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Obligaciones del empresario sobre el IVA en ejecuciones de obra.

Por Carlos J. Cuadrado (Abogado-Socio fundador Innovanza Asesores)

Para ampliar la información aportada en nuestro artículo sobre el IVA en la rehabilitación y edificación de viviendas, publicado en nuestro blog el 7 de septiembre de 2017, hoy vamos a referirnos de forma práctica a las obligaciones que tiene el sujeto pasivo del IVA cuando realiza ejecuciones de obra.

ÁMBITO DE APLICACIÓN del IVA EN EJECUCION DE OBRA

Nos referimos a las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista, que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.

Afecta pues a todo el sector de la construcción, ya sea obra privada como civil.

SUJETO PASIVO

El empresario o profesional que realiza las operaciones sujetas estará también obligado a auto repercutirse la cuota, y en su caso a deducírsela (al contrario de la regla general que es el transmitente)

OBLIGACIONES FORMALES

  • En la factura sin IVA debe aparecer el siguiente texto: “Operación de inversión del sujeto pasivo de acuerdo al art. 84, apartado uno, número 2º f, de la Ley 37/92 de IVA”.
  • Desde el 1/1/2011 no hay obligación de emitir “auto-facturas”, por lo que no hay que realizarlas para ejercitar el derecho a la deducción de las cuotas soportadas de IVA.
  • Es obligatorio incluir en los libros de registro de facturas recibidas la factura original, así como la consignación de las bases, tipos, y cuotas resultantes.
  • En las declaraciones trimestrales de IVA (modelo 303), deberían seguirse los siguientes pasos: El adquirente debe declarar esta operación como IVA devengado en las casillas 01 a 09, y como IVA soportado, en su caso, en las casillas 22 a 25 según el inmueble tenga la consideración de bien corriente o de inversión. El transmitente deberá incluir esa operación en la casilla 44.

 

FACTURACIÓN SIN IVA

  • Cuando el destinatario de las operaciones sea un empresario o profesional, o parte de la cadena de subcontratación, tanto en operaciones realizadas entre promotor y contratista, como entre contratista y otros subcontratistas. Ejemplo: contratista realiza un revestimiento de fachada para un contratista
  • Cuando excepcionalmente una Administración u Organismo Público actúe con carácter empresarial.
  • Cuando tengan por objeto la urbanización de terrenos (instalaciones telefónicas, accesos, calles y aceras, suministro eléctrico y distribución de gas…)
  • Servicios de profesionales ocasionales con una finalidad futura, de carácter de tracto sucesivo, y con la intención de obtener un resultado producido por la misma prestación. Ejemplo: un abogado especialista en parcelación interviene en el redactado del plan de forma única y precisa.
  • Subcontratistas que realicen y facturen conjuntamente prestaciones mixtas (ejecuciones de obra y suministro de materiales). Ejemplo: empresa de excavaciones perfora un boquete, transportando también runa y materiales
  • Rehabilitaciones (cuando más del 50% del proyecto corresponde a obras de consolidación o elementos estructurales), y también edificios, carreteras, diques… Ejemplo: empresa que realiza la instalación de un montacargas en una finca antigua en proceso de rehabilitación por parte de un constructor.
  • Ejecuciones de obra con mano de obra incluidaEjemplo: industrial que realiza la instalación de fontanería y calefacción en obra nueva, y quien realiza el encargo de la misma es el promotor.

 

FACTURACIÓN CON IVA

  • Cuando el destinatario de las operaciones sea un consumidor final: persona física promotora de su propia vivienda, una Comunidad de Propietarios, o una Administración u Organismo Público que NO actúe con carácter empresarial. Ejemplo: revestimiento de la fachada de un chalet de un particular.
  • Arrendamiento de servicios: Se instrumenta de forma continuada y periódica en el tiempo, atendiendo a la prestación del mismo servicio y no a la obtención del resultado que la prestación produce.  Así, por ejemplo, arquitectos, abogados, ingenieros que prestan sus servicios de forma continuada para el contratista. Transportista que realiza transporte de material y runa a la obra. Empresa de seguridad factura por vigilancia en una obra.
  • Suministros de material exclusivamente. Ejemplo: Empresa suministradora de máquinas para hostelería coloca unas máquinas de planchado profesional para un hotel.
  • Reformas y reparaciones: Ejemplo: adaptación de una rampa de minusválidos para una Comunidad de Propietarios
  • Servicios producidos en un momento posterior a la finalización de la obraEjemplo: instalación de un aparato de aire acondicionado a un propietario en un edificio construido 6 años atrás.

 

Para tener la seguridad de aplicar o no IVA correctamente, debería reclamarse al promotor por escrito ante qué tipo de obra estamos, y demostrarlo mediante cualquier tipo de prueba admitida en derecho. Si el promotor es una Administración u Organismo Público, también sería conveniente que aclarase por escrito si actúa o no con carácter empresarial.

Y como siempre, ante cualquier duda, acudir siempre a su asesor fiscal, quien podrá analizar y aconsejar en cada caso concreto lo más idóneo para los intereses del cliente.

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