre el IVA soportado durante el año. Si se tiene derecho a devolución, se solicitará en el impreso del 4º trimestre.

Obligaciones contables y otras. Para el IRPF se deben llevar libros de ingresos y gastos. No es obligatorio llevar bancos. Para el IVA, deben llevarse libros de facturas emitidas y facturas recibidas siempre que sean deducibles. Los libros de IRPF e IVA no se legalizan. Es obligatorio para el sistema de estimación simplificada y normal la presentación del modelo 347, sobre operaciones con terceros que superen los 3.006 € por año. Si se realizan operaciones con el resto de países comunitarios, se debe presentar modelo 349.

Innovanza Asesores

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