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Innovanza Asesores

El tratamiento fiscal del vehículo turismo en las empresas.

Por Carlos J. Cuadrado (Socio-fundador de Innovanza Asesores)

Este asunto de máximo interés  para empresas y autónomos ha sido pieza clave en numerosas comprobaciones e inspecciones en las que se ha suprimido o reducido el derecho a deducir al comprobar la falta de afectación del vehículo a la actividad empresarial, tanto por su adquisición como por el mantenimiento y reparaciones de los mismos. Pongamos pues claridad y pautas a seguir.

¿QUÉ DICE LA LEY DEL IVA?

El art. 95 de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, regula las limitaciones del derecho a deducir:

Uno. Los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional.

Por tanto, Las cuotas soportadas o satisfechas por estas adquisiciones o importaciones de bienes y servicios relacionados con un vehículo turismo no serán deducibles por la simple presunción legal, sino cuando se acredite la necesidad del gasto y su consumo se afecte al desarrollo de la actividad empresarial o profesional, y en la medida o grado en que vaya a utilizarse para el desarrollo de la misma.

En cualquier caso, deberá ser probado por el sujeto pasivo, por los medios de prueba admitidos en derecho, no siendo suficientes las declaraciones-liquidaciones, ni la contabilización.

Continúa el Art. 95 Dos. No se entenderán afectos directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional, entre otros:

2.º Los bienes o servicios que se utilicen simultáneamente para actividades empresariales o profesionales y para necesidades privadas.

4.º Los bienes y derechos adquiridos por el sujeto pasivo que no se integren en su patrimonio empresarial o profesional.

Visto lo anterior existe en el art. 95, alguna excepción al derecho a deducir, a saber:

Art. 95 Tres. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las cuotas soportadas por la adquisición, importación, arrendamiento o cesión de uso por otro título de los bienes de inversión que se empleen en todo o en parte en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional podrán deducirse de acuerdo con las siguientes reglas:

2.ª Cuando se trate de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50 por 100.

La salvedad reside en poder probar un porcentaje superior. El 50% será de aplicación también a las cuotas soportadas por la adquisición de accesorios y piezas de recambio, reparaciones, combustibles, servicios de aparcamiento y de vías de peaje.

Sigue el Art. 95: No obstante lo dispuesto en esta regla 2.ª, los vehículos que se relacionan a continuación se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 100 por 100:  a) Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías. b) Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación. c) Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación. d) Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas. e) Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales. f) Los utilizados en servicios de vigilancia.

¿QUÉ DICE LA INSPECCION DE TRIBUTOS?

Existe una unidad especializada en “vehículos de alta gama” que sean utilizados por los administradores, gerentes o consejeros y socios de las sociedades mercantiles.

Se exige la demostración efectiva de un uso profesional y una proporcionalidad entre los ingresos y gastos de la empresa.

Debemos probar la necesidad del gasto y la afectación del vehículo a la actividad y fines de la empresa. Es decir, acreditar la proporción que existe entre el uso privativo del empresario llevado a un pago en especie en su nómina, y cual al uso de la empresa como un gasto para la obtención de los ingresos.

Disponer de itinerarios de estos vehículos con pruebas fehacientes, por las que se demuestre un uso necesario. El mero adjetivo de “representación” no es suficiente. Probar que se vende más por llevar un vehículo de alta gama no es sencillo. Y menos aún que se utiliza para servicios internos de la empresa. Para esto se encuentran los vehículos industriales, o aquellos afectos por ley al 100% a la actividad empresarial o profesional.

Se aplican criterios muy restrictivos para estos vehículos, quizás por el abuso por parte de las grandes empresas, que han adquirido flotas para directivos sin probar afección de los mismos en ninguna proporción a sus actividades

En los procedimientos de aplicación de los tributos, quien haga valer su derecho, deberá probar los hechos constitutivos del mismo. Como indica el TEAR (Tribunal Económico Administrativo Regional) en diversas resoluciones, la deducción de las cuotas soportadas debe practicarse atendiendo a criterio lógicos y prudentes a la hora de practicar las deducciones, siendo las meras manifestaciones del obligado tributario no consideradas como una argumentación fáctica ni una prueba fiable.

¿QUÉ DECIMOS LOS ASESORES FISCALES?

  • Antes de comprar un vehículo turismo para la empresa, consultar siempre con la asesoría, para analizar el uso futuro del mismo.
  • Analizar la mejor fórmula financiera para su adquisición.
  • Ver si se dispone de otros vehículos por parte de los administradores o gerentes a su nombre y de similares características.
  • Analizar el grado de afectación posible a la actividad y comprobar si es posible acogerse a la afectación del 100%.
  • Deberemos aportar además: póliza del seguro que acredite la conducción de personal de la empresa, pago o contrato del parking ajeno o justificación de uno propio de la empresa, vigilancia 24 h., partes de visitas a clientes y proveedores.
  • Todos los justificantes y facturas de gastos sobre estos vehículos deben llevar la matrícula. De otro modo no podrán deducirse.

 

Por tanto máxima atención cuando decidamos adquirir un vehículo de empresa, pues de un buen análisis puede derivarse una buena y segura deducción fiscal.

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